Permisos retribuidos para los compañeros y compañeras que trabajan el 20 de Diciembre de 2015, fecha de las elecciones generales

Electores:

El horario de apertura de las
mesas electorales es de 9 a
20 h. En función del horario y la jornada de cada trabajador y según la
siguiente tabla le corresponden las siguientes horas de permiso retribuido:

1.   
Los trabajadores/as cuyo
horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o
lo haga por un período inferior a dos
horas
, no tendrán derecho a permiso retribuido.

2.    Los
trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las
mesas electorales tendrán permiso retribuido de
 dos horas.

3.    Los
trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de
las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de
 tres horas.

4.   
Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo
coincida en seis o más horas con el
horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de
 cuatro horas.

 Corresponde a la empresa la
distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para
acudir a votar (es decir, la empresa decide si es al principio o al final de la
jornada). Pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.

Si tienes contrato a tiempo
parcial o tienes jornada reducida por guarda legal, la duración del permiso
retribuido que te corresponde  se reduce
en la misma proporción que tu jornada respecto a la de tiempo completo (8
horas). 

Miembros
de Mesa, Interventores y Apoderados:

En el caso de presidentes,
vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación,
y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente
posterior
. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo
corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado
tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a
la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle
el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.