Cualquier imposición unilateral de las empresas
sobre materias sujetas a la negociación colectiva, como estamos viendo ahora en
Bankia, constituye una ilegalidad.
La Dirección está llevando a cabo reuniones de presentación de resultados
en los diferentes territorios, en las que se está manifestando la necesidad de
?implantar un nuevo horario? para amplios colectivos de trabajadores,
detallando cuál sería dicho horario (partido, en jornada de mañana y tarde, de
lunes a jueves); todo ello supuestamente amparado en el Acuerdo laboral
suscrito por la empresa y los sindicatos el 26 de Noviembre de 2012.
Así mismo, nos llegan informaciones por parte de numerosas compañeras y
compañeros, a quienes ya se les está ?comunicando? que deben empezar a realizar
este ?nuevo horario? a partir de este próximo lunes, día 16. Ante este
cúmulo de despropósitos, CC.OO. quiere señalar lo siguiente:
– El horario laboral, al igual que otros aspectos (salario, vacaciones,
etc.), es una materia regulada a través
de la negociación colectiva, es decir, de la interlocución entre las
empresas y la representación legal de los trabajadores. Del mismo modo que la
empresa no te puede bajar el salario caprichosa y unilateralmente, de un día
para otro; o reducir los días de vacaciones a los que tienes derecho, tampoco
te pueden cambiar el horario, unilateralmente.
– Cualquier imposición unilateral de las empresas sobre materias sujetas a
la negociación colectiva, como estamos viendo ahora en Bankia, constituye una ilegalidad.
– De no ser así, los trabajadores
estaríamos expuestos y al albur de una permanente arbitrariedad empresarial:
igual que hoy te imponen un horario, cuando quieran te lo vuelven a cambiar, y
así, permanentemente, con todos los aspectos laborales (¿?).
– En el caso que nos ocupa, el argumento empresarial de que el Acuerdo
laboral suscrito en Bankia el 26 de Noviembre de 2012 ampara sus pretensiones,
es falso. Lo que se puede leer y establece este acuerdo es que determinados colectivos tendrán una flexibilidad horaria, que las
personas deben gestionar por sí mismas. De eso, a que la empresa le imponga
a estos colectivos un horario tasado, detallado, partido, de lunes a jueves?
media un abismo.
– Abismo es también el escenario al que puede abocarnos la Dirección de
Bankia: intentar ?tirar por la calle de
en medio? con el horario es una actitud
irresponsable, injustificable e intolerable, que no solo afecta a Bankia,
sino a todo el sector financiero. Ocurre además (y no por casualidad) en plena
negociación del Convenio Colectivo, intentando forzar las cosas e imponer sus
criterios, por la vía de los hechos consumados.
– Nunca había pasado algo así en el
sector financiero. Nunca se había visto tanto desprecio a los cauces de
negociación y a la legalidad; tanta deslealtad de una parte de la Mesa hacia la
otra; tanta prepotencia, falta de respeto y chulería hacia los trabajadores,
disfrazada de ?necesidad de racionalizar?? (¿?).
– CC.OO. estamos actuando para
defender tus derechos y tus intereses, con todos los recursos a nuestro
alcance. No vamos a consentir que se implanten en Bankia ?la ley de la
selva? y un estilo de dirección basado en el ?ordeno y mando?, en que ?esto se
hace así porque lo digo yo?. Hay formas
mucho mejores de ganar el futuro, la modernidad, el progreso y la eficiencia, que
este lamentable espectáculo.
Abordamos ahora aspectos mucho más inmediatos, respondiendo a la demanda y
a la preocupación que nos trasladan muchas compañeras y compañeros:
?A mi me han
dicho que el lunes empiezo a trabajar en horario partido: ¿yo que tengo que
hacer??
–El único horario que tienes
obligación y que, de hecho, debes realizar, es el legalmente establecido,
por Convenio Colectivo o por acuerdos laborales internos en Bankia (caso de
horarios singulares).
– Ningún miembro de la estructura de
Bankia (Técnico de Recursos Humanos,
Director de Zona, etc.), tiene potestad ni capacidad para modificar
unilateralmente tu horario.
– Solicita que te aporten por
escrito cualquier orden unilateral de esta índole.
– No firmes (nadie te
puede obligar a ello) ningún documento al respecto; tan solo, y llegado el
caso, un recibí, que no supone aceptación ni compromiso alguno por tu parte.
– Solo en el caso de recibir dichas
instrucciones por escrito, se recomienda cumplirlas, de entrada, por una
cuestión de mínima prudencia.
– Te animamos a contactar con
Comisiones Obreras, de forma inmediata, para que podamos ejercer las
acciones correspondientes.
Hay que
considerar que, entre el abanico de posibles actuaciones para enfrentar la
presente amenaza, se sitúan lógicamente iniciativas
jurídicas, tanto por la vía civil como por la vía penal, en el caso de
comportamientos individuales abusivos y despreciables.