Tabla comparativa y principales puntos de bloqueo en la Negociación Colectiva

Para la información de todos los trabajadores y trabajadoras ponemos a vuestra disposición una tabla comparativa con los principales puntos de bloqueo en la negociación colectiva, tenemos algún punto adicional de desencuentro, pero los enumerados son los más importantes.

Señalar que hay cuatro puntos concretos que van encabezados con el título «OJO, punto con compromiso en el acta final del ERE» y son aquellos compromisos de negociación y reducción alcanzados por las partes en el pasado Expediente de Despido Colectivo promovido por la compañía. Son puntos por lo tanto, en los que a pesar de que no nos guste especialmente lo que proponemos, nos vemos comprometidos a su negociación y reducción de condiciones en algunos casos dentro del marco del nuevo Convenio Colectivo. 

RACE

CC.OO

AMBITO
DEL CONVENIO COLECTIVO

La empresa quiere un Convenio Colectivo
que afecte y regule únicamente a las empresas Mercantiles existentes en la
actualidad.

Desde CCOO queremos que el presente
convenio afecte no sólo a las empresas presentes sino también a las futuras que RACE pueda crear o
comprar
. Desde CCOO no queremos encontrarnos con empresa de nueva
creación a las que no se les aplique las condiciones de nuestro convenio y
puedan incluso hacer competencia real y salarial a trabajadores que se
encuentren a fecha de hoy trabajando en la compañía.

DURACIÓN
DEL CONVENIO COLECTIVO

3 años

5 años

ULTRACTIVIDAD
DEL CONVENIO UNA VEZ TEMINADA SU VIGENCIA

Una vez terminada su vigencia, su
contenido normativo se mantendrá durante un año, transcurrido el cual, si no
se logra alcanzar un acuerdo para nuevo convenio se perdería su contenido
normativo, derechos y beneficios sociales estando directamente a lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores.

Una vez terminada su vigencia su contenido
normativo ( condiciones, derechos y beneficios sociales para los trabajadores)
se mantendrán en vigor por el tiempo
necesario hasta lograr un nuevo acuerdo
de texto normativo con los
representantes legales de los trabajadores

INCREMENTO
SALARIAL DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL NUEVO CONVENIO

0,5 mas un variable que se concreta en
la diferencia entre la tasa de variación anual del IPC y el 0,5. Procederá la
aplicación de este porcentaje variable en los años en los que se haya
alcanzado el objetivo del importe de la facturación anual presupuestada en el
grupo RACE consolidado

0,5 más un variable ligado a
productividad. Procederá este variable en los años sucesivos en los que se
alcanzara un objetivo de productividad anual acordado entre ambas partes en
la presente negociación

PLAN DE
RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

Implantación dentro o fuera de Convenio
de un plan de retribución flexible a través de una única empresa llamada SODEXO

Aceptaríamos un plan de retribución
flexible una vez se nos aporte toda la documentación solicitada sobre dicho
plan y la empresa concesionaria del servicio y siempre dentro de la
globalidad del conjunto del Convenio Colectivo y nunca como un acuerdo
parcial al margen de la presente negociación.

PLUS DE
IDIOMAS  *** ojo: punto con compromiso
en el acta final del ERE

RACE propone un sumatorio de distintas
circunstancias: Por la disponibilidad para hablar idiomas 20 eur por 1
idioma, 40 eur por 2º idioma y 80 por el tercero. Si el trabajador además de
conocerlo lo utiliza se abonaría por RACE 70,100 y 130 € respectivamente en
función de los idiomas.
Adicionalmente a lo anterior, para trabajadores con idiomas que acepten un
10% adicional – al 10% que ya prevee la ley- sobre Distribución Irregular de
la jornada, se quedarían las cantidades como figuran en el convenio vigente (
estamos hablando de que estos trabajadores tendrían que aceptar un 20%
adicional de DIJ en computo anual sobre su jornada ordinaria)

En cumplimiento estricto de lo pactado
en el acta final del Expediente de Regulación de Empleo se propone reducir la
cuantía, según se acordó en el citado acuerdo, en los siguientes tramos:
90 € a abonar a personal con 1 idioma, el segundo idioma pasaría a tener un
valor de 80 € y el tercer idioma pasaría a tener un valor de 70 euros.
Dicho abono de las nuevas cantidades quedaría desvinculado del tener que
realizar por parte del trabajador un porcentaje adicional de jornada del 10%
sobre lo que ya establece en esta materia la legislación actual.

Desde
CCOO consideramos incluso que esa disociación que propone la empresa entre
disponibilidad para hablar uno o varios idiomas y efectivamente utilizarlos
puede tener carácter “truculento” en el sentido de que la empresa podría
considerar que en determinados periodos del año el trabajador puede
efectivamente no utilizar el idioma y con ello pretender sólo abonar el
concepto de disponibilidad para hablarlo
con el abono por tanto de dicho plus en su versión más reducida.

PAGAS
EXTRAORDINARIAS

RACE podrá decidir discrecionalmente el
abono de las pagas extraordinarias 
prorrateadas en 12 mensualidades o en 14 pagas con dos pagas
diferenciadas en los meses de Julio y Diciembre

Solicitamos que de conformidad con el
trabajador éste pueda pedir, según sus necesidades, el sistema de abono de
dichas pagas extraordinarias, bien prorrateado en 12 mensualidades o
disfrutarlas devengadas en 14 pagas al modo tradicional

PLUS PARA
PERSONAS QUE VENÍAN DE JOSE ABASCAL ** ojo, punto con compromiso ERE

RACE propone su eliminación total e
inmediata de dicho plus o bien el mantenimiento de dichas cantidades
asociadas al compromiso por parte del trabajador de la realización de un 10%
adicional , sobre lo que marca la ley, de Distribución irregular de jornada (
estaríamos hablando de que las personas que deseen mantener el citado plus,
tendrían que aceptar la realización en cómputo anual de un 20% adicional de
distribución de jornada )

En complimiento estricto de los
compromisos adquiridos en el acta final del ERE, desde CCOO proponemos, según
se acordó, una disminución gradual y porcentual de dicho plus diferido en un
plazo de 4 años desde la firma del nuevo Convenio, y ello sin que suponga para los trabajadores
sacrificios o ampliaciones de jornada adicionales
a lo que establece la
legislación actual.

PLUSES DE
NOCTURNIDAD Y TURNICIDAD

RACE propone dejar las cuantías por
estos conceptos tal y como figura en la redacción actual del vigente Convenio
Colectivo ( 275 € nocturnidad y 81 € turnicidad )

Desde CCOO abogamos por la
actualización de estas cantidades para el turno de noche a 290 € y
equiparación del plus de turnicidad al de nocturnidad en lo que a importes se
refiere )

TABLAS
SALARIALES Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ** ojo. Punto con compromiso ERE

RACE propone 4 grupos con 12 niveles
salariales, distribuidos en Gerentes, Gestores, Técnicos y Auxiliares en los
que el salario varía desde 22950 € para el nivel 1 hasta los 9800 € del nivel
12.
En este punto nos hemos acercado en la negociación en cuanto a reducir la
cantidad de grupos y niveles en compromiso de lo pactado en el acta final del
ERE, pero no tanto en cuanto a las cantidades totales que cada grupo o nivel
debe de percibir en cómputo anual.

CCOO propone 4 grupos con 14 niveles
salariales, aunque en este apartado hay importantes diferencias salariales,
pensemos que incluso, con el compromiso de reducción pactado en el acta final
del ERE nos encontramos con grupos en los que hay una diferencia en las
tablas salariales de casi 7000 € en cómputo anual.
Desde RACE nos indican que esas personas que ya poseen ese nivel salarial
verían convertida la diferencia en un “complemento personal” que nosotros entendemos que podría ser objeto de
reducción futura por la vía del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores
,
por lo que no nos gusta la opción de que una cantidad tan grande pueda ir reflejada
en nómina como complementos de índole personal. Además consideramos que estas
diferencias a futuro supondrán una acentuada doble escala salarial que
perjudicará de manera notable al trabajador presente en la Compañía.
Por otro lado CCOO propone el
reconocimiento en las tablas de categorías que existen de facto, como es la
introducción de un nivel salarial llamado GESTOR NIVEL 2 para personal con
antigüedad superior a 4 años en el CRC de Córdoba y con un límite de acceso
para personal de nueva incorporación mediante un sistema de ratios.

Por otro lado creemos necesaria una actualización de la categoría del GESTOR
JURÍDICO, personas a las cuales se les solicita una Titulación Universitaria
para el desempeño de sus funciones

Igualmente pensamos que es necesaria
dotar de contenido, como parte del desarrollo profesional, la figura del
GESTOR TELEFÓNICO para los operadores de otros servicios de centros
telefónicos ( p.ej RACETEL )

CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL Y PROMOCIÓN INTERNA

RACE propone mantener la redacción
actual del Convenio en cuanto a ausencia total de definir los puestos de
trabajo y las funciones de cada uno, y no dice nada en cuanto al acceso a
requisitos de acceso a puestos de promoción interna ( es decir, desea una
absoluta desregulación sobre esta materia, con el fin de controlar totalmente
el acceso y promoción a dedo de determinada personas )

Desde CCOO apostamos por una definición
de cada uno de los distintos puestos y funciones que componen la tabla
profesional y proponemos un modelo objetivo y regulado de promoción interna
que pueda apostar por el desarrollo profesional para personal de la casa a
tiempo futuro basado en criterios de formación, responsabilidad y capacidad.
Desde nuestro sindicato solicitamos un
sistema de promoción interna público, de libre acceso, tasado y regulado; en
el que cualquier trabajador o trabajadora que cumpla los requisitos de
idoneidad y cualificación para un puesto vacante pueda acceder en igualdad de
condiciones que el resto de trabajadores
, plenamente conscientes de que
los requisitos para cubrir dicha vacante se regirán de manera pública y
objetiva en contraposición al sistema actual de libre designación por los
órganos de dirección de la compañía.

TELETRABAJO

RACE no dice nada en su propuesta de
Teletrabajo.

Desde CCOO apostamos por el Teletrabajo
como un valor en alza dentro del sector y un instrumento perfecto de conciliación
de la vida laboral y familiar de los trabajadores y por tanto, ya que la
empresa lo está utilizando en determinadas situaciones, queremos regular
dicha situación; es decir, requisitos de acceso, jornada, condiciones,
protección de la salud.. etc. De tal manera que la empresa no pueda hacer de
tal figura un uso y disfrute totalmente arbitrario y discrecional generador
de desigualdades y favoritismos entre trabajadores.

DISTRIBUCIÓN
IRREGULAR DE LA JORNADA

RACE apuesta por la legislación
contemplada por el gobierno tras la reforma laboral con posibilidad de
Distribución irregular adicional para personas con plus de idiomas o personas
que estén cobrando el plus abono Tres Cantos ( por todos los conceptos sumados
serían hasta un 30% adicional de DIJ en cómputo anual )

Desde CCOO apostamos por un sistema
pactado y regulado de la DIJ, en donde incluso personas adscritas
regularmente y de manera voluntaria a dicha distribución irregular de
jornada, puedan incluso llegar a ser remuneradas por tal concepto en los
meses que efectivamente desarrollen tal actividad siempre que el porcentaje
de jornada realizado supere los umbrales de lo legalmente establecido.

MOVILIDAD
FUNCIONAL

RACE quiere que se permita la movilidad
funcional entre distintos grupos profesionales ya sea de manera horizontal o
vertical dentro de las tablas profesionales

CC.OO apuesta por un modelo que
permita, con la adecuada formación, la movilidad horizontal dentro de cada
grupo profesional con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y el
desarrollo profesional del trabajador

PERSONAS
ACOGIDAS A REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

RACE haciendo una interpretación amplia
de la ley entiende que, como el artículo que regula la Distribución Irregular
de Jornada tras la reforma laboral nada dice respecto a personas en régimen
de reducción de jornada por guarda legal, procede aplicar Distribución
Irregular de la Jornada a este colectivo de trabajadoras y trabajadores
obviando de tal manera las medidas de conciliación de la vida familiar y
laboral.

Desde CCOO entendemos que el art 37.5 y
37.6 del Estatuto de los Trabajadores son claros en este sentido
estableciendo que: “
Quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad
física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo
de la mitad de la duración de aquélla.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso
de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5
de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada
ordinaria”
Entendemos por lo tanto que es el trabajador/a acogido a reducción de jornada
el que fija su horario dentro de su jornada ordinaria por lo que igualmente
entendemos que NO procede aplicar en estos casos la DIJ con carácter obligatorio
por parte de la empresa.

 

CONTRATO
DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

RACE pretende simultanear con esta
forma de contratación diversas obras o contratos, de tal manera que un
trabajador contratado bajo esta modalidad de contratación pueda desempeñar
sus funciones para cualquier tipo de obra o contrato de los que hay actualmente
en la compañía.

Desde CCOO entendemos esta
interpretación que hace la compañía de esta modalidad contractual como un
claro fraude de ley, no solo ya a los trabajadores contratados bajo esta
modalidad contractual, sino también a otras empresas del sector que respetan
la legalidad vigente en esta materia para las cuales supondrá el uso abusivo
de esta forma de contratación por parte de RACE como una clara competencia
desleal.
Nuestra postura respecto a esta forma
de contratación está en consonancia con la que marca la ley, es decir, una
persona contratada bajo esta figura SOLO Y UNICAMENTE puede prestar sus
servicios para el contrato al que ha sido asignado, ya que de lo contrario
estaríamos ante un uso abusivo de este tipo de contrato que supondría considerar
al trabajador contratado en fraude de ley con las consecuencias previstas
normativamente para estos casos
.

PERIODO
DE PRUEBA PARA EL PERSONAL DE NUEVA CONTRATACIÓN

RACE propone un periodo de prueba de
una duración  máxima de 6 meses durante
el cual ambas partes pueden resolver el contrato sin necesidad de alegar
justa causa, sin preaviso y sin indemnización alguna, para todas las
modalidades de contratación y categorías profesionales afectas al Convenio.

Desde CCOO entendemos el periodo de
prueba como el tiempo necesario para
verificar la
idonedad o no del
trabajador al puesto de trabajo y nunca como una medida de flexibilidad
laboral
, por ello entendemos un periodo de prueba de 6 meses como
totalmente desproporcionado para verificar la idoneidad para puestos de la
categoría más básica o categorías de acceso.

HORAS
EXTRAORDINARIAS

RACE propone una drástica reducción de
los importes que se venían cobrando por este concepto.

Desde CCOO entendemos que procede, en
el actual contexto económico, una actualización de los importes acordes a la
nueva situación laboral, pero con importantes diferencias económicas respecto
a los importes propuestos por la compañía.

DIAS
FESTIVOS

RACE pretende limitar el cobro de los
días festivos a 4 al año estableciendo a modo de ejemplo las fechas
siguientes: 1 de Enero, 1 de Mayo, 12 de Octubre y 25 de Diciembre reduciendo
además las cuantías a abonar por tales conceptos a los nuevos importes que la
empresa propone para las horas extraordinarias

Desde CC.OO solicitamos el mantenimiento de la regulación actual en cuanto al cobro de los 14 festivos de carácter anual en las cuantías
vigentes en el Convenio en vigor o su sustitución por tiempos compensatorios
de descanso si el trabajador así lo solicita.

COMPLEMENTOS
EN SITUACIONE S DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) ** OJO, punto con compromiso en
el acta final del ERE

RACE propone complementar las
prestaciones públicas hasta un máximo del 100% del sarlario mensual del
trabajador con las siguientes especialidades:
a- En el caso de accidente de trabajo RACE complementará hasta alcanzar el
100% del salario bruto vigente desde el 1º día de la IT

b- En los restantes casos:
RACE complementará hasta el 100% durante los 3 primeros procesos de IT ( 3
primeras enfermedades del año sin limitación del nº de días )
A partir del 4º proceso y siguientes de cada año se complementará:
– Hasta el 50% los 3 primeros días.
– El 70% del 4º día al 15º días
– El 100% desde el 16º días en adelante.

A pesar que desde CCOO abogamos por el
cobro del 100% desde el primer día y en todos los casos y situaciones,
estaríamos en disposición de asumir la propuesta de la empresa siempre dentro
de la globalidad del conjunto del Convenio. Es decir, este punto sería
asumible desde nuestro sindicato, siempre y cuando hubiera conformidad en el
resto de puntos del Convenio Colectivo.

GRATIFICACIÓN
DE NAVIDAD

RACE no establece nada al respecto.

Desde CCOO se propone una gratificación
de Navidad que se hará efectiva mediante cheques canjeables en distintos
centros comerciales

ARBITRAJE
vs NEGOCIACIÓN CON AYUDA DE MEDIACIÓN

RACE propone acudir a un arbitraje de
manera vinculante y ello porque entiende que un árbitro no decidirá sobre un
texto normativo integral, sino sobre aquellos puntos que le resultan de
especial interés para la empresa y comprometidos en el acta final del
Expediente de Despido Colectivo, dejando en los puntos en los que no existe
el más mínimo acuerdo el contenido normativo actual del vigente Convenio que
consideramos en algunas partes claramente lesivo y desequilibrado para los
trabajadores y trabajadoras de la compañía, motivo por el cual algunos de los
integrantes de la actual CCOO no firmaron en su día su conformidad con el
presente Convenio.

Por parte de CCOO consideramos que, aunque
entendemos que la negociación sería la fórmula mas idónea para alcanzar un
buen acuerdo, la intervención de un
tercero sólo sería aceptable si ésta finalmente NO tuviera un carácter
vinculante para las partes (mediación) 
y ello porque consideramos que el acuerdo y conformidad entre las partes
es finalmente la solución mas equilibrada y equitativa entre las mismas.
Además, no debemos olvidar que uno de los compromisos adquiridos en el acta
final del ERE también era la negociación de un nuevo y renovado Convenio
Colectivo y no la fotocopia literal del texto normativo vigente en la
actualidad.