En el día de fue publicada la Resolución del Tribunal Supremo sobre la demanda
interpuesta contra el ERE aplicado en Paradores en enero de 2013. Todos los
compañeros/as que estaban a la espera de este fallo pueden reiniciar las
demandas individuales.
En otro orden de cosas os recordamos que, de acuerdo con lo pactado en el ERE,
los turnos genericos se deben negociar antes del día 31 de diciembre, así como las
vacaciones y festivos. No se pueden incluir turnos nuevos sin ser negociados en
este periodo. Cualquier desacuerdo debe remitirse a la Comisión Mixta.
Para finalizar recordaros:
1o.- El Artículo 19 del Convenio Colectivo dice que ?Cuando el período de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una IT
derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 3/2007, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la IT o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.?.
2o.- El Artículo 38 el Estatuto de los Trabajadores dice ?En el supuesto de
que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a
las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente,
durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año
en que se hayan originado.?
3o.- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Europea C-78/11 de 21 de Junio de 2012 recoge que ?Un trabajador cuya
incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales
retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de
duración equivalente al de su enfermedad?.
SEGUIREMOS INFORMANDO