El pasado jueves se publico en el BOE la
convocatoria 2014 para el distintivo de igualdad en la empresa. El plazo para presentarse es un mes a
partir del día siguiente a la publicación en el BOE (30/10/2014). Las candidaturas podrán ser presentadas
por vía electrónica a través de la dirección https://sede.msssi.gob.es/ Los anexos y la información
complementaria deberán presentarse obligatoriamente en formato electrónico
Los criterios de valoración se relacionan en tres bloques de aspectos:
A] Aspectos generales relativos al plan
de igualdad o las políticas de igualdad de mujeres y hombres.
1.º) La claridad y rigor en el diseño de
las medidas que integren el plan de igualdad, o las políticas de igualdad en la
definición de los objetivos que persiguen y de los medios para su implantación
y desarrollo.
2.º) La adecuación del plan o de las
políticas de igualdad al objetivo de hacer frente a las discriminaciones por razón
de género en el conjunto de la empresa de forma integral.
3.º) La proporcionalidad y razonabilidad
de las medidas que integren el plan de igualdad o las políticas de igualdad,
atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos.
4.º) La posible coordinación con las
actuaciones similares desarrolladas por otras empresas, especialmente, en el
mismo sector o sectores de actividad.
5.º) La implicación tanto de los
representantes del personal como del conjunto de la plantilla en el compromiso
empresarial en materia de igualdad.
6º) La participación de la
representación legal del personal, si la hubiere, y de la plantilla en su
conjunto, tanto en el diagnóstico, como en el diseño de las medidas que
integren el plan de igualdad o las políticas de igualdad, y su control y
evaluación.
7.º) La participación en el diagnóstico,
diseño, implantación y evaluación del plan de igualdad o de las políticas de
igualdad de personas con cualificación especializada en igualdad y no
discriminación por razón de género en las relaciones laborales.
8.º) La constitución de comités o
comisiones específicas para velar por el desarrollo del plan de igualdad o las
políticas de igualdad.
9.º) El compromiso de la alta dirección
de la empresa con la consecución de la igualdad real y efectiva.
10.º) El diseño, implantación y
evaluación de medidas de acción positiva contra las discriminaciones.
11.º) La adopción de medidas innovadoras
que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones
de discriminación entre mujeres y hombres.
B] Aspectos relativos al acceso al
empleo y a las condiciones de trabajo.
1.º) La desagregación por sexo de los
datos relativos al conjunto del personal que integra la empresa, por edad, tipo
de vinculación con la empresa, niveles, grupos, categorías o puestos de trabajo
y su evolución en los últimos años.
2.º) La desagregación por sexo de los
datos relativos a la retribución del personal que integra la empresa, por edad,
tipo de vinculación con la empresa, niveles, grupos, categorías o puestos de
trabajo y su evolución en los últimos años.
3.º) La aplicación de criterios de
acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad
y no discriminación, que no den lugar a situaciones de discriminación directa o
indirecta.
4.º) La aplicación de sistemas y
criterios de clasificación profesional y de retribución que permitan eliminar y
prevenir las situaciones de discriminación directa o indirecta.
5.º) El establecimiento de medidas de
organización del tiempo de trabajo (jornada y horarios, turnos, vacaciones,
entre otras) que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y
familiar o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre
ellas, las relativas a las mejoras y beneficios sociales, al teletrabajo o a la
movilidad geográfica.
6.º) La puesta en marcha de una oferta
formativa que permita corregir las carencias de cualificación de las mujeres
así como facilitar su acceso a puestos de trabajo en que se encuentran subrepresentadas,
especialmente aquellos de mayor responsabilidad, diversificación, creatividad y
remuneración.
7.º) La implantación de medidas
específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el
trabajo: Códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso y
sensibilización y formación de los trabajadores y trabajadoras y sus
representantes.
8.º) El establecimiento de políticas de
prevención de riesgos laborales avanzadas e innovadoras, en especial en lo
relativo a la maternidad, paternidad y lactancia.
9.º) La presencia de mujeres en los
diferentes ámbitos de toma de decisiones en la empresa.
10.º) La presencia de mujeres, entre
otros, en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y
científico.
11.º) La implantación de medidas de
revisión de los diferentes ámbitos de las relaciones laborales orientadas al
logro de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, tales como el
absentismo laboral y su posible penalización, los procedimientos de solución de
conflictos, políticas de formación, políticas de prevención de riesgos
profesionales, compromisos relativos a la calidad del empleo, mantenimiento y reestructuración de la plantilla, mejoras y beneficios sociales, entre otros.
12.º) La efectiva difusión y garantía de
los derechos y facultades relativos al plan de igualdad o a las políticas de
igualdad y, en especial, a los mecanismos de tutela contra la discriminación.
C] Aspectos relativos al modelo
organizativo y a la Responsabilidad Social de las Empresas.
1.º) La información, formación y
sensibilización en igualdad y no discriminación, tanto para el conjunto de la
empresa como para ciertos grupos o perfiles profesionales.
2.º) La existencia de agentes,
responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de organización y
dirección, o en otros ámbitos de las relaciones laborales.
3.º) La incorporación de medidas de
gestión de la diversidad.
4.º) El diseño y las líneas de
producción que contribuyan a la eliminación y prevención de las situaciones de
discriminación.
5.º) La política de imagen de la
empresa, el uso del lenguaje y la publicidad no sexistas que contribuyan a la
eliminación y prevención de las situaciones de discriminación.
6.º) La implementación de actuaciones de
responsabilidad social en materia de igualdad consistentes en medidas
económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza,
destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres
en el seno de la empresa o en su entorno social.
7.º) La integración del compromiso con
la igualdad efectiva en las relaciones con terceros (proveedores, clientes,
usuarios, contratistas y subcontratistas, integrantes de un grupo de empresas,
entre otros).
8.º) Cualesquiera otros aspectos que
contribuyan especialmente a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.