Revisión de la Directiva de Tiempo de Trabajo

La Confederación Europea de Sindicatos hace un llamamiento al Consejo de Ministros y a la Comisión Europea para respetar los Tratados Europeos, al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al Parlamento Europeo y a los ciudadanos y trabajadores europeos

Revisión de la Directiva de Tiempo de Trabajo

Comité Ejecutivo de la CES de 6 de diciembre de 2005

El Comité Ejecutivo de la CES, en su reunión del 5 y 6 de diciembre de 2005,
adoptó la siguiente declaración para ser enviada urgentemente al Presidente
de la Comisión Europea, y al Presidente del Consejo de Ministros así como
a cada Comisario y a los Estados miembros.

La CES ha tomado nota de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas, confirmando una serie coherente de fallos dictados
desde el caso SIMAP en 2000, reiterando que el tiempo de “atención continuada”
(on-call) en el lugar de trabajo tiene que ser considerado como tiempo de
trabajo en el sentido de la Directiva de Tiempo de Trabajo, y también deberá
ser tenido en cuenta para los períodos de descanso diarios y semanales.

La CES también ha observado los artículos de periódicos que citan al portavoz
del Comisario Spidla, quien habría afirmado “que este veredicto demuestra
la importancia de encontrar un compromiso en el seno del Consejo, porque de
lo contrario los Estados miembros tendrán que adaptar su legislación nacional
para cumplir con la legislación europea”.

La CES quiere recordar a la Comisión y al Consejo, que los Estados miembros
ya deberían haber aplicado los casos del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas dado que el primer caso se decidió en 2000.

Además, la CES quiere recordar a la Comisión que –como guardián de los Tratados
Europeos- debería promover y hacer cumplir la aplicación de la legislación
comunitaria mientras respete la interpretación del Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas.

Según el Tratado Europeo y la Carta de derechos fundamentales, todos los
trabajadores de la UE tienen derecho a limitar su jornada laboral, y a la
protección de su salud y seguridad en el trabajo. Los Tratados Europeos también
obligan a las instituciones europeas a trabajar para mejorar las condiciones
de vida y de trabajo de los ciudadanos europeos, y para la armonización progresiva
en materia de política social, mientras se mantengan las mejoras.

La Directiva de tiempo de trabajo adoptada hace dos años, obliga a la Comisión
a tres cosas:

  • evaluar
    la utilización del opt-out individual relativo al tiempo de trabajo máximo
    semanal de 48 horas con vistas a su supresión

  • evaluar
    la derogación de la extensión del período de referencia de 4 meses
    a 12 para calcular la media de 48 horas semanales de cara a su
    futura limitación

  • asegurar
    la aplicación de las sentencias del TEJ sobre el trabajo de
    atención continuada (on-call)

Sin embargo, la Comisión se ha presentado en 2004 con unas propuestas muy
insatisfactorias y desproporcionadas que – de adoptarse- habrían convertido
la Directiva de Tiempo de Trabajo en una fachada sin ningún contenido real.

Por el momento estas propuestas han sido drásticamente modificadas por una
mayoría importante del Parlamento Europeo, que ha adoptado el denominado Informe
Cercas, en mayo de 2005, sobre las bases de un borrador cuidadosamente acordado
entre varios grupos políticos en el Parlamento Europeo.

Sin embargo, la Comisión no tomó en serio esas modificaciones cuando se
presentaron con sus propuestas revisadas en junio de 2005. Pero incluso esas
propuestas revisadas y muy débiles no fueron bastante “flexibles” para algunos
Estados miembros, y desde entonces los progresos en el Consejo de Ministros
se han parado.

La Presidencia británica parece ahora animar al Consejo a llegar a un acuerdo
sobre los puntos clave de la Directiva, que convertirían la Directiva de Tiempo
de Trabajo en una lista de la compra del tiempo de trabajo, según lo que cada
Estado miembro quiera opt in or opt out (quedarse fuera o dentro). Al mismo
tiempo, los períodos de referencia de 12 meses serían prácticamente posibles
sin una salvaguardia real, y sobre el trabajo de atención continuada no se
ve como tiempo de trabajo, mientras tampoco las necesidades de los trabajadores
–especialmente aquellos con responsabilidades familiares- de adaptar la jornada
laboral, serían seriamente tratadas.

Tales propuestas, si se adoptan por el Consejo y se apoyan por la Comisión,
significarían una flagrante indiferencia de todos los párrafos sociales de
los Tratados y Cartas de la UE y llevaría a la primera vez que una directiva
de política social introduce una regresión en comparación con la situación
previa, y de hecho anunciaría el entierro de la Europa Social.

Por lo tanto, la CES quiere pedir a la Comisión y al Consejo que respeten
los Tratados Europeos, al TJE, al Parlamento Europeo y a los ciudadanos y
trabajadores europeos, y no cooperen con semejantes propuestas irresponsables.

El único camino aceptable es, sobre la base del informe del PE:

  1. suprimir progresivamente el opt out individual;

  2. establecer soluciones equilibradas y proporcionales para el “trabajo de atención continuada” coherentes con la legislación comunitaria;

  3. establecer auténticas medidas para reconciliar la vida familiar y laboral y proteger la salud y seguridad de padres trabajadores y cuidadores;

  4. permitir períodos de referencia más largos para el cálculo de la media de 48 horas de semana laboral sólo sobre la base de la negociación colectiva, o con salvaguardas adicionales que garanticen la adecuada consulta a los trabajadores y/o sus representantes y protección adecuada de su salud y seguridad.

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