ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Su objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer.


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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
MUPRESPA

 

  • Contempla un
    conjunto de medidas transversales en todos los órdenes de la vida política,
    jurídica y social.
  • Se reconoce el
    derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una
    mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las
    obligaciones familiares.
  • Establece la
    representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de las
    Administraciones Públicas.
  • Propone una
    composición equilibrada de hombres y mujeres en las listas electorales.
  • Las medidas
    laborales y de Seguridad Social son resultado del acuerdo básico al que se ha
    llegado con las centrales sindicales CC.OO y U.G.T,
  • Se establece la
    integración del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de
    las política educativa, de salud, de acceso a las nuevas tecnologías y a los
    bienes y servicios.


El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y
Hombres, cuyo objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la
eliminación de toda discriminación contra la mujer en cualquier ámbito de la
vida o actuación pública o privada.


El Anteproyecto, que modifica todas las leyes estatales afectadas por la
inclusión del principio de igualdad real, contempla un conjunto de medidas de
carácter transversal en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social
dirigidas a:

  • La actuación de
    los poderes públicos.
  • La política
    educativa y de salud.
  • La acción de
    los medios de comunicación públicos o privados
  • El acceso a las
    nuevas tecnologías y la sociedad de la información.
  • La política de
    desarrollo rural y de vivienda.
  • La contratación
    y la concesión de subvenciones públicas.
  • La política
    laboral, de empleo y de Seguridad Social.
  • La función
    pública y cuerpos y fuerzas de seguridad.
  • El acceso a los
    bienes y servicios.
  • La organización
    de la Administración General del Estado.


La remoción de los obstáculos que impiden la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres es el principio constitucional que guía todo el contenido del texto, a
través del cual se traspone una Directiva comunitaria de 2002, de igualdad de
trato entre hombres y mujeres.


De esta transposición derivan la definición de discriminación directa e
indirecta y de acoso sexual y acoso por razón de sexo, la protección de la
maternidad, la posibilidad de poner en práctica acciones positivas y las
especialidades de la protección jurisdiccional del derecho a la igualdad,
incluidas las que facilitan la prueba de la discriminación.



Igualdad laboral


Las medidas laborales y de Seguridad Social contempladas en el Anteproyecto, que
son resultado del acuerdo básico al que se ha llegado con las centrales
sindicales CC.OO y U.G.T, tienen como finalidad específica conseguir la igualdad
en un ámbito donde, hasta ahora, son más visibles las desigualdades entre
mujeres y hombres.


En materia laboral, las principales disposiciones que adopta el texto son:

  • La posibilidad
    de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva que
    favorezcan el acceso al empleo de las mujeres y la eliminación de situaciones
    de discriminación en sus condiciones de trabajo.
  • La inclusión de
    la mejora de la formación y la empleabilidad de las mujeres y de su
    permanencia en el mercado de trabajo como objetivos prioritarios de la
    política de empleo.
  • El
    reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y
    el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la
    asunción de las obligaciones familiares. En concreto, se establece:
  • El derecho del
    trabajador/a a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo o
    el de la mujer a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas.
  • El derecho a
    reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de ocho
    años o personas con discapacidad.
  • El derecho al
    disfrute de las vacaciones anuales fuera de los periodos de incapacidad
    temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso por maternidad y a
    suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un
    menor de nueve meses.
  • La posibilidad
    del disfrute fraccionado del periodo de excedencia de dos años para el cuidado
    de familiares que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
    no puedan valerse por sí mismos.
  • El
    reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad en
    caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo.
  • La no reducción
    del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo.
  • La ampliación
    en dos semanas del permiso de maternidad en caso de nacimiento, adopción o
    acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho podrá ejercerlo la madre o el
    padre.
  • El
    reconocimiento de un permiso de paternidad autónomo del de la madre de ocho
    días por nacimiento, adopción o acogimiento (que se suma al permiso de dos
    días ya vigente o a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo).
    Este derecho se ampliará en dos días en supuestos de parto, adopción o
    acogimiento múltiple.
  • El
    establecimiento de un deber de negociar planes de igualdad en los convenios de
    ámbito empresarial y supra-empresarial. En la negociación colectiva, ello
    significa el deber de negociar:
  • Medidas
    dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
  • Planes de
    igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores. Se entiende por plan de
    igualdad el conjunto de medidas de acceso al empleo, clasificación y promoción
    profesional, formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo,
    tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad entre mujeres y hombres y
    eliminar las discriminaciones por razón de sexo.
  • El
    reconocimiento de medidas específicas para prevenir el acoso sexual en el
    trabajo.
  • La creación de
    un distintivo, concedido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para
    empresas que se destaquen por la aplicación de políticas de igualdad
  • El
    reconocimiento de acciones de responsabilidad social de las empresas en
    materia de igualdad.



Igualdad de acceso al empleo público


El mismo modelo de igualdad se introduce también en el ámbito del empleo en
todas las Administraciones Públicas, con algunas especificidades en cuanto a:

  • La
    representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los
    titulares de órganos directivos cuya designación corresponda al Consejo de
    Ministros; la tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de
    selección para el acceso al empleo público y para la designación de
    representantes de órganos colegiados, comités de expertos y comités
    consultivos.
  • La igualdad en
    el empleo público con medidas como:
  • Convocatorias
    de acceso que no contengan requisitos que sean perjudiciales para las mujeres
    o para un colectivo predominantemente femenino.
  • El cómputo de
    permisos, excedencias, reducciones de jornada y demás beneficios a efectos de
    valoración del tiempo de servicios y otros méritos en la provisión de puestos
    de trabajo.
  • La reserva del
    40 por 100 de plazas para mujeres en cursos de formación y preferencia en
    cursos de formación a quienes se incorporen al servicio activo después de
    ejercicio de derechos derivados de la conciliación de la vida
    personal/familiar/profesional.
  • La
    incorporación de la igualdad en las pruebas de acceso al empleo público y en
    todas las acciones formativas de la Administración General del Estado.
  • La elaboración
    y remisión al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la información
    relativa a la aplicación del principio de igualdad en todos los Departamentos
    Ministeriales y la aprobación por el Gobierno de un Plan de Igualdad en el
    ámbito de la Administración General del Estado al inicio de cada legislatura.



Igualdad en seguridad social


Las principales medidas en materia de Seguridad Social incluidas en el
Anteproyecto son:

  • El
    reconocimiento de las prestaciones de permiso por paternidad y de riesgo
    durante la lactancia.
  • El cómputo como
    periodo de cotización efectiva del permiso de maternidad o paternidad que
    subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo o se inicie durante
    la percepción de la prestación por desempleo.
  • La ampliación a
    siete años del periodo en que se debe haber cotizado 180 días para tener
    derecho a la prestación por maternidad. Este derecho también se tendrá cuando
    se haya cotizado un año a lo largo de la vida laboral.
  • La creación de
    un nuevo subsidio por maternidad para las trabajadoras que no reúnan el
    periodo de cotización mínima para acceder a la prestación por maternidad. La
    cuantía de este subsidio será de un 80 por 100 del Indicador Público de Renta
    de Efectos Públicos (IPREM) y su duración de 42 días naturales a contar desde
    el parto.
  • La
    consideración como periodo de cotización efectiva de los dos primeros años de
    excedencia por cuidado de hijo y del primer año de excedencia por cuidado de
    familiares.
  • La
    consideración como cotizada de la totalidad de la jornada de trabajo en
    supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares inmediatamente
    posteriores a una reducción de jornada o en los supuestos de reducción por
    cuidado de hijos o familiares.
  • No descuento de
    la prestación por desempleo del tiempo del permiso de maternidad y paternidad.
  • El
    reconocimiento del subsidio de maternidad y del permiso de paternidad a los
    trabajadores autónomos y la inclusión de este último en los contratos
    formativos.



Principio de igualdad y su tutela


Piezas clave del Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y
Hombres son las definiciones, que se recogen en su Título I, del principio de
igualdad, de la discriminación directa o indirecta por razón de sexo, del trato
desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad y de las represalias
que puedan sufrir quienes hayan reclamado para exigir el cumplimiento del
principio de igualdad. En el mismo título también se establecen:

  • Las
    consecuencias de las conductas discriminatorias: declaración de nulidad de las
    actuaciones, obligación de indemnizar a la mujer discriminada en proporción a
    los daños sufridos e imposición, en su caso, de sanciones disuasorias.
  • La posibilidad
    de establecer acciones positivas, de carácter temporal, para corregir
    situaciones de discriminación.
  • Los elementos
    de la tutela judicial frente a situaciones de discriminación (proceso sumario
    y preferente y remisión a la legislación procesal correspondiente la
    determinación de los sujetos legitimados para actuar en él).
  • La inversión de
    la carga de la prueba ante alegación de conductas discriminatorias.


Respecto a las políticas públicas para la igualdad, el texto incluye:

  • Criterios como
    la garantía de la efectividad del derecho a la igualdad, su integración en
    todas las políticas públicas, la colaboración entre Administraciones para su
    aplicación, la participación equilibrada entre mujeres y hombres en la toma de
    decisiones, la erradicación de la violencia contra las mujeres, la protección
    de la maternidad y situaciones derivadas de ella, el establecimiento de
    medidas de conciliación de la vida personal/familiar/laboral, la colaboración
    de las Administraciones Públicas con partidos políticos, agentes sociales y
    asociaciones de mujeres, y el fomento de la igualdad en las relaciones entre
    particulares.
  • El principio de
    representación equilibrada entre mujeres y hombres en los nombramientos y
    designaciones de los poderes públicos.
  • La reforma de
    la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para garantizar una composición
    equilibrada de ambos sexos en las listas electorales.
  • La obligación
    de realizar informe de impacto de género en todos los proyectos de
    disposiciones generales y en los planes de especial relevancia económica y
    social que apruebe el Consejo de Ministros.
  • La obligación
    del Gobierno de elaborar periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de
    Oportunidades.
  • La
    incorporación al sistema educativo de la formación en materia de igualdad y el
    fomento de la enseñanza y la investigación en materia de igualdad en el ámbito
    de la educación superior.
  • La integración
    del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de la política
    de salud y de las distintas necesidades que tienen en este ámbito mujeres y
    hombres; la promoción de la salud de las mujeres y, en especial, de su salud
    laboral y de la atención a las situaciones de acoso sexual y acoso por razón
    de sexo; la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en puestos
    directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del sistema de salud.
  • La obligación
    de los medios de comunicación de titularidad pública de velar por una
    transmisión igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres; de reflejar
    su presencia en los diversos ámbitos de la vida social; de utilizar un
    lenguaje no sexista y colaborar en campañas institucionales dirigidas al
    fomento de la igualdad y a erradicar la violencia de género.
  • La promoción en
    los medios de comunicación de titularidad privada de códigos de
    autorregulación a fin de que se cumpla la legislación en materia de igualdad
    en todas sus actividades, incluida la publicidad y la venta.
  • La publicidad
    que comporte una conducta discriminatoria se entenderá ilícita y el Instituto
    de la Mujer, a través del Observatorio de la Publicidad, podrá ejercer la
    acción judicial de cesación de publicidad ilícita.
  • El fomento del
    acceso de la mujer a las nuevas tecnologías, especialmente en zonas y
    colectivos de mujeres en las que se detecte un especial retraso en este
    aspecto.
  • El impulso de
    medidas que favorezcan la cotitularidad de la mujer de las explotaciones
    agrarias y de las acciones de formación de la mujer en el mundo rural.
  • Medidas de
    acceso a la vivienda de los colectivos de mujeres en los que concurra alguna
    situación de necesidad especial: exclusión social, víctimas de la violencia de
    género o familias monoparentales.
  • El
    establecimiento de condiciones de ejecución de los contratos públicos que
    promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.



Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios


El Anteproyecto recoge varias disposiciones para garantizar la igualdad de trato
de las mujeres en el acceso a los bienes y servicios tales como:

  • El cumplimiento
    de la igualdad en el suministro de bienes y servicios disponibles para el
    público y del principio de libre elección de la parte contratante, salvo que
    dicha elección venga determinada por el sexo.
  • La prohibición
    de hacer indagaciones sobre el embarazo de la contratante (salvo por razones
    de protección de la salud), de considerar el sexo o los costes relacionados
    con el embarazo y la maternidad como factor de cálculo de primas y
    prestaciones en los contratos de seguro o servicios financieros.
  • Las
    consecuencias del incumplimiento de las medidas anteriores: resolución del
    contrato, reclamación de la asimilación de primas y prestaciones a las del
    sexo más beneficiado o reclamación de indemnización proporcional al perjuicio
    sufrido.


En cuanto a la responsabilidad social de las empresas, el texto establece la
posibilidad de que las empresas emprendan acciones en materia de igualdad,
decididas unilateralmente por las empresas o acordadas con la representación de
los trabajadores, las organizaciones de consumidores y usuarios, los organismos
de igualdad o las asociaciones de defensa de la igualdad. También que las
empresas hagan uso publicitario de las acciones de responsabilidad social en
materia de igualdad y de que el Instituto de la Mujer ejerza la acción de
cesación de publicidad ilícita cuando pueda tratarse de publicidad engañosa.


Asimismo, las grandes empresas tendrán que abrir sus consejos de administración
a la participación de mujeres.


El texto contempla la creación del Consejo de Participación de la Mujer como
cauce de participación de las organizaciones de mujeres. Estará compuesto por
asociaciones y organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio
nacional así como por representantes, tanto de la Administración General del
Estado como de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la
administración local.


Finalmente, el Anteproyecto contempla la creación en la Administración General
del Estado de una Comisión Interministerial de Igualdad para la coordinación de
las políticas de igualdad y la encomienda a un centro directivo, dentro de cada
Ministerio, del desarrollo de las funciones relacionadas con la igualdad.

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