Manifiesto en defensa del Derecho de Huelga y de la Libertad Sindical

La Constitución Española configura la huelga como uno
de los derechos fundamentales en los que se asienta nuestro Estado social y
democrático de derecho goza del máximo nivel de garantías y vincula a todos los
poderes públicos. 

El reconocimiento de este derecho de los trabajadores
para la defensa de sus intereses no es exclusivo de nuestro ordenamiento
jurídico.

 

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
lo incluye expresamente; el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza; la Conferencia
Internacional del Trabajo ha insistido en el reconocimiento de este derecho en
sus Estados Miembros y, aunque no exista un Convenio específico de la OIT, ha sido
reafirmado en varias

resoluciones de conferencias regionales y de
comisiones sectoriales de la OIT. Dos órganos instituidos para el control de la
aplicación de las normas de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, han
reconocido en numerosas ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental
de los trabajadores y de sus organizaciones.

 

En nuestro país, y durante más de treinta y cinco
años, los trabajadores hemos venido ejerciendo democrática y
constitucionalmente este derecho de titularidad individual pero de ejercicio
colectivo
.

Ahora está siendo cuestionado por las autoridades
públicas como se infiere de las múltiples causas y actuaciones penales
desarrolladas contra los trabajadores
que participaron legítimamente en las
huelgas convocadas por las organizaciones sindicales más representativas contra
las reformas laborales, por supuestas actividades delictivas durante el
desarrollo de las mismas.

 

Por supuesto, no se trata de defender posibles
extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga; en todo caso, como se
viene pronunciando el citado Comité de Libertad Sindical, cualquier sanción
impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser
proporcional al delito o falta cometida, y las autoridades deberían excluir
el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan
en una huelga pacífica
. Tales medidas comportan graves

riesgos de abuso y serias amenazas a la libertad
sindical.

 

Numerosas acusaciones e imputaciones, con peticiones
de cárcel, dirigidas contra el movimiento sindical, sus responsables y
militantes, por el ejercicio legítimo y constitucional del derecho de huelga
¿que, no olvidemos, implica el derecho a requerir de otros la adhesión a la
huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas
a tal fin¿ responden a una forma de gobernar caracterizada por la restricción
de los derechos y libertades básicas ciudadanas
, esas que conforman nuestro
modelo de convivencia y el Estado Social y Democrático de Derecho que regulla
Constitución.

 

La persecución de la libertad sindical se une a otras
iniciativas desarrolladas para cercenar libertades públicas y limitar derechos
como las últimas reformas legales en materia del Código Penal o de seguridad
ciudadana
o las que niegan la gratuidad en el acceso a la Justicia.

 

No es posible permanecer callado o mostrarse impasible
ante ese intento de deslegitimar las respuestas laborales a las reformas
injustas impuestas por el poder político
,  de condicionar en el futuro
el desarrollo de estas huelgas, cuando no de fundamentar hipotéticas reformas
laborales lesivas

o perjudiciales para los trabajadores, en una muestra
más de retroceso democrático. Las limitaciones de los derechos sindicales
fundamentales además de provocar un grave desequilibrio en las relaciones
laborales frustran los avances en las condiciones de trabajo y en el bienestar
de la sociedad.

 

Está en juego un ¿instrumento de presión que la
experiencia secular ha mostrado ser necesario para la afirmación de los
intereses de los trabajadores en los conflictos socioeconómicos, conflictos que
el Estado social no puede excluir, pero a los que sí puede, y debe proporcionar
los adecuados cauces institucionales; lo es también con el derecho
reconocido a los sindicatos en el artículo 7.ºde la Constitución
, ya que un
sindicato sin derecho al ejercicio de la huelga quedaría, en una sociedad
democrática, vaciado prácticamente de contenido, y lo es, en fin, con la promoción
de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y
grupos sociales sean reales y efectivas como ha declarado nuestro Tribunal
Constitucional.

 

Los firmantes de este manifiesto consideramos
inaceptable el ataque continuado a nuestros derechos constitucionales, y de
manera singular, la intervención de los poderes públicos contra la libertad sindical,
lo que supone que cerca de 200 sindicalistas estén hoy afectados por
procedimientos administrativos y penales tras participar en la convocatoria,
extensión y organización de huelgas generales.

 

Queremos seguir
ejerciéndolos libremente.

 

Promoción en redes:
#HuelgaNoEsDelito