UNA ÚNICA PLANTILLA

C.R.U, CRÉDIT C.R., C.R DE CASINOS, C.R. DE
CANARIAS:

UNA ÚNICA PLANTILLA

Firmado el acuerdo de homologación de
condiciones laborales entre las plantillas de C. R. de Canarias, C. R. de
Crédit, C. R. de Casinos y Cajas Rurales Unidas

El pasado 9 de abril se alcanzó la firma del último
acuerdo entre la representación empresarial, personalizada en la Dirección
General de RRHH de CRU, por un lado, y los representantes de los trabajadores y
trabajadoras por otro, (CCOO, con un 66,90 % de la representatividad, UGT, con
un 31,32% y CGT en representación del 1,78%).

Desde siempre,
en CCOO hemos establecido una línea de mínimos a la hora de negociar los
acuerdos de homologación en cada una de las fusiones: garantizar en todo
momento la continuidad de las relaciones laborales, estableciendo la
homologación al alza de las mismas, con el objetivo de conseguir una
unificación de condiciones que logre una mejora global en cada bloque de
condiciones:

 

  • Jornada, descansos, permisos, licencias y vacaciones
  • Beneficios
    sociales
  • Clasificación
    profesional, previsión profesional y sistemas retributivos
  • Estructura
    retributiva
  • Previsión
    social
  • Régimen
    sancionador
  • Acción
    sindical
  • Igualdad
    y conciliación de la vida familiar y profesional
  • Prevención
    de Riesgos Laborales

 

Es decir,
converger hacia una política única y común de personal, dentro de los plazos establecidos.

Para
CCOO el principal objetivo de la homologación ha sido a lo largo de todo el
proceso lograr que todos los trabajadores y trabajadoras de CRU disfrutemos de
las mismas condiciones de trabajo, sin excepciones, evitando generar colectivos
de privilegios o de agravios comparativos. Alcanzar
una plantilla en igualdad.

Eso es el acuerdo

En este
sentido, el acuerdo garantiza los derechos laborales y económicos adquiridos
con anterioridad en las empresas provenientes: la Homologación no supone en
ningún caso la modificación a la baja de dichos derechos, ningún trabajador
tendrá una retribución salarial anual inferior a la que percibiera con
anterioridad en su entidad de origen.

 

Cajamar,
22 de abril de 2014