La Comisión Mixta Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo General, de Ámbito Estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante la consulta realizada por la Sección Sindical de CC.OO. en Fraternidad-Muprespa, ha dictado una resolución que no deja lugar a dudas sobre la vinculación en la regulación de la distribución de la jornada laboral contenida en el art. 45.9 A y B a todas las empresas del sector, incluidas las Mutuas.
Agrupación
de Seguros
Secretaría de Mutuas
LAS MUTUAS NO PUEDEN FIJAR, UNILATERALMENTE, DISTRIBUCIONES DE LA JORNADA
LABORAL DISTINTAS A LAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 45 DEL CONVENIO SECTORIAL.
La Comisión Mixta Paritaria de interpretación del Convenio
Colectivo General, de Ámbito Estatal para el sector de Entidades de Seguros,
Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, ante la consulta realizada por la Sección Sindical de CC.OO.
en Fraternidad-Muprespa, ha dictado una resolución que no deja lugar a dudas
sobre la vinculación en la regulación de la distribución de la jornada laboral
contenida en el art. 45.9 A y B a todas las empresas del sector, incluidas las
Mutuas.
Algunas MATEPSS, se escudaban en el artículo 48 del Convenio
“Peculiaridades de las MATEPSS” y en la capacidad de organización y dirección
del trabajo, establecido en el Estatuto de los Trabajadores, para desvincularse
de los límites a la distribución de la jornada dispuestos en el artículo 45 del
Convenio Sectorial.
Por lo tanto, los límites en la hora de entrada y salida del
trabajo, para todos los trabajadores y trabajadoras con jornada partida, son las
8 y las 17,30 horas.
Igualmente, el tiempo para la comida no puede ser inferior a 1
hora ni superior a 2 horas y siempre que se encuentre dentro de estos márgenes
se tendrá derecho a una compensación, en los términos fijados en el art. 38.
Del mismo modo, la jornada continuada en horario de mañana para
todos los viernes del año es igualmente de aplicación para todos los
trabajadores y trabajadoras de las Mutuas, con jornada partida, y siempre antes
del 1 de Enero de 2007.
Cualquier modificación de los términos descritos solo podrá
realizarse, a nivel de empresa, mediante negociación colectiva a través de
acuerdo o convenio y conforme a los criterios y pautas del Convenio Sectorial.
En los “Supuestos Especiales” descritos en el artículo 46,
también podrán establecerse distribuciones horarias especiales, pero siempre,
a través de los correspondientes cauces de negociación colectiva con la
Representación Legal de los Trabajadores.Con respecto a las “Peculiaridades de
las Mutuas de Accidentes de Trabajo”, establecidas para el personal adscrito a
los centros asistenciales y hospitalarios en el artículo 48, la Comisión Mixta
entiende que podrán pactarse jornadas que permitan garantizar la adecuada
atención al colectivo asegurado dentro del periodo comprendido entre las 8 y las
22 horas, o durante las 24 horas, respectivamente “sin perjuicio de las
situaciones actuales” y “previo acuerdo entre la Dirección y la Representación
Legal de los Trabajadores” para la regulación general de tales sistemas de
trabajo.
CONCLUSIÓN: Solo a través de la negociación colectiva, en el
seno de cada Mutua, es posible exceder los límites en la distribución de la
jornada contenida en el art. 45.9 A y B del Convenio.

Madrid, 7 de Diciembre de
2.005
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