|
El artículo 26 del vigente
XX Convenio Colectivo modifica el cómputo de los días de vacaciones que
se efectuaba con anterioridad. Ya desde el año pasado, como todos
sabemos, cada trabajador tiene derecho anualmente a un periodo de
vacaciones retribuidas de veintitrés días, en el que no computarán
sábados, domingos ni festivos. Además, el personal que disfrute
ininterrumpidamente de al menos 5 días de sus vacaciones fuera
del período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, ambos
incluidos, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional.
Como en años anteriores,
el disfrute de vacaciones podrá ser fraccionado hasta en tres periodos,
siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes.
Por otro lado, las
vacaciones del personal del grupo de Técnicos se fijarán de mutuo
acuerdo entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta para su
disfrute –en su caso– el hecho de tener hijos en edad escolar.
En relación con el nuevo
sistema de cómputo, es preciso tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
● Cuando se tomen
vacaciones dentro de un periodo comprendido entre el 1 de octubre y el
31 de marzo (periodo en que los sábados son laborables) y en caso de que
finalicen en sábado, éste no computará como día de vacaciones. Es decir,
si se tomaran vacaciones de lunes a sábado –ambos incluidos– se
computarán 5 días de vacaciones, siendo el lunes siguiente el día de
reincorporación al trabajo (en la operación 305 del teleproceso, en el
parte diario, se tomará este sábado como de vacaciones).
● Las vacaciones se
iniciarán en cualquier día de la semana que sea computable a estos
efectos, por lo cual no se podrán empezar en un sábado.
Por último, un recordatorio
relacionado con los cuatro días de licencia que establece nuestro
Convenio Colectivo, en su artículo 27.8, donde se estipula que cada
empleado tendrá derecho a cuatro jornadas de licencia retribuida por año
natural. Estos días de licencia son de libre disposición; es
decir, que no se precisa justificación para solicitarlos, y serán
disfrutados en las fechas acordadas entre las partes. No sustituyen, por
tanto, a otros permisos o licencias establecidos legalmente y/o en el
mismo Convenio.
Salud y provecho.
Febrero de 2006 |
Deja una respuesta