En relación a la
circular 960/010/2015 sobre las guardias de cajeros el
sábado de Semana Santa, 4
de marzo, os hacemos las siguientes
indicaciones:
- La
prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria (Art.
32.7 Conv. Colectivo). - Cada
hora extraordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre
el salario que correspondiera a cada hora ordinaria (Art. 32.2 Conv. Colectivo).
Para
el personal adscrito a la Reducción de Jornada del 20% recogida en el
acuerdo de 28 mayo 2013, recordamos no
realizar horas extraordinarias por ser incompatible con esta, tal y como
se indica en el art. 47.2 del Estatuto
de los Trabajadores.
Sobre
el uso de efectivo os
recomendamos seguir las indicaciones de manuales/circulares existentes y
las indicaciones del Departamento
de Seguridad del Banco.