Acuerdo Lindorff

Firmado el acuerdo que regula las condiciones laborales a aplicar a los compañeros traspasados a Lindorff. Ha sido suscrito por la mayoría de la representación sindical de BS, y garantiza el retorno al Banco

El 14 de noviembre, tuvo lugar la firma del
acuerdo que regula las condiciones laborales que se aplicarán a los
compañeros de la unidad de
recobro que serán traspasados a Lindorff, acuerdo de eficacia general suscrito
por la mayoría de la representación sindical de
BS.

En síntesis,
el acuerdo contempla lo siguiente: 

  • Garantiza
    la retribución salarial que actualmente perciben los compañeros que se
    traspasen a Lindorff, monetarizando los beneficios sociales y respetando la
    antigüedad en BS a todos los efectos, incluidos los
    indemnizatorios.
  • BS
    garantiza el retorno al Banco a todos los empleados, una vez cumplido un año de
    estancia en Lindorff. El retorno se producirá con la
    antigüedad que tenían en el
    momento del traspaso y la acumulada en Lindorff, así como
    las condiciones salariales que tenían en BS, actualizando el salario
    con los incrementos que se hayan producido en BS por aplicación del Convenio
    Colectivo de Banca u otros pactos. Se
    respetará el radio de 25 kilómetros desde el centro donde prestaba
    sus servicios en BS.
  • Si durante
    los 6 primeros meses de
    permanencia en Lindorff, el empleado renuncia al derecho de retorno al Banco, BS le compensará con una anualidad bruta, con un
    límite de 35.000 euros.
  • Si en el tiempo de
    permanencia en Lindorff, antes del 31 de diciembre de 2016, se produjese la
    extinción del contrato de trabajo de los compañeros traspasados, ya sea
    individualmente por despido disciplinario calificado de
    improcedente, así como por
    aplicación de los artículos 40, 41, 44, 50, 51 y 52 del Estatuto de los
    Trabajadores,BS complementará la indemnización abonada por Lindorff
    hasta un total de 55 días por año de servicio, computando a
    dichos efectos la antigüedad reconocido en Banco Sabadell y la acumulada en
    Lindorff.
  • Para las extinciones
    derivadas de los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, se
    entenderá como causa para extinguir la movilidad geográfica superior a 25
    kilómetros del lugar donde trabajan actualmente en BS, la modificación del
    horario, de la jornada anual, de las vacaciones o la reducción de la retribución
    fija anual, sin necesidad de ser reconocida
    judicialmente.

 

En
definitiva, consideramos que el acuerdo ofrece garantías
suficientes en materia de retribución salarial ?beneficios sociales incluidos-, así como
en el mantenimiento del empleode los compañeros traspasados a
Lindorff, toda vez que BS tiene el compromiso firme de su reincorporación
al Banco como máximo hasta el 31 de diciembre de
2016.

CCOO – CUADROS – ELA –
ALTA