La RSE y la intervención sindical en su definición y gestión. La Experiencia de Inditex

Intervención de Isidor Boix en el seminario realizado el 17 de
octubre bajo el título ?Experiencias de gestión laboral transnacional y
participación sindical en las empresas multinacionales españolas? organizado
por las Fundaciones ?1º de Mayo de CCOO? y ?Friedrich Ebert Stiftung?, y el
Instituto de Iberoamérica de la Universidad de Salamanca, celebrado en Madrid
en la sede del Consejo Económico y Social.

La reivindicación de una intervención sindical en la práctica empresarial de Responsabilidad
Social ha sido una constante desde que se convirtió en política empresarial la preocupación
por la reputación de la empresa, de su marca y sus productos, por el miedo a perderla.
Afirmar tal reivindicación no significa sin embargo por mi parte olvidar las también muy
amplias reticencias sindicales ante esa iniciativa. Durante una etapa, a comienzos de este
siglo, tales reticencias y su contestación impregnaron un debate, a veces más de palabras que
de conceptos, menos del examen de concretas experiencias sindicales, y que tuvo sus ecos
también en el mundo académico, alimentado por la especulación sobre la pureza de las
intenciones empresariales al respecto, más allá del análisis de su ejecución por parte de las
personas que las aplican con un rigor bastante desigual.

Aunque de todo ello quedan secuelas en estos momentos, entiendo que hemos entrado en una
nueva etapa cuyo comienzo situaría en la tragedia de Rana Plaza, en Bangladesh,
calificada justamente de ?homicidio industrial?, con el el 24 de abril de 2013 del
edificio en el que se amontonaban varias fábricas textiles encima de un supermercado y
que al hundirse ocasionó la muerte entre sus escombros de 1.134 trabajadores, heridas
a más de 2.000 y la destrucción del puesto de trabajo de varios miles. 

En pocas semanas se concluyó un acuerdo de algunas marcas mundiales de la industria de la
moda con las organizaciones sindicales del mismo ámbito en la industria y los servicios,
IndustriALL Global Union y UNI. Un acuerdo al que fueron adhiriéndose otras empresas 

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multinacionales hasta alcanzar las 192 que hoy figuran como signatarias del mismo. Se

alcanzó también un Acuerdo constituyendo un Fondo de Solidaridad para indemnizar a las
víctimas y que no ha logrado reunir más que 19,4 millones de USD (dólares de EEUU),
aportados por multinacionales que compran en el país (directamente vinculadas unas a las
fábricas siniestradas y otras sin tal vinculación) y algunas instituciones de gobiernos
europeos, cuando se precisan unos 40 millones según cálculos basados en el Convenio 121
de la OIT.

Con todas las insuficiencias a superar de ambos acuerdos, más evidentes en el de la
financiación de las indemnizaciones a las víctimas, este proceso supone una realidad
absolutamente nueva y esperanzadoramente positiva en el ámbito de la Responsabilidad
Social Empresarial, tanto por sus contenidos como por el protagonismo empresarial-sindical
acordado.

En esta nueva etapa el tema de la intervención sindical ha dejado ya de ser solamente
una reivindicación más o menos generalizada para convertirse en algunos casos en una
experiencia evaluable de la que pueden, deben, resultar nuevas iniciativas autónomas y
concertadas, tanto por parte empresarial como por parte del sindicalismo organizado.
A ello voy a referirme en estas páginas.

1.- Una cuestión esencial, pendiente aún de una adecuada respuesta en la
práctica: qué es, y qué no es, la Responsabilidad Social Empresarial

Tenemos ya una precisa definición por parte de la Comisión Europea en el año 2011, en su
COM 2011-681, donde se señala que se trata de
?la responsabilidad de las empresas por su
impacto en la sociedad?.

La falta de una respuesta clara a esta cuestión se sitúa tanto en el plano teórico, con un
insuficiente desarrollo de la definición de la Comisión Europea, como, todavía más, en la
práctica concreta, en la aún práctica mayoritaria.

De la breve y precisa definición de la CE referida a ?las empresas? podría además deducirse
que la más clara calificación del concepto es la de Responsabilidad Social ?Empresarial?,
antes que ?Corporativa?, pero en cualquier caso seguiremos entendiendo por RSE también
las iniciativas denominadas RSC o RC, considerando que las cosas son lo que son, aunque
pudiera crearse confusión derivada del nombre que se les asigna, y sin que ello obvie que
otras organizaciones sociales deban tener una práctica adecuada en sentido similar.

Superado el equívoco debate sobre la voluntariedad, que enmascaraba y enmascara en
realidad la aún mayoritaria voluntad empresarial de unilateralidad, creo que en estas pocas
palabras se sintetiza y clarifica el concepto de RS al señalar que se trata de hacer frente a ?su
impacto?, a la incidencia de la actividad empresarial en la sociedad. 

Porque de la afirmación del impacto deriva una inmediata cuestión, la de determinar ?cómo?
y ?sobre qué o quién? impacta. El esquema clásico al respecto puede ayudar, ya que se viene
entendiendo que la ?responsabilidad social? de las empresas debe considerarse en dos
ámbitos esencialmente, el social o referido a las condiciones y relaciones laborales, y el
medioambiental. Y ambos inciden en las personas, en los hombres y mujeres sobre los que se
proyecta la actividad de la empresa.

De la concepción de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) como cuestión calificada

demasiadas veces de ?voluntaria? (cuando en realidad quieren afirmar tato su unilateralidad como su intento de que no se regule , por vía legal o convencional, nada al respecto) resulta una práctica empresarial aún extendida, la de pretender definir ese ?cómo? también
unilateralmente, o como máximo a través de relaciones individualizadas con los individuos
sobre los que impacta su actividad, como son encuestas, buzones de sugerencias o similares.

Sobre el ?quién? recibe tal impacto se reproduce el mismo esquema, lo que nos lleva a uno
de los ejes esenciales de la cuestión, la de los ?grupos de interés? o ?partes interesadas?, así
denominados en la literatura de la materia, y cuya adecuada asunción cuestionaría de hecho
la pretendida unilateralidad del tema.

El concepto de la RSE como resultante del ?impacto? supone además excluir de la misma otras actuaciones, como el mecenazgo, la filantropía, todo lo que en general se denomina ?acción social? en muchas empresas. Son iniciativas que pueden resultar positivas , y que en la medida que no derivan del ?impacto? de la acción empresarial entiendo que deben
abordarse desde otra perspectiva, diferenciada de la RSE. Conviene en consecuencia insistir
en que no siempre es ?responsabilidad social empresarial? todo lo que sí puede ser
?responsabilidad? de las empresas. Como tampoco lo es el cumplimiento de aquello a lo que
están obligadas por el ordenamiento jurídico aplicable, las normas de directa aplicación,
incluyendo entre ellas los convenios colectivos de eficacia general. Podría parecer obvio,
pero no lo es, como puede comprobarse revisando algunas memorias, particularmente de las
empresas que insisten en la ?voluntariedad? y que incluyen en su política de RSE (o RSC, o
RC) por ejemplo la aplicación de los convenios o de las leyes de Igualdad de género o de
Prevención de Riesgos laborales.

Esa confusión está además en la base de algunas de las reticencias sindicales cuyo punto de
partida puede situarse en los rechazables intentos empresariales de trasladar al ámbito de la
RS, y con ella al de la unilateralidad que aún la preside en muchos casos, materias que
estaban o debían estar en el de la negociación colectiva. 

Ver Resto de la Intervención de Isidor Boix