La Justicia reconoce como accidente de trabajo el estrés post traumático que padeció una trabajadora de banca que fue atracada

El
Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao ha emitido recientemente una
sentencia por la que califica el proceso de baja por estrés
post-traumático que ha atravesado la trabajadora del Banco Santander
A.H.M. como accidente de trabajo. El diagnóstico de estrés
post-traumático se deriva, según los informes de psiquiatría de
Osakidetza, del atraco que sufrió la trabajadora el 19 de julio de
2001 en la sucursal del Banco Santander de Durango en la que
trabajaba en aquella fecha, atraco durante el cual A.H.M. fue
amenazada con un arma de fuego. La trabajadora ha permanecido de baja
desde agosto de 2013 hasta diciembre de 2014.

Según
Osakidetza, desde el atraco sufrido, ?su
vida gira, básicamente condicionada por el miedo a sufrir otra
agresión?
.
Osakidetza también entiende que estas secuelas son típicas en las
personas que han vivido situaciones de este tipo, por lo que se
entiende que la empresa, el Banco Santander en este caso, tendría
que facilitarle ?una
actividad y ubicación laboral que evoque lo menos posible el
incidente mencionado?
.
El Banco Santander tendría que haber readecuado las condiciones de
trabajo de la trabajadora, ubicándola en oficinas grandes y en las
que haya un mayor número de compañeros, cosa que no siempre se ha
hecho de forma adecuada. Este hecho ha empeorado la salud de la
trabajadora, que también experimentaba episodios de ansiedad cada
vez que se le trasladaba a otra oficina, oficina en la que nunca
había más personas que en la anterior.

El
responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha
criticado duramente la actitud de la Mutua UMIVALE y el trato
denigrante al que ha sometido a la trabajadora. UMIVALE en ningún
momento reconoció el origen de la dolencia de la trabajadora como
profesional, y ha intentado constantemente ocultar la relación del
estado de salud de A.H.M. con sus condiciones de trabajo, derivando
la baja médica a enfermedad común. Por ello, fue necesario reclamar
ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que fuese
considerado accidente de trabajo, organismo que así lo consideró,
dando la razón a la trabajadora.

UMIVALE
ha continuado pleiteando para que el período de baja sea considerado
enfermedad común, y ahora los tribunales también han dado la razón
a la trabajadora mediante esta sentencia.

UMIVALE
también intentó dar el alta a la trabajadora una vez que la baja
médica fue considerada como accidente de trabajo, lo que motivó un
nuevo recurso de los servicios jurídicos de CCOO tras el cual
también los tribunales dieron la razón a A.H.M. mediante una
sentencia en que se afirmaba que la trabajadora tenía que seguir de
baja por accidente de trabajo, contra el criterio de la mutua.
Finalmente, y contraviniendo la normativa sobre cobertura de la
contingencia profesional, UMIVALE también le dijo a la trabajadora
que tendría que costearse ella misma los medicamentos que estaba
tomando, aunque esto no ocurrió debido a la acción sindical de
CCOO. Al ser el pago de los medicamentos una competencia de las
mutuas en la cobertura de la contingencia profesional, el sindicato
juzga este hecho como un claro intento de UMIVALE de presionar e
intentar amedrentar a la trabajadora.

CCOO
de Euskadi también se ha mostrado sumamente crítico con el Banco
Santander, que ha despedido a la trabajadora por ?ineptitud
sobrevenida?, si bien tras denunciarse el despido éste ha sido
calificado como improcedente por la sentencia oportuna.

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