Acuerdo en el expediente de traslado para los almacenes de León y Murcia de grupo El Árbol

Como
hemos venido informando la empresa Grupo El Arbol presentó un
Expediente de Traslado como consecuencia del cierre del almacén de
El Palmar en Murcia y el
paso Ribaseca en León a ser un cross-docking y almacén de alta
rotación. Hoy ha finalizado el periodo de consultas con un acuerdo
que la parte social hemos valorado como muy positivo para los
trabajadores de esos almacenes ya que recoge los principales. 

Derivado de que el almacén de
Ribaseca pasará a ser un cross-docking y almacén de alta rotación,
la Empresa está en disposición de ofrecer un total de 18 puestos de
trabajo:

1 puesto de responsable de la
plataforma que realiza tareas de responsable del almacén

2 puestos de capataz que se
asimila a los jefes de turno

1 puesto de operador
informático/administrativo, que se dedicará fundamentalmente a
tareas de soporte técnico de incidencias en el sistema de
radiofrecuencia, mantenimiento de datos maestros y registro de
operaciones en el sistema AS400

2 puestos de recepción y apoyo de
carga, que realizarán tareas de recepción, control de entradas
registro informático, y de control de salida de cargas entre otras

12 puestos para maquinistas y
preparadores de los cuales 3 serán ocupados por los 3
transportistas con el fin de poder realizar también las tareas de
transporte residuales que necesitará el almacén.

Los trabajadores afectados podrán
voluntariamente participar en el proceso de selección para tales
puestos, en los términos y condiciones que se definen a
continuación:

  1. La asignación se realizará,
    siempre que haya identidad entre el puesto desarrollado con el
    puesto a ocupar, dando prioridad a los trabajadores con hijos
    menores de 18 años (por número de hijos), teniendo preferencia
    entre ellos los trabajadores con mayor antigüedad en la Empresa.

  2. En el caso de que alguno de los
    seleccionados finalmente opte por la extinción de su contrato, el
    puesto será ofrecido al siguiente trabajador en la lista elaborada
    conforme a los anteriores criterios.

El
Expediente definitivamente afectará a un máximo de 69 trabajadores
de los 90 (48 de Ribaseca y 21 de El Palmar y hemos logrado excluir a
las personas que tengan ó cumplan 61 años en el 2015 (los nacidos
en 1954), siempre que puedan acceder a la jubilación parcial y hayan
trasladado a la empresa, su solicitud de acceder a dicha jubilación
parcial.

Para las personas que opten por el
traslado al almacén de Azuqueca conllevará la aplicación del
Convenio Colectivo de ámbito provincial del sector de comercio en
general de Guadalajara. Para aquellos trabajadores cuya retribución
fija de origen sea superior a la prevista en el CC de Guadalajara, se
mantendrá dicho salario fijo de origen en cómputo anual. En todo
caso, el complemento de antigüedad previsto en el CC de Guadalajara
se calculará atendiendo a la antigüedad real del trabajador en la
Compañía.También será de
aplicación el sistema de retribución variable por productividad
para los mozos de preparación y los maquinistas, que se aplica en el
almacén de Azuqueca.

Así mismo, para los trabajadores
de Ribaseca hemos logrado que se respete la parte proporcional de la
?Ayuda de estudios? que el trabajador hubiera devengado por la
prestación de sus servicios en Ribaseca.Con respecto al ?Vale
de Autobús? se respetará la parte proporcional por el tiempo
trabajado en 2015.


Otros aspectos importantes del
acuerdo para las personas que decidan trasladarse son compensación
por traslado 1.500 euros brutos, compensación de mudanza asumiendo
la empresa el coste de los gastos derivados de la mudanza, se añaden
2 días naturales al permiso por mudanza establecido en el convenio
colectivo que resulte de aplicación además hemos fijado un periodo
de adaptación de 6 meses desde la fecha de incorporación al puesto
en el nuevo centro.

También hemos conseguido que la
empresa se comprometa a ofrecer 5 puestos de trabajo para los
trabajadores de la empresa cónyuges de los trabajadores que opten
por el traslado además de entrevista de trabajo para los cónyuges ó
parejas de hecho de los afectados que opten por el traslado, aunque
aquéllos no trabajen en la Empresa, una entrevista de trabajo en el
plazo de 15 días desde la comunicación del traslado.

En cuanto a la indemnización para
aquellos que opten por rescindir el contrato hemos conseguido que sea
de 33 días de salario por año con tope de 18 mensualidades,
cantidad muy por encima de lo establecido legalmente que son 20 días
con tope de 9 mensualidades.

El Convenio Especial para los
mayores de 55 años hemos valorado desde la parte social que era una
condición irrenunciable y finalmente la empresa así lo ha entendido
comprometiéndose a hacerse cargo del coste cargo del coste hasta la
edad de 63 años de los trabajadores.

Muy importante es también el
acuerdo de que en
caso de que se realicen nuevas contrataciones de carácter indefinido
y de relevo en los almacenes de la empresa tendrán preferencia
aquellos trabajadores que hayan optado por la extinción de su
contrato de trabajo, fijando una Bolsa de empleo. Así como la
creación de una Comisión de Seguimiento que velará por el
cumplimiento del acuerdo en todos sus términos.

Afiliate a CCOO