PROPUESTA DE LA REPRESENTACIÓN LABORAL presentada en mesa el 4 de noviembre

Ayer, en la Comisión Negociadora
del traslado colectivo, la Representación Laboral en su conjunto entregó a la Dirección una propuesta
de acuerdo con el contenido que figura más abajo.

Hubiera estado bien que los 4
sindicatos con representación en el Comité o, mejor aún, el propio Comité,
hubiéramos publicado un comunicado conjunto, pero hemos constatado que no ha
sido posible. Tras los últimos comunicados de los otros sindicatos, debemos
señalar una obviedad: ¡CCOO y UOB no se han adherido a ninguna propuesta
ajena! Volvemos a repetir que lo que se ha entregado ha sido una propuesta CONJUNTA, y esto quiere decir trabajada
conjuntamente
 en todos sus puntos.
Nos preguntamos por qué eso que se hizo ayer no fue posible solo unos días
antes, en la sesión del Comité de Empresa convocada ad hoc.

Puntos de la propuesta unitaria:

  1. Ofrecer soluciones viables para matrimonios y parejas de hecho,
    familias con hijos escolarizados, familias monoparentales o matrimonios y
    parejas de hecho de empleados, con destino incompatible, fomentando la
    conciliación familiar.
  2. Facilitar traslado prioritario de personas afectadas a la Red de Oficinas a otros
    departamentos de SSCC BMN u otras instalaciones del GRUPO en su lugar de
    origen REAL, con derecho preferente a ocupar cualquier vacante,
    facilitando la movilidad funcional.
  3. Especificar en la comunicación de traslado el nuevo centro de
    trabajo asignado y la fecha de incorporación exacta de las personas
    afectadas.
  4. Conceder 4 días de permiso adicionales para la búsqueda de
    vivienda, escuela, etc. en el lugar de destino. 
  5. Aceptar las solicitudes voluntarias del cupo disponible de
    reducciones del 20% de jornada, asignándose lunes o viernes a elección de
    la persona afectada. 
  6. Facilitar el acceso a préstamos de 1ª vivienda y anticipos a los
    afectados en condiciones de empleado, así como la exención de cualquier
    gasto financiero derivado de la formalización de los avales requeridos por
    los propietarios de los inmuebles arrendados. 
  7. Establecer un pago único y sin necesidad de justificación, de
    ayuda para los gastos de traslado, de 6000 euros. 
  8. Establecer una ayuda de gastos de vivienda de 800 euros mensuales
    durante 48 meses a las personas desplazadas, así como la exención de
    cualquier gasto financiero derivado de la formalización de los avales
    requeridos por los propietarios de los inmuebles arrendados. 
  9. Abono de los gastos de transporte semanales durante 12 meses, a
    las personas trasladadas. 
  10. Asumir las penalizaciones contractuales derivadas de la rescisión
    de contratos de alquiler que tengan que soportar los trabajadores, así
    como los derivados de los billetes de avión, AVE u otras que se hubieran
    adquirido con anterioridad. 
  11. Crear una lanzadera desde los SSCC de Murcia/Granada al
    aeropuerto/AVE más cercano para facilitar desplazamientos a los compañeros
    allí trasladados con origen Madrid, Cataluña e Islas Baleares, así como
    entre las sedes de Murcia y Granada.
  12. Mantener la ?cláusula Madrid? firmada en las novaciones de
    contratos de SSCC de Madrid, en los nuevos destinos. 
  13. Aplicar retroactivamente las condiciones de este acuerdo a las
    personas trasladadas desde SSCC Madrid a estos centros en los últimos 18
    meses, actualizándose a las firmadas en este acuerdo y reconociendo la
    movilidad a efectos de beneficios sociales.
  14. Indemnización por la no aceptación de los nuevos traslados por
    importes correspondientes a 45 días por año con un máximo de 30
    mensualidades, así como el mantenimiento de las condiciones de empleado.
  1. Las personas trasladadas tendrán derecho a acogerse a las
    condiciones de desvinculación que se firmen en este acuerdo durante los 12
    meses posteriores a la fecha efectiva de traslado.

  1. Se estudiará en la Mesa Laboral la posible firma un acuerdo
    para la prejubilación de personas de más de 55 años.

  1. Se constituirá una Comisión de Asesoramiento al Empleado con
    participación sindical, o se participará en la Oficina del Empleado,
    con el fin de que se estudien las solicitudes de ajustes entre departamentos,
    movilidad funcional o cambios de destino del personal afectado o cualquier
    casuística especial, para darle solución. Se informará a la plantilla de
    la constitución de esta comisión y de que pueden dirigirse a la misma.

  1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este acuerdo.

La
Dirección
ya
ha enviado a la
Representación Laboral
redacciones alternativas a los puntos
1 y 2, 12 y 17, que estamos analizando. Seguiremos informando.

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