Trabajadores y trabajadoras procedentes de Banco Pastor
Cambios en Planes de Pensiones del Colectivo A-3

En el día de ayer hemos firmado el acuerdo que permitirá que las personas
ingresadas en banca antes de 8/03/1980 procedentes del antiguo Banco Pastor
(Colectivo A- 3 del Plan de Pensiones) puedan convertir en capital la parte del
Plan de Pensiones de Empleo que tenían que cobrar en renta, al igual que pueden
hacer las restantes personas del Colectivo A de Banco Popular.

Como resultado de las negociaciones mantenidas con
las compañías de seguros que garantizan las rentas -BBVA Seguros y Pastor Vida,
con una distribución global del 77% y 23% respectivamente- se aplicarán
prácticamente las mismas condiciones que al colectivo que en su día ya tuvo la
opción de rescate en el antiguo Plan de Pensiones de Banco Pastor (mayores de 55
años a la firma del Acuerdo Laboral)

 

En concreto estamos hablando de la aplicación del
valor de mercado a la fecha de jubilación real en el caso de BBVA Seguros, y del
valor teórico de realización de los activos en mercado, ajustado con un 5% por
el carácter especifico de las inversiones y costes que les supone esta
operación, en el caso de la parte asegurada por Pastor Vida.

 

Como consecuencia, a partir de ahora, estas
personas al llegar a la edad de jubilación podrán optar entre 2 posibilidades:

 

  1. Percibir una prestación anual, fija y vitalicia
    (la única existente hasta ahora)

  2. Sustituir esa prestación por capital, según las
    condiciones acordadas con las compañías de seguros (Traspaso a Fondo de
    Capitalización)

 

Esta opción b) de «rescate» pueden ejercerla en el
momento de su jubilación tanto personal en activo en la actualidad, como las
personas jubiladas parcialmente y prejubiladas. Sin embargo, al igual que en el
caso del colectivo de Banco Popular, no es aplicable a quienes ya estén
jubilados y cobrando la renta vitalicia procedente del Plan de Pensiones.

 

Una vez traspasado el importe al Fondo de
Capitalización (el mismo del Colectivo B) el personal jubilado beneficiario del
Plan podrá decidir la forma en que quiera cobrarlo (capital parcial o total,
renta financiera, etc.) excepto traspasarlo a otro Plan de Pensiones, puesto que
la propia Ley impide hacerlo.

 

 

3 de junio
de 2015