Los
principales criterios que regulan el derecho al disfrute de las vacaciones, según
la normativa legal vigente contenida en el Convenio Colectivo, el Acuerdo
Colectivo de vacaciones de 26-05-2000, el Acuerdo Laboral en el Marco de la
Fusión de 15-03-2013, y en base a los criterios técnicos que se recogen en la
Normativa de RRHH 25-2012.
Ya está habilitado en Verne el proceso de marcaje de las vacaciones para 2014. Recordamos a continuación los
principales criterios que regulan el derecho al disfrute de las mismas, según la normativa legal vigente contenida en el Convenio
Colectivo, el Acuerdo Colectivo de vacaciones de 26-05-2000, el Acuerdo Laboral
en el Marco de la Fusión de 15-03-2013, y en base a los criterios técnicos que
se recogen en la Normativa de RRHH 25-2012 (pendiente de actualización por
parte del Banco).
|
DÍAS
|
·
Vacaciones: 24 días
laborables, sin contar sábados,
domingos, ni festivos. Los trabajadores y trabajadoras de Canarias
disfrutarán de cinco días naturales más si pasan sus
vacaciones en la Península.
· Licencias: Además de las vacaciones tenemos cuatro días de
licencia retribuida de convenio que, excepcionalmente para este año 2014, se aumentan a cinco días fruto del Acuerdo de Fusión.
|
|
PERIODO
|
· Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. No existe obligación de escogerlas fuera de este
periodo, aunque quien lo solicite, si las necesidades de servicio lo
permiten, las podrá disfrutar fuera de las fechas señaladas.
|
|
CUADRO
|
·
Se confeccionarán dos
cuadros por oficina o dependencia, uno para el grupo de Administrativos y otro para el de Técnicos.
·
Las vacaciones son un
derecho de las trabajadoras y los trabajadores. El banco no puede obligar a
un colectivo a escoger determinadas fechas unilateralmente. Según sentencia
de la Audiencia Nacional, la práctica de obligar al disfrute de las
vacaciones del personal comercial en el mes de agosto no se ajusta a
derecho y es nula (SAN-0098/2011).
·
La empresa tiene la obligación de dar a conocer los
cuadros como mínimo dos meses antes de la fecha de disfrute.
|
|
PARTICIÓN
|
·
Las vacaciones se pueden
fraccionar en dos periodos por voluntad del trabajador o trabajadora,
y un tercero por acuerdo con la empresa.
·
No se puede elegir el
segundo periodo hasta que todo el personal del cuadro correspondiente haya establecido
el primero de los suyos.
|
|
PRIORIDAD
|
·
Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores y las trabajadoras que tengan hijos
o hijas en edad escolar tienen derecho a realizarlas en el periodo oficial de
vacaciones escolares. (Grupo administrativo y Servicios Generales)
|
|
BAJAS
MÉDICAS
|
·
La interrupción del
periodo vacacional por internamiento
clínico o enfermedad grave, justificada y notificada a la empresa en veinticuatro
horas, no computa a efectos de
vacaciones.
·
Si el trabajador o la trabajadora
está de baja médica cuando le corresponde el
disfrute de las vacaciones tendrá
derecho, previa solicitud, a que se le señalen otras fechas de vacaciones, aunque se hubiera agotado el año natural que las generó.
|
|
MARCAJE
|
·
Os recordamos la
importancia del marcaje en la Intranet de los periodos de vacaciones, con el
fin de evitar incidencias. La bolsa de vacaciones se cobra de una sola vez
en junio por importe de 235,71 €.
|