La
última reforma de pensiones negociada por los sindicatos (la reforma de 2011)
incluía una ?cláusula de salvaguarda?
que protegía especialmente a todos los trabajadores y trabajadoras que habiendo
sido despedidos antes del
(la fecha en la que se aprobó la reforma) y no volvían a encontrar trabajo, de modo que tenían garantizado,
cuando las antiguas reglas de acceso a la jubilación fuesen más beneficiosas
que las nuevas, el acceso a la
jubilación anticipada a partir de los 61 años con las reglas previas a la
reforma.
Los
trabajadores despedidos, aunque no encuentren otro trabajo, pueden suscribir un
convenio especial con la Seguridad
Social para completar su carrera de cotización y mantener así su expectativa de pensión. Este convenio especial no
invalida la ?cláusula de salvaguarda?.
Sin
embargo, desde el mes de junio pasado el Gobierno cambió el criterio
administrativo que utiliza la Seguridad Social y comenzó a denegar este
derecho a los parados con convenio especial. Más de 35.000 parados se han
podido ver afectados. El principal efecto es que la Seguridad Social ha
denegado la solicitud jubilaciones anticipadas de estos trabajadores o a
utiliza otras reglas para calcular su cuantía.
Ante las denuncias de CCOO, el Gobierno
ha dado marcha atrás y ha acordado revisar todos los expedientes
de jubilación que se han visto afectados, de modo que la Seguridad Social
volverá a emitir resoluciones reconociendo el derecho a la jubilación
anticipada a partir de los 61 años, de acuerdo con la ?cláusula de salvaguarda?
pactada por los sindicatos.
Si
eres una de las personas afectadas, infórmate
en los locales de CCOO o en las oficinas del Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
¿Quiénes tienen derecho a jubilarse
mediante la ?cláusula de salvaguarda??
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de
siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en
alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (recuerda que en
este caso sí se acepta tener un Convenio Especial).
Las personas con relación laboral
suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en
expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de
cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones
adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con
anterioridad a
de abril de 2013
relación laboral se produzca con anterioridad a
Quienes hayan accedido a la pensión de
jubilación parcial con anterioridad a
incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en
convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con
independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con
anterioridad o posterioridad a
¿En qué consiste el Acuerdo de
rectificación del Gobierno?
El Gobierno revisará de oficio todas las
solicitudes de jubilación anticipada que han sido denegadas o se
han visto afectadas porque el trabajador había suscrito un Convenio Especial
con la Seguridad Social; y lo hará de la siguiente forma:
Si has recibido de la Seguridad Social una
resolución denegándote la jubilación (la denegación puede ser tanto a la
primera solicitud o a una reclamación previa), volverás a recibir una
comunicación del INSS revisando tu expediente y pidiéndote que ratifiques tu
solicitud de jubilación anticipada (solo tendrás que rellenar una casilla de un
formulario diciendo ?SÍ?). Si ratificas la solicitud de jubilación anticipada,
el INSS procederá a reconocer tu pensión de jubilación de acuerdo con los
requisitos establecidos.
Si
la Seguridad Social te la ha denegado la jubilación y has hecho una reclamación previa de la que todavía no tienes respuesta,
el INSS te responderá reconociendo tu pensión de jubilación de acuerdo con los
requisitos establecidos
Si
la Seguridad Social te ha reconocido la
jubilación pero el cálculo de la cuantía lo ha hecho con la normativa posterior
a la reforma, el INSS procederá a recalcular la cuantía aplicando la
regulación previa a la reforma, y con el resultado te enviará una comunicación
para que tú puedas optar por la pensión inicialmente concedida o la
recalculada.
Si
te encuentras en cualquier otro caso, infórmate
en los locales de CCOO o en las oficinas del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) sobre qué debes hacer.