
El fundamento jurídico es el siguiente: Régimen Electoral General, Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio:
«Artículo 28.1: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior”.
«Artículo 78.4: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales”.
Este derecho ampara tanto a los designados miembros de las mesas electorales, como a aquéllos que actúen como interventores de cualquiera de las candidaturas. Para que BMN pueda facilitar su ejercicio es necesario que todos los compañeros y todas las compañeras que tengan la obligación de participar en una mesa, se lo comuniquen fehacientemente a RRHH y así puedan ejercitar su derecho a reducir la jornada.