- En respuesta a la
demanda de CCOO, el juez recalca que la Ley 3/2012 contraviene la Carta Social
Europea, las Decisiones y Conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales -ambas, de obligado cumplimiento en España- y el artículo 15 del Estatuto de
los Trabajadores. - El juez sale al paso
del principal argumento esgrimido por
Tribunal Constitucional para avalar la reforma de Rajoy, pues «es cierto
que se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también es
cierto que durante esta situación no se puede desproteger a los trabajadores de
sus derechos»
Toledo, 14 de diciembre de
2014. El juzgado de lo
Social número 1 de Toledo ha declarado improcedente el despido de una
trabajadora de un supermercado de esta ciudad a la que su empresario echó sin
preaviso ni indemnización porque, casi seis meses después de ser contratada como «auxiliar de caja-reponedora», seguía dentro del «periodo de prueba» de un año
previsto por la reforma laboral de 2012 para el denominado «contrato indefinido
de apoyo al emprendedor».
El juez recalca que «tal extenso periodo de prueba constituye una violación» de la Carta Social
Europea, que «en orden al principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima
de la Ley nacional»; que contraviene también la Decisión del Comité Europeo de
Derechos Sociales de 23 de mayo de 2012 y las Conclusiones XIX-2 ( de 2009) de
este mismo Comité, cuyas decisiones «constituyen jurisprudencia que debe ser
aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales»; y que «contraviene (así
mismo) la legislación nacional», al convertir el contrato de emprendedores en
un contrato temporal carente de causa, algo prohibido» en el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia, en
respuesta a la demanda de presentada por
CCOO, ordena a la empresa condenada, Longinos Velasco SA -que ya no es
la propietaria del supermercado- que «readmita a la demandante en su puesto de
trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con
el abono de los salarios dejados de percibir; o bien abone la cuantía de 656,37
euros en concepto de indemnización».
Más allá de la
restitución del derecho de la trabajadora y de la cuantía de la indemnización,
la sentencia declara ilegal el periodo de prueba de un año que nuestro país
aplica al denominado «contrato indefinido de apoyo a emprendedores»,
introducido por el Gobierno de Rajoy con el Real Decreto-ley 3/2012 (y luego la
Ley 3/2012) y avalado por la mayoría del Tribunal Constitucional en julio de
2014, con tres votos particulares en contra, en respuesta al recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra.
La sentencia del
juzgado de lo Social de Toledo se suma a las ya emitidas, con los mismos
fundamentos jurídicos, por juzgado de lo Social 2 de Barcelona (diciembre de
2012) y por el juzgado de lo Social número 1 de Mataró (mayo de 2014); si bien
estas dos son anteriores a la sentencia
del Constitucional que da por bueno el ?periodo de prueba? de un año (fuentes jurídicas señalan la existencia de
una cuarta sentencia similar, también posterior a la del Constitucional, que de
momento no he podido localizar)
El juez de Toledo,
como sus colegas de Mataró y Barcelona, recuerda que España suscribió la Carta
Social Europea (que data de 1961), Carta que «en orden al principio de
jerarquía normativa se sitúa por encima de la Ley nacional»; y cuyo artículo 4
establece garantías «para el ejercicio efectivo del derecho (de los
trabajadores) a una remuneración equitativa».
En base a los
requisitos establecidos por la Carta Social Europea (CSE), el Comité de
Derechos Sociales de la UE resolvió en mayo de 2012 una Reclamación de dos
sindicatos griegos contra una Ley de su país que, al igual que RDL-3/2012
español para los «contratos indefinidos de apoyo al emprendedor», amplió a doce
meses el periodo de prueba para todos los trabajadores de Grecia.
Según las disposiciones
de la CSE y de acuerdo con la Resolución del Comité de Derechos Sociales -«cuyas decisiones constituyen Jurisprudencia que debe ser aplicada por los
órganos jurisdiccionales nacionales»-, el juez de Toledo señala que «el periodo
de prueba» (…) no se puede interpretar de manera tan amplia, ni puede ser tan
extenso que las garantías sobre notificación e indemnización se vuelvan
ineficaces»
En consecuencia, el
juez concluye que «el artículo 4.3 de la Ley 3/2012 vulnera el art. 4.4 de la
Carta social Europea»
En el caso de la
trabajadora de Longinos Velasco SA, la sentencia recalca que ?no se puede
entender razonable un plazo de prueba de una año? para que el empleador pueda
verificar la capacidad de una persona para desempeñar «el puesto de trabajo de
la demandante de auxiliar de caja/reponedora en comercio de alimentación»
«A mayor
abundamiento», añade el juez, «hay que indicar que tal Ley 3/2012 está
contraviniendo la legislación nacional en materia de contratación temporal»,
porque «convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente
de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico» (artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores)
La sentencia del
juzgado de Toledo sale también al paso del principal argumento del Tribunal
Constitucional para avalar la Reforma Laboral, que según el Alto Tribunal «constituye una medida legislativa coyuntural adoptada en un contexto de grave
crisis económica con una elevada tasa de desempleo».
«Es cierto que la Ley
3/2012 se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también
es cierto que durante esta situación no se puede desproteger a los trabajadores
de sus derechos», recalca el juez de Toledo, que cita de nuevo al Comité
europeo de Derechos Sociales, que en sus Conclusiones XIX-2 (2009) «indicó, en
relación a las repercusiones sobre los derechos sociales que dicha crisis no
podía tener como consecuencia la reducción de la protección de los derechos
reconocidos en la CSE». Por el contrario, los Gobiernos estaban obligados a
adoptar las medidas necesarias para garantizar esos derechos «en el momento en
que la necesidad de protección se hace sentir más»..
Por todo ello, el
juez sentencia que la norma aplicable al despido de la trabajadora de Longinos
Velasco SA es el convenio colectivo de Comercio de Alimentación de Toledo, que
establece un periodo de prueba de un mes para la categoría de la demandante,
con lo que la finalziación del contrato más de cinco meses después del inicio
se halla fuera de tal periodo de prueba, con lo que la extinción del contrato
constituye un despido improcedente».
En consecuencia, el
demandado puede optar por readmitir a la trabajadora (lo que no ha hecho,
puesto que ni siquiera es dueño ya del supermercado) o indemnizarla con 656,37
euros.
Longinos Velasco no
ha recurrido la sentencia, que ya es firme.