Con motivo de las próximas elecciones generales, que se
celebrarán el domingo día 20 de diciembre, os informamos de los permisos retribuidos que
tenemos todos los trabajadores y trabajadoras para poder acudir a votar.
1. Permisos retribuidos para los trabajadores que
participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16
de abril):
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el
de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos
horas:
No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o
más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas
electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro
o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o
más horas con el horario de apertura de las mesas electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse
lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la
dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que
se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza,
destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación
acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus
sucesivas modificaciones. La duración del permiso se calculará en función de
los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de
apertura de las oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de
trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada
inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado
se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen
y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la
misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución en base a la
organización del trabajo del período en que los trabajadores dispongan del
permiso para acudir a votar.
2. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la
condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y
Apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril):
Tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la
jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal
fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al
día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá
únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los
trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de
noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a
petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder
descansar la noche anterior al día de la votación.
3. Reducciones de jornada
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del
Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos
previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los
anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los
conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación
adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la
acreditación de la mesa electoral correspondiente.