Un acuerdo esperado
Tras varias reuniones previas, ayer
alcanzamos con la empresa un acuerdo que recoge las normas por las que se
regirán las prejubilaciones y otras medidas voluntarias de desvinculación
laboral (reducciones de jornada, suspensiones de contrato y bajas
incentivadas), recogiendo a su vez algunas cláusulas sobre movilidad. Además,
obliga a la entidad a acometer nuevas contrataciones.
Estamos ante el mejor escenario de acuerdo
posible, dada la postura inflexible mantenida por la empresa en cuanto a ciertas
condiciones. Esto ha hecho preferible firmarlo, pues no podemos olvidar que, de
no alcanzarse, la entidad siempre tenía vía libre para llevar a cabo
prejubilaciones a la carta.
Sabemos que las expectativas del resto
de empleados y empleadas nacidas en los años 1955 y 1956 no se ven reflejadas,
pero seguiremos insistiendo y estamos convencidos de que la próxima vez la
oferta para acceder a la prejubilación llegará también a este colectivo.
¿30 puestos de trabajo fijo son
suficientes? Evidentemente no. Quizá no estemos ante el momento más adecuado,
dadas las incertidumbres que se ciernen sobre el futuro de Kutxabank, pero a
nadie se le escapa que esta empresa necesitará acometer, más temprano que
tarde, un proceso serio de renovación de la plantilla.
Igualmente creemos reseñable el
compromiso de la empresa de no llevar a cabo traslados significativos. A falta
de una renuncia expresa, que hubiéramos preferido más, este compromiso (al
igual que otros en cuestiones de movilidad) sí nos parece algo importante.
Partiendo de una situación inicial
decepcionante, la negociación ha dado paso a un resultado más acorde con las
aspiraciones de la plantilla, lo que ha hecho posible el acuerdo alcanzado.
Esto se ve con nitidez al enumerar las condiciones pactadas.
Prejubilaciones:
- La empresa ofertará prejubilaciones a
las personas nacidas en los años 1953, 1954 y 1955 que cumplan con la regla
?suma 100?, con las siguientes condiciones:
.-La situación de prejubilación se
extenderá hasta la fecha en la que la persona acogida pueda acceder a la
jubilación anticipada, en la mayoría de los casos a los 63 años.
.-80% del sueldo bruto anual durante
los 12 primeros meses y el 76,5% a partir del mes 13º en situación de
prejubilado o prejubilada.
.-Pago del convenio especial con la
Seguridad Social hasta la fecha de jubilación anticipada.
.-Compensación de 22 años por la
diferencia de pensión resultante, en un único pago, a realizar en el momento de
acceder a la jubilación anticipada.
- Las personas nacidas en los años
indicados, y quienes cumplan la regla ?suma 100? en el caso del 1955, que no
puedan acogerse a la jubilación anticipada por no tener cotización suficiente:
.-La prejubilación se extenderá hasta
la fecha de mejor jubilación de la persona acogida.
.-70% del sueldo bruto anual.
.-Pago del convenio especial con la
Seguridad Social hasta la fecha de jubilación.
.-Obviamente, en este caso no habrá
compensación por diferencia de pensión.
Contratación indefinida:
- Durante 2016 se contratará, con
contrato indefinido, un mínimo de 30 personas, empleando los procedimientos y
modalidades de contratación establecidos en el convenio colectivo.
Bajas incentivadas:
- Voluntarias para ambas partes.
- Indemnización de 60 días por año
trabajado, con tope de 45 mensualidades y mínimo de 12 meses. - Se mantendrán las condiciones de los
préstamos regulados en el convenio colectivo durante 3 años tras la baja.
Suspensiones de contrato:
- Como la anterior, voluntarias para
ambas partes. - Retribución del 30% del salario bruto
anual de los 12 meses anteriores al acceso a la suspensión, con el límite
máximo del importe que correspondería de haber solicitado la baja incentivada.Durante 3 años, ampliables a 5, con
la misma regulación que el acuerdo laboral precedente.
Reducciones de jornada:
ü También voluntarias para ambas
partes.
ü Reducción de jornada en un 50% y
retribución del 60% del salario bruto anual de los 12 meses anteriores al
acceso a la reducción.
ü Durante 2 años, pudiendo acumularse
en meses (6 de trabajo, 6 de fiesta).
Movilidad geográfica:
Compromisos de la empresa para:
- Respetar el derecho preferente de
retorno de quien haya sido desplazado o desplazada en procesos anteriores
cuando se produzcan vacantes en su lugar de origen.Minimizar el número de personas que
se puedan ver afectadas por movilidad geográfica, así como la distancia de los
trayectos a realizar. - Priorizar la voluntariedad en los
casos de movilidad geográfica.Crear una comisión de seguimiento con
competencias en esta materia.
Pero
no podemos decir que todo lo que hemos solicitado haya salido en este capítulo.
La empresa se ha negado rotundamente a admitir la prórroga de las ayudas al
alquiler durante un año o a cualquier otra fórmula de subvencionarlo para
quienes hayan sido objeto de movilidad geográfica. Tampoco hemos conseguido que
se comprometa expresamente a que no se realizarán cambios de destino que
supongan la contratación eventual de otra persona para cubrir el puesto
?dejado? libre por el compañero o compañera desplazada.
En fin, un acuerdo por el que hemos estado bregando todo
el año y que llega con retraso, pero que ha llegado al fin. Unas condiciones de
prejubilación, bajas voluntarias, suspensiones de contrato y reducciones de
jornada que unos hemos firmado y otros no, pero que finalmente quienes las
valorarán en su justa medida será aquellos empleados y empleadas que se
beneficien de ellas, pues, no lo olvidemos, la acogida a las mismas será
voluntaria.
4 de noviembre de 2015