La retribución variable es salario y debe cotizar

Desde el pasado 22 de diciembre, se incluyen en la base de cotización de los
trabajadores conceptos hasta ahora exentos, tales como los cheques de comida o
las ayudas para escuela infantil. Una mayor base de cotización da derecho a
prestaciones de la Seguridad Social más cuantiosas.

ACTIVA // 10 de enero de 2014

Los pluses de transporte, los cheques de comida, las ayudas para la escuela infantil de los hijos y otros conceptos pasarán a incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social del trabajador. Así
consta en el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre por el que se
modifica el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social.

Son conceptos que hasta ahora permanecían fuera de la
base de cotización, pero que en realidad forman parte del
salario
de los trabajadores.

De hecho, su utilización indiscriminada ha dado lugar a
situaciones abusivas. Se negociaban “complementos” que engrosan la nómina del
trabajador a fin de mes pero rehúyen la cotización a la Seguridad Social. Esto
supone una carga para el resto del sistema y el propio trabajador, que ve
mermadas las prestaciones a las que tiene derecho. Además, implica un agravio
comparativo con aquellos otros trabajadores que perciben retribuciones
íntegramente en líquido y, por tanto, sí cotizan por el cien por cien de su
salario.

La medida está orientada también a conseguir una mayor
homogeneidad entre la normativa reguladora de las bases de cotización de los
trabajadores por cuenta ajena y la relativa a los conceptos incluidos y
excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho
de otro modo: se trata de que los salarios no sólo sean considerados desde el
punto de vista fiscal (tributación), sino que también cuenten a efectos de
Seguridad Social.

» Las empresas tienen hasta el 31 de
marzo para ingresar sin recargo las cuotas derivadas de los nuevos conceptos
referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero «

Efectos

Al estar ahora incluidos en la base de cotización
conceptos que antes estaban excluidos (es decir, a efectos de Seguridad Social
la parte empresarial no los declaraba íntegramente), las
prestaciones
actuales (como las derivadas por incapacidad o
maternidad), así como la futura pensión, que vienen determinada por esta base de
cotización, serán más elevadas.

Plazos

Las compañías deben incluir los nuevos conceptos de
forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del
mes de diciembre que se presentan en enero. Para facilitar el cumplimiento de
estas obligaciones, se va a autorizar el ingreso sin recargo de
las cuotas derivadas de dichos conceptos hasta el 31 de marzo.
Además, la Tesorería General de la Seguridad Social podría facilitar
aplazamientos a las empresas que no puedan hacer frente a estos pagos.

Por otra parte, el mismo Real Decreto incluye la
obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería en cada período de
liquidación el importe de todos los conceptos retribuidos abonados a sus
trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de
la Seguridad social, y aunque resulten de aplicación bases únicas.