Vamos a sintetizar un poco la publicación
del B.O.E. de 25 de Julio y explicar lo que afecta o interesa a los compañeros
que están en el régimen especial de representantes de comercio, aclarar dudas y
responder preguntas frecuentes.
Vamos a sintetizar un poco la publicación
del B.O.E. de 25 de Julio y explicar lo que afecta o interesa a los compañeros
que están en el régimen especial de representantes de comercio, aclarar dudas y
responder preguntas frecuentes.
El Real Decreto Ley viene a simplificar
los tramites de alta, bajas, modificaciones, y cotización a la seguridad social
que hasta su entrada en vigor correspondía hacer al trabajador (tramites que ya venia haciendo Würth España) . El Real Decreto
708/2015 afecta a los representantes de comercio, profesionales taurinos, artistas, futbolistas, etc.
Nos fijaremos en los que nos interesan
i/o afectan, Representantes de Comercio:
- Las cotizaciones de los representantes de
comercio para todas sus contingencias deberán ser las establecidas las del
grupo 5 de cotización. No pudiendo ser ni mayores ni menores.
- La modificación de bajas, altas y
modificación de datos los podrá hacer la Empresa directamente.
- Las solicitudes de alta de los
trabajadores se harán obligatoriamente mediante el sistema RED.
Cabe decir que los cambios que intenta
corregir el RDL 708/2015 en Würth España serán poco visibles pues en su mayoría ya se venían
haciendo, por ello nosotros lo notaremos muy poco.
PREGUNTAS MAS FRECUENTES:
Con este cambio pierdo la antigüedad?
No
Cambia mis condiciones y paso a EV?
No, el marco regulador sigue siendo el
mismo, el RD 1438/85 y el Manual del Vendedor.
Afecta a la retención de IRPF?
No, el tipo de retención de IRPF sigue
siendo según regula el RD. 439/2007 en su art. 86.
Para disponer de toda la informacion puedes consultar el B.O.E 25 de julio
En resumen, la ley viene a simplificar y
facilitar tramites para los representantes de Comercio y el resto de colectivos
afectados.