Sin Convenio Con Convenio

Diferencias entre la protección que supone tener un
Convenio Colectivo y el desamparo al que nos enfrentamos en su ausencia.

 


S
in
Convenio

 

 

En aquellos sectores o
empresas SIN Convenio Colectivo la normativa laboral que debe
aplicarse es la BÁSICA, la que estipula el Estatuto de los
Trabajadores
.

 

 

 

Ante cualquier
discrepancia entre las partes, empleado y empleador, las demandas
deben ser realizadas por el trabajador o trabajadora,
INDIVIDUALMENTE
.

 

 

 

Dejar de tener convenio
implica perder los DERECHOS COLECTIVOS protegidos por el
mismo, que pasan a ser INDIVIDUALES, e incluso pueden desaparecer
en el caso de nuevas contrataciones. En estas condiciones, la
defensa jurídica debería llevarse a cabo a nivel individual.

 

 


Afrontar un conflicto a nivel particular es como ir a la
batalla a pecho descubierto, sin una buena protección. Por muy
valiente que uno sea, la lucha contra fuerzas superiores y
bien pertrechadas se hace difícil.

 

 

 


C
on
Convenio

 

 

El
Convenio Colectivo y los Acuerdos de Empresa suponen una mejora de
los derechos laborales básicos recogidos en el Estatuto de los
Trabajadores.

 

 

Además del Convenio de
Banca, en el Grupo Banco Popular son de aplicación distintos
Acuerdos Laborales que se han ido suscribiendo entre la
Representación de los Trabajadores y de la Empresa (por ejemplo:
Salud Laboral, Complemento de Pensiones, Plan de Igualdad, Libranza
de sábados, Fusión Banco Pastor?)

 

 

Así, el mantenimiento y
la defensa de los derechos laborales de la plantilla es llevada a
cabo por el Sindicato, tanto individual como COLECTIVAMENTE,
incluyendo la vía jurídica.

 

 


Un convenio en vigor supone una coraza de protección. Junto a
la determinación de todos los compañeros y compañeras, con
unión y organización, tendremos la mejor defensa frente a
cualquier intento de reducir nuestros derechos.

 


CC.OO. y el Convenio Colectivo son instrumentos que tenemos los
trabajadores para defender nuestros derechos


Nota de última hora:
Se ha acordado con la AEB que los créditos
vivienda del artículo 43.1 del Convenio Colectivo de Banca pasen a
tener en este año de 2016 un tipo de interés del 0,26% (0,257%
si el cálculo se hiciera con tres dígitos) El pasado 2015 el tipo fue
del 0,49% (0,490 si el cálculo se hizo con tres dígitos)

 15
de enero de 2016