La federación sindical UNI Europa y Eurcommerce, que representan
a los sindicatos y organizaciones empresariales de los países
miembros de la Unión Europea, exigen a Comisión Europea que no
debilite la autonomía y capacidad de negociación de los agentes
sociales, pues ese será el resultado de su intención de someter a
consulta pública y evaluación de impacto los acuerdos a los que se
llegue en el marco del comité de diálogo social del comercio en
Europa.
El comité de diálogo social del comercio en Europa, que integran
UNI Europa y Eurocommerce, acordó en la reunión realizada en
Bruselas el 13 de mayo dirigirse a Frans Timmermans, primer
vicepresidente de la Comisión y responsable de la Carta de Derechos
Fundamentales, Vladis Dombrovskis, comisario a cargo del diálogo
social y Marianne Thyssen,
comisaria responsable de empleo y asuntos sociales, exigiendo que la
Comisión renuncie a su intención de someter los acuerdos del
diálogo social a consultas de terceros y a estudios de impacto. CCOO
Servicios apoyó activamente esta posición en el trasncurso de la
reunión.
Esta pretensión contradice
frontalmente los discursos públicos de la Comisión que afirma
fomentar el diálogo social en Europa, tal y como dispone el Tratado
de Funcionamiento de la UE (TFUE), y así se puso de manifiesto en la
reunión, pidiendo a la representante de la Comisión en la reunión,
que tomara nota de la posición de sindicatos y empresarios. Con
posterioridad esta posición fue remitida a los comisarios
responsables por escrito, tal y como por otra parte están haciendo
otras federaciones sindicales y sus contrapartes empresariales, así
como la propia Confederación Europea de Sindicatos.
La pretensión de la comisión de
someter a terceros los acuerdos del diálogo social es
particularmente grave por cuanto el artículo 152 del TFUE
establece que la UE facilitará el diálogo
entre los interlocutores sociales dentro del respeto a su autonomía,
lo que se pondría en entredicho si finalmente fuesen unos terceros
quienes tuvieran la capacidad de influir en los acuerdos alcanzados
por los interlocutores sociales. Por otra parte el artículo 155
dispone la obligación de la Comisión de garantizar que los acuerdos
de los interlocutores sociales se apliquen, a petición conjunta de
las partes firmantes, mediante una decisión del Consejo sobre una
propuesta de la Comisión.
Lamentablemente la Comisión ya sentó un precedente grave cuando se
negó a poner en marcha el procedimiento mencionado, previa petición
de los interlocutores sociales, para el acuerdo alcanzado en materia
de salud y seguridad para el personal de peluquerías. El
incumplimiento supuestamente puntual del TFUE en aquel caso, no por
ello menos grave al no aplicar la el Tratado, pretende ahora
convertirse en norma.
Gaceta Sindical: Momento crítico para el diálogo social europeo