PRESENTACIÓN DEL PLAN
DE RECOLOCACIÓN EXTERNA
A petición expresa de
CCOO, la empresa de recolocación externa presentó a la
representación legal de los trabajadores el plan contratado por la
empresa.
CCOO insistimos en que
todos los trabajadores/as que se vayan con una baja indemnizada
voluntaria, deben adherirse individualmente al plan de recolocación,
ya que si no se produce tal adhesión individual el plan no se activa
para la persona. En este sentido, recordamos que la empresa tiene la
obligación de informar a cada afectado/a y entregarles una ficha de
adhesión o cesión de datos, que debe ser reportada a la empresa de
recolocación para que se active el plan para la persona
correspondiente.
Como datos sustantivos,
destacar que la empresa de recolocación (Lee Hecth Harrison)
informa de que tienen un éxito de recolocación del 84% en 1 año de
plan, con un periodo medio de recolocación de 5,9 meses (datos a
2014).
CCOO hemos preguntado por
cuestiones que entendemos básicas para valorar la eficacia del plan
contratado y hacer las aportaciones correspondientes. Hemos
preguntado que cuál es la media de recolocación en despedidos/as
del sector financiero, cuál es la media de recolocación en el
sector financiero a los 6 meses del plan, y a partir de qué mes de
programa se incorporan en término medio los candidatos del sector
financiero.
La empresa de
recolocación informa que su éxito en el sector financiero es algo
inferior al porcentaje global, y que en un plan de 6 meses,
donde a nivel global obtiene un 60%, en el sector financiero se
sitúan entre el 40 y el 45%, alargándose el periodo medio de
recolocación más allá de los 6 meses. Sobre la incorporación al
plan dicen que los candidatos suelen incorporarse de inmediato al
mismo, considerando como tal la que se produce dentro de los dos
meses siguientes a la extinción, que además es lo que recomiendan
que se haga. Asimismo, informan que es posible suspender el plan una
vez iniciado y reanudarlo más adelante.
Nos comunican que asumen
un compromiso mínimo del 40% de recolocación con independencia del
tiempo de contratación del plan, y que por tanto garantizan ese
porcentaje. Además, ofrecen el acceso gratuito al gestor de ofertas
durante un periodo de 10 años a las personas que se adhieran al
plan.
Por último, ponen
énfasis en que el proceso no finaliza con la recolocación, sino con
la consolidación del nuevo puesto de trabajo, hecho que se considera
a los 6 meses en el mismo.
CCOO hemos pedido
sobre el Plan de Recolocación en la Comisión de Seguimiento
celebrada a continuación:
-
Extensión del plan
hasta los 9 meses (la empresa ha contratado el mínimo legal de 6
meses). -
Extensión del plan
a los cónyuges de los afectados/as por movilidad geográfica
voluntaria. -
Seguimiento del plan
con incorporación de la empresa de recolocación a las reuniones en
cada uno de los últimos tres meses de ejecución del mismo.
RRHH ha quedado en
valorar las peticiones de CCOO, por lo que esperamos una pronta
respuesta sobre las mismas.
COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO
Acto seguido a la
presentación se ha iniciado la reunión de la Comisión de
Seguimiento convocada a petición expresa de CCOO.
CCOO hemos entregado
en mesa el documento que os remitimos antes de entrar a la reunión
(os adjuntamos el documento registrado), exponiendo todo lo contenido
en él, buscando respuestas claras de RRHH a cada cuestión, que
asume todo menos lo siguiente:
-
En la suspensión
de contrato proponemos que se precise que la opción de
extinguir el contrato de trabajo pueda ser ejercida por el
afectado/a durante todo el periodo de suspensión y no sólo al
vencimiento de la misma. RRHH lo acepta parcialmente, incorporando
como fecha a partir de la cual se puede ejercer tal opción
la del 1 de enero de 2017. -
CCOO afirmamos que
la solicitud de reducción de jornada excluye al
interesado/a de una posible movilidad geográfica forzosa.
RRHH muestra sus reservas, adoptando posición definitiva en
esta materia en la próxima reunión. -
CCOO proponemos que
las excedencias de maternidad o paternidad sean consideradas
como tiempo efectivo de trabajo a los efectos del requisito
de 3 años de trabajo efectivo en los últimos 4 exigidos para poder
adherirse a las medidas voluntarias del ERE. CCOO hemos pedido a
RRHH que no adopte una posición de negativa taxativa, y haga una
valoración adecuada dándonos respuesta en la próxima reunión.
Entre lo que asume la
empresa de ese documento de CCOO destacamos las siguientes:
-
Firma de anexo al
acuerdo con una mejora de la redacción de bajas indemnizadas,
suspensión de contrato compensada, reducción de jornada y
movilidad geográfica voluntaria, para eliminar toda probabilidad de
una interpretación inadecuada en materia fiscal, de prestaciones
por desempleo y del criterio de preferencia de antigüedad, así
como incorporar un párrafo acordado por CCOO de extensión de
condiciones a los ya desplazados por movilidad voluntaria y que por
error en la confección del documento de firma se perdió.
-
CCOO
exigimos la salvaguarda y protección del ejercicio de libre
solicitud y adhesión a las medidas voluntarias, y solicita a la
empresa tres actuaciones:
-
RRHH velará
especialmente porque ninguna persona que haya solicitado
voluntariamente acogerse a las medidas voluntarias sea o pueda ser
objeto de presión o trato discriminatorio alguno, haciendo una
labor de comunicación apropiada entre la cadena de mando y
realizando un seguimiento absoluto de todas las solicitudes
recibidas y de las variaciones profesionales o económicas que
pudieran experimentar las citadas personas. En caso de detectar
alguna situación de esta naturaleza, RRHH actuará para que se
produzca la inmediata subsanación de los hechos acaecidos sobre las
personas afectadas. -
En el caso de las
solicitudes recibidas y aceptadas, se pondrá especial cuidado en
detectar disminuciones de las condiciones salariales actuales del
interesado/a en relación con las existentes al 14/10/2015, firma
del acuerdo (si la previsión es que todo el colectivo salga de una
vez y pronto, podríamos fijar los salarios referidos a las
condiciones del día 14/10/2015). - En el caso de las
solicitudes recibidas y no aceptadas, se pondrá especial cuidado en
detectar variaciones en las condiciones profesionales o económicas
del interesado/a, incluyendo la movilidad geográfica distinta de la
que en su caso pueda producirse como forzosa para completar el
colectivo objetivo de 200 personas.
-
CCOO hemos pedido
que la Comisión de Seguimiento actúe con flexibilidad para la
ampliación de cupos con el criterio de consumir todo el
presupuesto. La empresa acepta y comparte tal petición.
-
CCOO hemos pedido
reunión de la Comisión de Seguimiento el día 23 (día siguiente
hábil al cierre de la primera fase de medidas voluntarias)
CCOO hemos denunciado
una situación puntual en la que se ha comunicado a una persona que
el destino de la movilidad geográfica voluntaria sería
formar parte de un equipo de sustituciones (también llamado
equipo volante). Esto sería un claro incumplimiento del acuerdo y
una vulneración de su espíritu, toda vez que en el mismo se ha
recogido ya no sólo una actuación activa de RRHH en el seguimiento
de la persona desplazada, sino además una tutela efectiva de RRHH y
el responsable directo encaminada a promover la formación
profesional del desplazado/a, siendo la estabilidad una cuestión
fundamental para ello, cosa que no se produciría en un equipo de
sustituciones.
RRHH nos traslada que
reconducirá estos mensajes que comparte con CCOO que son erróneos,
y nos informa de que ya ha creado el PLAN EVOLUCIONA para la
gestión de todos los compañeros/as en movilidad geográfica. No
obstante RRHH matiza que el concepto de estabilidad no puede
asociarse a estar en una única oficina los 4 años de la movilidad.
Hemos denunciado
también la situación de estar realizándose contrataciones
coincidiendo con el ERE, a lo que RRHH nos responde que en el
seno de Cajamar, que es la empresa que está acometiendo el ERE, las
contrataciones que se están realizando obedecen a una cuestión
de estrategia de negocio, y se limitan a contratar para la
apertura de nuevas oficinas, como máximo, a una persona de la plaza.
CCOO hemos aclarado
que el personal de cooperativas con una antigüedad reconocida a
efectos indemnizatorios por Ruralcaja y por ello por Cajamar, es
la antigüedad a utilizar en el cálculo de las indemnizaciones
de la baja voluntaria, estando RRHH de acuerdo en ello.
No se produjeron
aportaciones distintas por los compañeros de la bancada sindical.
En la reunión la empresa
nos ha dado un avance de información acerca de las solicitudes
recibidas a 16/11/2015, alcanzando un número total de 91 solicitudes
que serían admitidas aplicando con absoluto rigor los criterios del
acuerdo.
CCOO animamos a toda
aquella persona cuya situación le permita encontrar atractivo en
cualquiera de las medidas voluntarias planteadas, a solicitar su
adhesión a la misma. CCOO entendemos que el éxito del proceso
vendrá dado sólo y exclusivamente por el hecho final de que se
cubran las 200 medidas voluntarias y no se active el mecanismo de
movilidad geográfica forzosa.
La próxima reunión se
ha fijado para el lunes 23 de noviembre de 2015 a las 12:00.
Seguimos informando.
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