El Art.
64.5 del Estatuto de los Trabajadores le da a
el derecho de emitir informe previo a la ejecución por parte de la empresa de
decisiones como la implantación y revisión de sistemas de organización y
control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas
e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Con esa
circular y sin la información precisa, la finalidad e implicaciones que, en
materia de empleo, dicha medida pudiera suponer para la vida laboral de la
plantilla de BMN o ante una entidad futura, quedarían fuera de control por
parte de la representación laboral y sindical.
Os
seguiremos informando sobre la actuación e informe de
ante esta nueva transgresión de los derechos de información.
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO