ARMONIZACIÓN SALARIAL BMN

Tras
la publicación de las tablas salariales a 31/12/2014 el pasado 20  de marzo, BMN realiza el primer proceso de
armonización salarial tal y como se establecía en el acuerdo de armonización
firmado en diciembre 2013 por CCOO, UGT, UOB, CGT, SECP y SIC, y no por SELG.

En
la nómina de abril 2015 se refleja la subida salarial del 1% establecida en
Convenio Colectivo y el ajuste (positivo o negativo) del proceso de
armonización sobre el Complemento Salarial de Fusión (CSF).

Para comprobar la aplicación de este proceso en nuestras nóminas, hay
dos datos que necesitamos conocer: el importe del salario medio por nivel a
31/12/2014 y el importe máximo por persona del reparto lineal que se obtiene
del proceso de armonización.

Nivel Salarial *

Salario Medio a
31/12/2014

NIVEL I

68.868,92

NIVEL II

56.419,11

NIVEL III

48.064,13

NIVEL IV

44.004,88

NIVEL V

41.752,21

NIVEL VI

41.524,64

NIVEL VII

38.204,63

NIVEL VIII

37.180,59

NIVEL IX

35.930,10

NIVEL X

33.037,41

NIVEL XI

27.922,23

NIVEL XII

22.592,30

NIVEL II Grupo 2

31.228,06

NIVEL III Grupo 2

25.393,43

*
No se incorporan aquellos niveles en los que no hay empleados y empleadas afectos
al proceso de armonización.

El importe
máximo por persona del reparto lineal del proceso de armonización asciende a
500,88 euros anuales, según datos facilitados por BMN, y se obtiene de dividir
la cuantía que se absorbe a quiénes están por encima de los salarios medios más
la teórica revalorización de aquellos conceptos incorporados en el CSF, entre
el número de empleados y empleadas que están por debajo de la media.

Las
retribuciones en cómputo anual que determinan si estamos por encima o por
debajo del salario medio son: Sueldo base x 18,5, más Plus convenio (fijo y
variable), más CSF x 12, más Extinguido Complemento Esposa x 12, más
Complementos Transitorios 4% x 18,5 pagas.

El siguiente
paso será calcular lo que representa la subida salarial del 1% sobre los
conceptos incluidos en el apartado A.1 del acuerdo de armonización salarial que
son actualizables (Sueldo base x 18,5 pagas, Antigüedad x 18,5 pagas,  Complemento de residencia x 12, Plus
convenio, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel X x 18,5 pagas, Complemento
transitorio 4% sueldo Nivel X 2T x 18,5 pagas, Complemento transitorio 4%
sueldo Nivel XI x 18,5 pagas).

Ahora, podemos
encontrarnos en uno se los siguientes casos:

1.       Estamos por encima del salario medio de nuestro nivel
y la diferencia ente nuestra retribución computable y ese salario medio es
superior al 1% de la actualización realizada. En este caso, veremos reflejada
en nómina la actualización de los conceptos, pero el Complemento Salarial de
Fusión disminuirá en ese mismo importe. (En cómputo anual, el CSF absorbe el
incremento producido).

2.       Nos situamos por encima del salario medio de nuestro
nivel, pero la diferencia entre nuestra retribución computable y el salario
medio es inferior al 1% de la actualización realizada. Al igual que antes,
veremos reflejada la actualización de los conceptos y el CSF disminuirá en una
cuantía inferior a esa subida (a fin de evitar que el proceso de absorción
sitúe a la persona con unas retribuciones inferiores a la media de su nivel).

3.       Nuestras retribuciones están por debajo del salario
medio de nuestro nivel y la diferencia entre ambos conceptos es superior al
importe máximo por persona del reparto lineal. Veremos reflejada en nómina la
actualización de los conceptos y nuestro CSF se incrementará en 500,88 euros
anuales (41,74 euros mensuales).

3. Estamos por
debajo del salario medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre
nuestra retribución computable y el salario medio es inferior al importe
máximo por persona del reparto lineal. Como siempre, veremos reflejada en
nómina la actualización de los conceptos y 
nuestro CSF se incrementará en una cuantía inferior a 500,88 euros
anuales. El incremento del CSF (en cómputo anual) será el suficiente que
nos permita situarnos en el salario medio de nuestro nivel.

Así mismo, se
regularizará (descontando), el incremento a cuenta del 0,5% percibido
anteriormente por aquellas personas que estaban situadas por debajo del salario
medio de su nivel.

BMN también
informa que en la nómina de abril se aplicarán las modificaciones pendientes
desde enero 2015 por los cambios de clasificación y nombramientos realizados.
En los atrasos correspondientes a marzo 2015 se corregirá el error producido en
el abono del Plus Convenio a determinadas personas.

Esquema proceso armonización


NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

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