Acuerdo sobre la aplicación del Bonus 2004 y 2005 a representantes sindicales y sobre el desarrollo sindical.

El ejercicio de la representación de los trabajadores comporta en la práctica una discriminación en la evolución de las carreras profesionales y de las retribuciones salariales de quienes ejercen este derecho. Con el Acuerdo se pretende disminuir esta discriminación, de modo que los delegados sindicales puedan cobrar el Bonus en condiciones similares a las del resto de trabajadores. Además, entre otras particularidades, se estipula que para la obtención del Bonus no influirá en los centros de trabajo el coste correspondiente de las horas sindicales de aquellas personas que presten sus servicios en los mismos, lo cual aumenta objetivamente las posibilidades con que cuentan las oficinas para alcanzar los objetivos comerciales y de negocio.

NO A LA DISCRIMINACIÓN

DE LOS DELEGADOS
SINDICALES

El
ejercicio de la representación de los trabajadores comporta en la
práctica una discriminación en la evolución de las carreras
profesionales y de las retribuciones salariales de quienes ejercen este
derecho. No hay más que comparar esta evolución, año tras año, con la
del resto de empleados. El problema es antiguo, por eso se hace cada vez
más necesario no demorar por más tiempo su solución, de modo que la
actividad sindical no suponga una merma tan considerable en las
condiciones laborales de quienes desarrollan estas funciones.

Esta postergación en los
ingresos y en los ascensos supone un freno objetivo para el ejercicio
del derecho a representar, y a ser representado, en el ámbito laboral.
Contraviene, por tanto, lo establecido en la Constitución y en el
Estatuto de los Trabajadores. También en nuestro propio Convenio, que en
su artículo 46.1 es bien claro al respecto. Todas las organizaciones
sindicales presentes en la mesa del Convenio Colectivo de Banca
(CC.OO., UGT y CGT)
hemos reivindicado la necesidad de normalizar el
desempeño de la tarea sindical dentro de las entidades del sector, tal y
como se ha avanzado en otros sectores y también en otros bancos. Al fin
y al cabo, la actividad sindical también forma parte del quehacer diario
en las empresas. El propósito, por tanto, no consiste en primar a los
delegados sindicales con respecto al resto de trabajadores. No queremos
privilegios ni tratos de favor. A lo que aspiramos es a un trato
equitativo y no discriminatorio. No se pretende más, pero tampoco menos.

Hasta ahora la Dirección de
nuestro Grupo venía mostrando una sensibilidad insuficiente al respecto,
lo cual obligó a la presentación de distintas demandas sobre el cobro
del Bonus de 2004 ante la Jurisdicción Social. Como estas reclamaciones
fueron ganadas en su inmensa mayoría, suponemos que habrán servido para
que en las instancias correspondientes se haya recapacitado sobre el
asunto.

En cualquier caso, se ha
llegado recientemente a un acuerdo entre la Dirección del Grupo Banco
Popular y CC.OO., UGT y SEGRUPO, que supone un primer paso
en la disminución de la discriminación que sufren los delegados
sindicales. Al dorso se transcribe su articulado. Este acuerdo se
refiere a un relativamente pequeño capítulo de las retribuciones
salariales en nuestra empresa, el Bonus, y no supone una variación en el
sistema, ciertamente criticado por CC.OO. y UGT. El
objetivo es paliar la injusticia que supone el hecho de que los
representantes de los trabajadores no puedan cobrar el Bonus de forma
similar a la de sus representados.

De esta manera, además de
solventar el cobro de las demandas relativas al Bonus del año 2004, para
el correspondiente al de 2005 se estipula que cobrará por este
concepto aproximadamente el mismo porcentaje de delegados que de
trabajadores
en el conjunto de oficinas donde se alcance el Bonus.
Se dispone, igualmente, que para la obtención del Bonus no influirá
en los centros de trabajo el coste correspondiente de las horas
sindicales de aquellas personas que presten sus servicios en los mismos,
lo cual aumenta objetivamente las posibilidades con que cuentan las
oficinas para alcanzar los objetivos comerciales y de negocio
.
Además, entre otras particularidades, el acuerdo firmado establece el
camino para seguir avanzando en el desarrollo y promoción profesional de
quienes ejercen la actividad sindical. Esperamos, por tanto, que más
pronto que tarde el primer paso que constituye este acuerdo sea
continuado por otros que impliquen una disminución significativa de la
discriminación laboral que sufren los representantes de los
trabajadores.

En UGT y en CC.OO.
estamos a favor de todo compromiso que implique que los delegados
sindicales cuenten con un recorrido laboral equiparable al de cualquier
otro trabajador, sin ventajas ni preferencias. Ni más, ni menos.

 


Enero de 2006



ACUERDO SOBRE APLICACIÓN DEL BONUS 2004 Y 2005 A REPRESENTANTES


SINDICALES Y SOBRE DESARROLLO SINDICAL

Reunidos en Madrid, a
veintiuno de diciembre de 2005, representantes de los citados sindicatos
y, por otro lado, representantes del Banco Popular Español,

MANIFIESTAN

Que con la finalidad de
normalizar la integración de la representación sindical de los
trabajadores del Banco, en los sistemas de promoción y de retribución,
evitando así cualquier tipo de discriminación, es por lo que las partes
firmantes,

ACUERDAN

Primero.
Resolver las reclamaciones, sobre el Bonus 2004, relativas a
representantes sindicales, de acuerdo con la relación presentada por las
secciones sindicales firmantes de este acuerdo, abonando a cada una de
las personas incluidas en dicha relación destinadas en oficinas cuyas
plantillas hubieran percibido el Bonus 2004, el 59% del Bonus promedio
del grupo profesional al que perteneciera cada una de ellas, a 31 de
diciembre de 2004. El porcentaje anterior es igual al porcentaje del
conjunto de la plantilla de las oficinas de destino de los reclamantes,
que ha recibido el Bonus correspondiente a 2004.

Segundo.  Para
el Bonus 2005, como mejor garantía de igualdad y en consecuencia con la
voluntad de evitar cualquier tipo de situación discriminatoria, el Banco
asume el compromiso de abonarlo a un porcentaje de los representantes
sindicales destinados en aquellas oficinas de la Red comercial que lo
alcancen, de forma que el colectivo de los delegados sindicales
perceptores del Bonus, de estas oficinas,  represente un porcentaje
igual, en más ó menos un 5%, al porcentaje del conjunto de la plantilla
de dichas oficinas que lo obtengan.

Tercero.  Los
delegados sindicales con 60 horas o más de crédito horario, no serán
sometidos al sistema de evaluación establecido para cada Bonus y el
resto de los delegados sindicales serán evaluados, a estos efectos,
exclusivamente en función del tiempo real que hubieran dedicado a su
actividad laboral, haciendo abstracción del tiempo dedicado a la
actividad sindical.

Cuarto.  En
aquellas oficinas con representantes sindicales cuyo crédito de horas
sindicales sea significativo, se tendrá en cuenta esta circunstancia en
la valoración de los objetivos comerciales y de negocio de la oficina.
Asimismo, el coste inherente a las horas que hubieran tomado aquellos
para su actividad sindical, no influirá en la valoración, para la
obtención de Bonus, de la sucursal a la que pertenezcan.

Quinto.
Constituir un grupo de trabajo al objeto de estudiar, analizar y acordar
un modelo complementario de desarrollo y promoción profesional que
contemple como valor específico el ejercicio de la actividad sindical.

Sexto: El
presente acuerdo es aplicable, exclusivamente, a los sistemas de Bonus
indicados anteriormente. El resto de retribuciones establecidas o que
pudiera establecer el Banco en el futuro, quedan fuera de este marco. En
función de lo anterior, sólo se aplicará, en los términos indicados
anteriormente, a los Bonus correspondientes a los años 2004 y 2005.

No obstante, el presente
acuerdo quedaría prorrogado automáticamente, aplicándose los mismos
criterios que los establecidos en los apartados Segundo, Tercero y
Cuarto anteriores, a los sucesivos Bonus anuales, siempre que se
mantengan similares criterios y parámetros para su obtención por lo que,
en el caso de que dichos criterios se modifiquen significativamente en
el futuro, este acuerdo deberá ser revisado para su adecuada adaptación,
siendo necesario un nuevo acuerdo entre las partes, para su aplicación,
por lo que, en el supuesto de no lograrse, el presente acuerdo quedará
definitivamente extinguido y sin efecto a partir de ese momento.

Séptimo: Las
partes firmantes del presente acuerdo resolverán cuantas incidencias e
interpretaciones se produzcan como consecuencia de la aplicación del
mismo.

Banco
Popular Español, S.A.                CC.OO.              U.G.T.      
        SEGRUPO

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