6.000 trabajadores y trabajadoras de Hostelería de Ciudad Real cobrarán las horas nocturnas y podrán llevar al médico a sus hijos menores

  • La Justicia ordena rectificar dos artículos del convenio colectivo del sector por violar la legislación vigente en perjuicio de los intereses de los asalariados, tal y como advirtió CCOO. 
  • Pese a la obviedad de los errores y pese al requerimiento de la Autoridad Laboral para que se subsanaran, la Patronal se negaba a adecuar el convenio al Estatuto de los Trabajadores -en lo que respecta al Plus de Nocturnidad- y al Código Civil -en la definición de la mayoría de edad.

Ciudad
Real, 11 de enero de 2016. El juzgado de lo Social número 1 de
Ciudad Real ha atendido la demanda interpuesta de oficio por la
consejería de Economía, Empresas y Empleo a instancias de CCOO y
UGT para obligar a la patronal de Hostelería de Ciudad Real a
rectificar los artículos del convenio colectivo provincial referidos
al Plus de Nocturnidad y al derecho de los trabajadores y
trabajadoras a acompañar al médico a sus hijos menores.

?En
ambos casos, lo establecido en el convenio violaba la legislación
vigente en perjuicio de los derechos e intereses de los trabajadores
del sector, tal y como advertimos en su momento y ahora recoge la
sentencia?, indica Ángela Briones, responsable de la Federación
de Servicios de CCOO-Ciudad Real

Respecto
al trabajo nocturno, la patronal se negaba a adecuar el convenio al
Estatuto de los Trabajadores, que establece que el Plus de
Nocturnidad debe de abonarse desde las 22.00 horas hasta las 06.00
horas, y no desde las 03.00 hasta las 06.00 como fijaba el artículo
38 del convenio provincial de Hostelería.

En
cuanto a la licencia para acudir al médico con los hijos menores de
edad, el Código Civil establece la mayoría de edad en 18 años,
mientras que el artículo 20.m del convenio limitaba el derecho de
los trabajadores a acompañar a consulta a sus hijos menores de 12
años.

El
convenio que ahora deberá rectificarse para adecuarlo a la legalidad
se firmó en el mes de junio de 2015, pero ya antes de su registro y
publicación la Delegación de Trabajo de Ciudad Real instó la
subsanación de los dos artículos mencionados.

?Aunque
los defectos legales eran evidentes, la Patronal se negó a
rectificar el convenio, con el interés de retrasar su publicación
y, en consecuencia, su entrada en vigor; de forma que los empresarios
posponían así la aplicación de la subida salarial acordada en la
negociación y retenían en su provecho un dinero que pertenecía a
los trabajadores y trabajadoras?.

Por
ello, en el mes de octubre CCOO y UGT presentaron ante la Consejería
un requerimiento formal de solicitud de registro y publicación de
convenio colectivo del sector de la Hostelería de Ciudad Real con
las subsanaciones requeridas por su delegación provincial, para
forzar a la autoridad laboral a presentar la demanda de oficio que
ahora ha obtenido la sentencia favorable de Juzgado de lo Social,
contra la que cabe la interposición de Recurso de Suplicación ante
el Tribunal Superior de Justicia

?Hacemos
una valoración muy positiva de esta sentencia. Nos vimos obligados a
impulsar un proceso judicial para rectificar un convenio colectivo.
Fue una decisión muy estudiada y meditada, tras negociar hasta la
extenuación con una patronal cuya intransigencia no tenía sentido
alguno. En nuestra hoja de ruta no está firmar articulados de
convenios que conculquen la legislación, y tampoco debiera estarlo
en la de ninguna patronal?.

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Sentencia Hostelería Ciudad Real