Ya está habilitado en Verne
el proceso de marcaje de las vacaciones para 2015. Recordamos a continuación
los principales criterios que regulan el derecho al disfrute de las mismas,
según la normativa legal vigente contenida en el Convenio Colectivo, el Acuerdo
Colectivo de vacaciones de 26-05-2000, el Acuerdo Laboral en el Marco de la
Fusión de 15-03-2013, y en base a los criterios técnicos que se recogen en la
propia Normativa del Banco.
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DÍAS
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Vacaciones:
24 días laborables, sin contar sábados, domingos ni
festivos. Los trabajadores y trabajadoras de Canarias disfrutarán de cinco
días naturales adicionales si las disfrutan en la Península.
Licencias:
Además de las vacaciones tenemos cuatro días de licencia retribuida de
convenio.
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PERIODO
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Del
1 de marzo al 30 de noviembre. No existe obligación de escogerlas
fuera de estas fechas, aunque quien lo solicite, y si las necesidades del
servicio lo permiten, las podrá disfrutar fuera del periodo señalado.
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CUADRO
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Se
confeccionarán dos cuadros por oficina o dependencia, uno para el
grupo de Administrativos y otro para el de Técnicos.
Las
vacaciones son un derecho de los trabajadores y trabajadoras. El Banco no
puede obligar a un colectivo a escoger determinadas fechas unilateralmente.
Según sentencia de la Audiencia Nacional, la práctica de obligar al
disfrute de las vacaciones del personal comercial en el mes de agosto no
se ajusta a derecho y es nula (SAN-0098/2011).
La
empresa tiene la obligación de dar a conocer los cuadros como mínimo con
dos meses de antelación a la fecha de disfrute.
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PARTICIÓN
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Las
vacaciones se pueden fraccionar en dos periodos por voluntad del
trabajador o trabajadora, y un tercero por acuerdo con la empresa.
No
se puede elegir el segundo periodo hasta que todo el personal del cuadro
correspondiente haya establecido el primero de los suyos.
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PRIORIDAD
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Por
orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores y las
trabajadoras que tengan hijos o hijas en edad escolar tienen derecho a
realizarlas en el periodo oficial de vacaciones escolares. (Grupo
administrativo y Servicios Generales).
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BAJAS
MÉDICAS
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La
interrupción del periodo vacacional por internamiento
clínico o enfermedad grave, justificada y notificada a la empresa en
veinticuatro horas, no computa a efectos de vacaciones.
Si
el trabajador o la trabajadora está de baja médica
cuando le corresponde el disfrute de las vacaciones tendrá derecho, previa
solicitud, a que se le señalen otras fechas de vacaciones, aunque se
hubiera agotado el año natural que las generó.
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MARCAJE
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Os
recordamos la importancia del marcaje en la Intranet de los periodos de
vacaciones, con el fin de evitar incidencias.
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Asistimos con demasiada frecuencia a
dificultades para la aprobación de los cuadros y licencias por parte de los y
las supervisores. La denegación de la autorización para el disfrute solo puede
basarse en las necesidades del servicio. Estas necesidades deben estar
justificadas y probadas, así como argumentadas objetivamente. Toda nuestra
afiliación puede ponerse en contacto con los delegados y delegadas de CCOO para solventar el problema a la mayor
brevedad.
Vacaciones 2015