¿Qué necesito saber para hacer uso de las horas de asuntos
particulares que viene en el Convenio General de Seguros?
Hay momentos en los que por motivos particulares nos es
imprescindible faltar al trabajo, para ello, podemos hacer uso de las horas que
nos permite el convenio general de seguros en su artículo 54.6:
«El trabajador, previo aviso y justificación podrá
ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas al año,
preavisando a la empresa con una antelación de al menos 48 horas, siempre que
las circunstancias y naturaleza del asunto lo permitan. En estos supuestos, las
horas o días de ese disfrute lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de
vacaciones, o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por
cualquiera de estas posibilidades».
¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de hacer uso de este
permiso?
Tal y como indica en el artículo del Convenio hay que
preavisar con un periodo de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias
lo permitan, si nos encontramos ante una situación fortuita o de urgencia no
sería preciso tener en cuenta ese preaviso.
En cuando al tema de la justificación. Por resolución de la
Comisión Mixta, en su momento, «la justificación requerida vendrá dada por la
expresa voluntad del trabajador de acogerse al permiso, bastando al efecto una
referencia genérica sobre su causa». Con lo que queda claro que con informar de
la ausencia es suficiente.
Y por último, la forma de compensar estas horas con la
empresa serán de mutuo acuerdo, tanto si van a cuenta de la vacaciones (que en
este caso no contarían como un tramo), como si hay que recuperarlos y por supuesto,
si se descuentan de la nómina.