Jornada intensiva / DIJ: Derechos, Obligaciones y compensaciones

Un año más,
tenemos la jornada de verano a la vuelta de la esquina y hemos creído
conveniente recordarte la normativa regulada en nuestro Convenio de Grupo.

Jornada intensiva en Junio

–           
La plantilla
de TES podrá hacer uso de su bolsa de Horas de Libre Disposición para optar a realizar  jornada intensiva en Junio (De 8:00h a 15:00h de lunes a viernes).

–           
Ésta podrá
ser denegada por los responsables, si el proyecto en el que estáis no lo
permite.

Jornada intensiva en Julio y Agosto

–           
Si estás
en las oficinas de Tecnocom
:

o  
El horario
oficial para TES, TTE y TSyA en Julio y Agosto es:

De 8:00h a
15:00h de lunes a viernes

o  
Por lo
tanto, NO
PUEDEN OBLIGARTE A HACER OTRO HORARIO
durante este periodo.

En caso que
estés dispuesto a renunciar a este horario durante los meses de Julio y
Agosto, ten claro que se trata de una  opción TOTALMENTE
VOLUNTARIA 
ya que estamos hablando de HORAS EXTRAORDINARIAS. Si aun
así te decides por esta opción, no dejes de reclamar las compensaciones que te corresponden a tal efecto.

o  El único caso en que pueden obligarte a hacer otro horario es aplicándote Distribución Irregular de la Jornada que te tiene que ser comunicada por escrito, con un mínimo de 5 días de anticipación, justificándolo y con datos precisos (artículo 2.4 del Convenio) . 

 –         
Si estás
desplazado en cliente y vinculado a su horario:

o El horario oficial es el horario de cliente. 

o Si el cliente hace jornada intensiva y puedes disfrutarla, perfecto. 

o Si el cliente no tiene jornada intensiva: 

  • Si aun así,tú puedes disfrutarla, perfecto.
  • Si tienes que ceñirte al horario (no intensivo) del
    cliente en Julio y Agosto, tienes derecho a una compensación económica de 4 euros por cada día que no
    hayas realizado dicha jornada. (Art. 2.6 del Convenio de Grupo). 
    Además el exceso de horas semanal será compensado como
    horas extraordinarias.


Distribución Irregular de la Jornada (DIJ)
«2.4.5 Movilidad de franjas horarias
La distribución irregular de la jornada se podrá producir exclusivamente dentro de las siguientes franjas horarias:
a) En jornada de invierno: General, de 8:00 a 20:00. Especial, hasta las 22:00. Como máximo se podrá aplicar al 15% del personal asignado al cliente / centro.
b) En jornada de verano: General, de 8:00 a 18:00 Especial, hasta las 19h«
En caso que te apliquen la distribución irregular, recomendamos la lectura completa del artículo 2.4 de nuestro Convenio de Grupo.

Compensaciones

–           
Subvención comida  

«Cuando por
necesidades del servicio se requiera trabajar por la tarde en jornada de verano
o viernes, se percibirá, en concepto de subvención de comida hasta un
máximo de 8
euros con justificante

(Art. 8.1.7 del Convenio de Grupo)

¡Así que guardad los justificantes!

 –           
Compensación Horas Extraordinarias

«Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo vigente en cada
época del año, y siempre que hayan sido solicitadas y aprobadas previamente por
los responsables del empleado.
«

 «Las horas
extraordinarias se compensarán, salvo pacto en contrario, con un
incremento de
un 75% mínimo en tiempos de descanso
.

Si el
empleado eligiera compensación económica, el importe a pagar resultará de la
siguiente fórmula:
Sueldo Bruto Anual / 2085.

Porcentajes
de incremento aplicables a las bases anteriores:

a) 25 % de lunes a sábado

b) 50 % domingos o festivos«

(Art. 3.5 del Convenio de Grupo)


–            Compensación por aplicación de Distribución Irregular de Jornada

«2.4.6 Compensaciones.

a)
Comida: En caso de que el nuevo horario implique la obligación de «partir» la
jornada, parando en el horario de comida establecido en este convenio, se
establece el derecho al cobro de una dieta
por valor de un máximo de 8 euros
 (en cheques de comida o con justificante).

b)
Cena: En caso de que la salida se produzca a las 22:00 horas, se tendrá derecho
a percibir la cantidad de un máximo de 8 euros (en cheques de comida o con
justificante).

(…)

2.4.7
Bolsa de horas

Si la
aplicación de la distribución irregular de jornada, implica un incremento de la
jornada máxima, el exceso se compensará
al 100% en tiempo libre. Por cada hora de exceso, una hora de descanso