Posible venta de la empresa

En reunión celebrada el día 5 de febrero entre la empresa y las Secciones Sindicales, se nos comunica la existencia de varias ofertas para la venta de la Unidad Productiva de GRUPO MGO, S.A, (información publicada en el BORME, núm. 20, de 30 de enero de 2015), una de las cuales está siendo valorada por la Administración Concursal para la emisión del correspondiente informe al Juzgado de lo Mercantil, trasladándonos así mismo, que se trata de la única opción de viabilidad para evitar la liquidación de la compañía….

En reunión celebrada el día 5 de febrero entre la empresa
y las Secciones Sindicales, se nos comunica la existencia de varias ofertas
para la venta de la Unidad Productiva
de GRUPO MGO, S.A
, (información publicada en el BORME, núm. 20,
de 30 de enero de 2015), una de las cuales está siendo valorada por la
Administración Concursal para la emisión del correspondiente informe al Juzgado
de lo Mercantil, trasladándonos así mismo, que se trata de la única opción
de viabilidad para evitar la liquidación de la compañía.

En tales circunstancias y aún no siendo preceptiva la
conformidad de los representantes de los trabajadores para llevar a cabo una
eventual transmisión de la empresa, pues
es competencia del Juzgado de lo Mercantil la aprobación de la misma
, la
Sección Sindical de CCOO, mantiene varias reuniones con la empresa así como con
la Administración Concursal con el fin de velar por la aplicación de lo
establecido en el artículo 44 del ET y en tal sentido, exigir el cumplimiento
de las siguientes condiciones:

  • Subrogación del nuevo empresario en los
    derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, manteniendo
    todos los puestos/contratos de trabajo vigentes de los empleados de GRUPO
    MGO, S.A. y conservando sus condiciones laborales actuales, tales como,
    salario, antigüedad, jornada y horario
    existentes a la fecha de aceptación de dicha venta
    por el Juzgado de lo Mercantil.
  • Mantenimiento de los Convenios Colectivos que actualmente están en vigor (Convenio Colectivo
    Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos B.O.E. 220 de 11/09/2008
    para el personal de la Estructura Territorial y Convenio de Oficinas y
    Despachos para el personal adscrito a la Estructura Central). 
  • Aclaración del
    concepto ?unidad productiva?,
    asegurándonos que el mismo incluye a
    todos los trabajadores y centros de trabajo de GRUPO MGO, S.A.
  • Compromiso de mantenimiento
    de la actividad de la empresa.

Cumpliéndose las anteriores condiciones, así como con el
compromiso de pago de los salarios y otros gastos adeudados por la compañía
(desplazamientos, plus de responsabilidad y comisiones de venta) y siendo
garantizada la financiación de la compañía 
durante el proceso de venta de la unidad productiva, la Sección Sindical
de CCOO no se opone a la citada oferta de transmisión, sin perjuicio de la
posibilidad de aparición de ofertas más beneficiosas.

En estos momentos estamos a la espera de la resolución
del Juzgado de lo Mercantil.