GUARDIAS DE CAJEROS EN SEMANA SANTA

En relación a la
circular 960/010/2015 sobre las guardias de cajeros el
sábado de Semana Santa, 4
de marzo
, os hacemos las siguientes
indicaciones:

  • La
    prestación de trabajo en horas extraordinarias es 
    voluntaria (Art.
    32.7 Conv. Colectivo).

  • Cada
    hora extraordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre
    el salario que correspondiera a cada hora ordinaria (Art. 32.2 Conv. Colectivo).

Para
el personal adscrito a la Reducción de Jornada del 20% recogida en el
acuerdo de 28 mayo 2013, recordamos no
realizar horas extraordinarias por ser incompatible
con esta, tal y como
se indica  en el art. 47.2 del Estatuto
de los Trabajadores
.

Sobre
el uso de efectivo os
recomendamos seguir las indicaciones de manuales/circulares existentes y
las indicaciones del 
Departamento
de Seguridad
del Banco.