Este mes de enero no se incrementarán los conceptos salariales, dado que ha finalizado la vigencia del convenio colectivo, y en tanto no
se firme otro nuevo, no hay establecida subida salarial para este año 2015 que entra.
Queremos recordaros también que tal y
como se establece en nuestro Convenio
Colectivo, en la nómina del mes de enero
recibiréis en un único pago la retribución
correspondiente a los pluses que se hubieran
generado en período de vacaciones.
Para ello, el cálculo que se realiza es el siguiente, tal y como se detalla en el
artículo 50 de nuestro nuevo convenio:
– Se suman los complementos salariales (complementos de domingos,
festivos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas) recibidos por
el trabajador/a durante todo el año anterior (el 2014, ya que el pago se hace
en 2015).
– Se divide la cantidad obtenida entre 360 días (12 meses ?tipo? de 30 días).
– Se multiplica la cifra obtenida por los 32 días de vacaciones establecidos (o
la parte proporcional si no se ha trabajado el año entero).
Pero este año se incorpora una importante novedad: en reciente sentencia
ganada por CCOO, entre otros sindicatos, a la patronal, hay que hacer un cálculo
similar que el anterior con los incentivos cobrados durante el año pasado. Es
decir, tenemos derecho a percibir dentro de nuestra retribución de vacaciones
todos los complementos que hayamos venido recibiendo habitualmente en el
desempeño de nuestro puesto de trabajo, especialmente comisiones por ventas e
incentivos a la producción.
Desde CCOO, aparte de estar vigilantes de que se nos pague en este mes de
enero estos incentivos, hemos preparado también un documento para que podáis
reclamar los incentivos del año 2013, que debían haberse abonado según esta fórmula
en enero del año pasado. Contactad con vuestras delegadas o delegados de CCOO
para mayor información.
También queremos comentaros que se puede acceder ya a la web de Hacienda
para el calculador de retenciones a aplicar.
Hay que indicar que el ejercicio es el del 2015 y rellenar los datos personales.
Cuando termines de rellenar todo, podrás guardar los resultados como archivo
imprimible. Tened en cuenta que ha habido novedades en la legislación del gobierno al
respecto.