Expansión. – Las nuevas entidades tendrán una duración mínima de diez años de vida y crearán vínculos de solidaridad financiera.
Las mutuas de seguros podrán unir sus fuerzas y su capacidad
financiera. A partir del próximo año tendrán la posibilidad de crear una
sociedad anónima que funcionará como un grupo en cuyo accionariado
participarán las mutuas interesadas. La sociedad tendrá como ?objeto
social exclusivo el establecimiento y la administración de vínculos de
solidaridad financiera fuertes y sostenibles? entre sus mutuas.También
se ocuparán del diseño y ejecución de las ?políticas estratégicas y
comerciales del grupo y de la prestación de servicios comunes?, según el
proyecto de Ley de Supervisión de Seguros.
Estos ?grupos mutuales?, como se denominan en la futura normativa,
tendrán una vida mínima de diez años y su diseño incluirá penalizaciones
por baja, con el objetivo de ?reforzar la permanencia y la
estabilidad?. La salida de una mutua del grupo deberá avisarse con dos
años de antelación y deberá comunicarse a la dirección general de
Seguros, que podrá oponerse a ello ?cuando suponga un incumplimiento de
las obligaciones financieras asumidas por el grupo?.
Cajas
Las nuevas entidades son similares a los antiguos SIP (Sistema
Institucional de Protección) creados por las cajas de ahorros para
abordar su salida de la crisis. Aunque los SIP no lograron resolver los
graves problemas de sus socios, las mutuas de seguros creen que la unión
de sus fuerzas puede favorecer su desarrollo, sobre todo teniendo en
cuenta que el objetivo no es solucionar problemas financieros, sino
impulsar su capacidad financiera y su actividad. Los estatutos de los
grupos mutuales fijarán los derechos y obligaciones, tanto políticos
como financieros, de cada entidad que lo forman, con el resto de sus
socios. También regularán ?aspectos de la estrategia comercial y
operativa del grupo?.
La adhesión o retirada de un grupo de mutuas deberá contar con la
aprobación de dos tercios de los mutualistas asistentes a la asamblea de
la entidad. Las entidades podrán elevar el listón sin que sobrepase los
tres cuartos del total.
Mutuas
Las mutuas son entidades sin ánimo de lucro que no disponen de socios
con capacidad para aportar capital para financiar su desarrollo. Sus
accionistas son los mutualistas, cuyo interés común es lograr una
cobertura aseguradora, centrada en la mayoría de los casos en el seguro
de automóviles o en el sanitario.
Mutua Madrileña es la mayor mutua española. La entidad cuenta con una
de las ratio de solvencia más elevadas del sector al destinar año tras
año sus beneficios a engrosar sus recursos. Esta fortaleza financiera le
ha permitido encabezar el tercer mayor grupo asegurador, con un volumen
de primas anual de 3.872 millones el año pasado. La catalana Fiatc, con
450 millones de negocio, y Pelayo, con 380 millones, seguida de
Previsión Sanitaria Nacional (PSN), con 201 millones, son las
principales mutuas de seguros que trabajan en España. El censo total se
eleva a 32 entidades, buena parte de ellas de carácter local. Las
mutualidades de previsión social, que canalizan el ahorro jubilación de
sus mutualistas, también podrán crear grupos mutuales para reforzar su
músculo. La Mutualidad de la Abogacía que gestiona 4.000 millones de
euros es la mayor.
Entrada en vigor
Estos cambios serán efectivos con la entrada en vigor el próximo 1 de
enero de la Ley de Supervisión del Seguros. Esta normativa, que
previamente debe ser aprobada por el Consejo de Ministros, incorpora a
la legislación española el contenido de la directiva Solvencia II que
fija las nuevas exigencias de las aseguradoras en función de sus riesgos
y del control sobre ellos.