Comisión
interpretativa del convenio colectivo
Ayer se reunió esta comisión para resolver
determinadas dudas que han ido surgiendo en la aplicación del mismo. Se llegó a
los siguientes acuerdos:
Préstamos de
convenio.
1.
Plazo para realizar el cambio de
préstamos de otra entidad a condiciones de convenio.
Cuando un empleado o empleada haya
formalizado un préstamo de compra de vivienda en otra entidad tendrá el plazo
de un año desde su formalización para plantear la novación acogiéndose a las
condiciones del convenio.
2. Cálculo de la capacidad de pago.
Cuando se incluya al cónyuge o pareja de
hecho en un préstamo de convenio y la cantidad solicitada suponga una deuda
superior, se calcularán las cuotas (para la capacidad de pago) con los
criterios actuales de riesgos (el 4%) y el empleado o empleada deberá poder
asumir, como mínimo, el 50% de las obligaciones de pago.
3. Adquisición de vivienda sucesiva.
Cuando un empleado o empleada solicita el
segundo o tercer préstamo de convenio para compra de vivienda habitual, la
cantidad a la que tiene derecho será la que resulte de restar al valor de
tasación de la vivienda nueva el importe resultante de aplicar el porcentaje
(%) financiado en la anterior vivienda a su valor de tasación actual, deduciéndose
también el importe pendiente de amortizar de los préstamos pendientes.
4. Matrimonio o constitución de pareja de hecho de empleados o empleadas
que ya tuvieran préstamo de convenio para adquisición de vivienda habitual.
Tendrán 18 meses de plazo para proceder a la
venta de una de las viviendas o novar las condiciones del préstamo de convenio
de ésta a condiciones de cliente, sin necesidad de establecer garantía
hipotecaria adicional.
5. Crédito puente
Si, pasado un año desde su formalización,
este préstamo puente no se amortizase, cambiarán sus condiciones de tipo de
interés a las de cliente, pero no se establecerá garantía hipotecaria
adicional.
6. Préstamo para adquisición de vivienda en construcción.
En caso de compra de vivienda en construcción
(no autopromoción) se podrá hipotecar otra diferente a la que se adquiere, al
no ser posible hacerlo sobre la nueva.
Sobre kilometraje.
1. En desplazamientos ocasionales.
El criterio general será compensar el gasto
efectivo en que se incurra con motivo del desplazamiento, no compensándose el
tramo del mismo que el empleado o empleada realice con carácter habitual. Es
decir, solo se compensará el tramo adicional.
2.
Equipos volantes.
Se acuerda que para el cálculo de
compensaciones a quienes forman parte de un equipo volante se considere como su
centro habitual la oficina base en la que se encuentren asignadas.
3. Desplazamientos con cambio de destino entre 30 y 120 kilómetros (ida).
Tendrán derecho al cobro del kilometraje más
los peajes y parking (caso de ser necesario).
Nombramiento de
gestores especializados y técnicos especializados.
Para la asignación del grado de
desarrollo del personal proveniente de Kutxa que está por debajo del nivel 11,
se tendrá en cuenta su salario base y la cantidad que perciben como complemento
de antigüedad.
Igualmente, el grado de
desarrollo se revisará en el momento en que consolide un nuevo nivel o proceda la
liquidación de un trienio adicional.
Con este acuerdo hemos podido dar una
respuesta satisfactoria a estas dudas que han ido surgiendo en la aplicación
del convenio. El trabajo que desarrollamos los tres grupos sindicales para
alcanzar un acuerdo en el convenio colectivo no acabó con la firma del mismo.
El día a día nos hace seguir discutiendo y acordando con la empresa mejoras y,
conscientes de que aún quedan temas por resolver, seguiremos negociando con la
empresa en la búsqueda de sus soluciones.
17 de octubre de 2014