En
las reuniones celebradas ayer día 10 de febrero se ha alcanzado
acuerdo tanto en la mesa del cierre de las 40 tiendas, como en la
subrogación de las 142 tiendas que se traspasan a DIA.
Las
condiciones acordadas para los trabajadores/as de las 40
tiendas que
se cierran son las siguientes:
-
Trabajadores/as
que se recoloquen en el Árbol.
-
Recolocación
en un radio inferior a 50 km desde la tienda de origen. -
En
caso de recolocación con cambio de puesto, se mantendrán las
condiciones salariales de categoría y salario fijo, a excepción
de la parte variable.
En
estos casos, el trabajador recibirá una comunicación con el cambio
de funciones y se le comunicará también cuál es la parte de
variable que dejará de aplicarse.
En
caso de discrepancias, el comité de empresa y la empresa lo
estudiarán y si no llegan a acuerdo lo trasladarán a la Comisión
de Seguimiento.
-
Los
trabajadores/as que sigan en el mismo puesto mantendrán sus
condiciones salariales.
-
Trabajadores/as
que se recoloquen en DIA.
-
Recolocación
en un radio inferior a 50 km. -
Baja
voluntaria en el Árbol y alta en DIA. -
Reconocimiento
de la antigüedad a todos los efectos. -
Aplicación
del Convenio Colectivo de DIA. -
Mantenimiento
de la retribución fija anual (conceptos fijos previstos en el
convenio y conceptos fijos fuera del mismo). -
La
retribución variable no será de aplicación en DIA, dicho concepto
se comunicará al trabajador/a por escrito y en caso de discrepancia
el comité de empresa y la empresa analizarán la discrepancia y si
no hay acuerdo lo trasladarán a la Comisión de Seguimiento. -
Compromiso
de no despedir por falta de adaptación apreciada unilateralmente
por DIA durante 6 meses. -
Asignación
al Grupo Profesional de acuerdo con las funciones que vaya a
ejercer.
Al
trabajador/a que de secciones cambie de puesto, se le pondrá por
escrito el compromiso de ofrecerles vacantes de su sección dentro de
la provincia.
-
Aplicación
de las condiciones pactadas en el acuerdo para las recolocaciones
que implican una modificación sustancial durante los seis primeros
meses si el trabajador/a no se adapta al nuevo puesto. -
En
caso de franquicia en el plazo de un año, el trabajador/a podrá
elegir subrogar con el franquiciado ó reubicarse en DIA.
Si
optara por la reubicación y supusiera movilidad geográfica el
trabajador/a podrá rescindir su contrato con las condiciones
indemnizatorias del presente acuerdo.
-
Condiciones
comunes para la recolocación en el Árbol ó en DIA.
-
Plus
de distancia según los siguientes parámetros:
-
KMS
IMPORTE
BRUTO MESIMPORTE
BRUTO AÑO (11 MESES)40-50
98
?1.078
?30-39
78
?858
?25-29
59
?649
?20-24
39
?429
?
-
Indemnización
de 33 días de salario por año con un tope de 18 mensualidades, en
caso de que el trabajador/a opte por la extinción del contrato
debido a la modificación sustancial de condiciones de trabajo. -
Para
aquellos trabajadores/as que opten voluntariamente por un traslado
que implique cambio de residencia (más de 50km) se les abonarán
los gastos de mudanza y desplazamiento, 2 días adicionales de
permiso retribuido, 1500 euros y compromiso de concertar una
entrevista de trabajo a la pareja del trabajador/a afectado. -
Convenio
especial con la Seguridad Social para los mayores de 55 años que
opten por la extinción. -
15
días previos al cierre comunicación a la RLT y al trabajador/a,
teniendo éste un plazo de cuatro días para trasladar una
respuesta. -
Permanencia
de los representantes legales de los trabajadores/as en el Árbol,
siempre que quieran voluntariamente a excepción que no haya más
tiendas en la provincia. -
Plan
de formación para los trabajadores/as recolocados en DIA y en los
casos de cambio de puesto en el Árbol. -
Intercambiabilidad
entre afectados y no afectados previa valoración de la empresa. -
Creación
de una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de cada
sección Sindical y la empresa.
Destacamos
además cuestiones importantes y en las que hemos hecho desde
CCOOServicios especial hincapié, por un lado el compromiso a
realizar un seguimiento del desarrollo de la empresa que potencie y
refuerce nuestro derecho de participación y por otro el compromiso
de compensar las horas generadas en el plazo máximo de tres meses.
Cuestión esta última que estaba generando un tremendo malestar
entre los trabajadores y trabajadoras.
Las
condiciones acordadas para los trabajadores/as de las 142
tiendas
que adquiere DIA son las siguientes:
-
Subrogación
por parte de DIA en los derechos y obligaciones derivados de los
contratos de trabajo, conservando el trabajador/a su antigüedad y
condiciones económicas y no pudiendo ser absorbidos, ni compensados
los conceptos no asimilables. -
Mantenimiento
acuerdos de jubilación parcial que suscribió GEA en el año 2013. -
Obligación
de no despedir a los trabajadores/as subrogados por falta de
adaptación durante los seis meses desde la transmisión.
Si
el trabajador/a no se adapta al nuevo puesto podrá extinguir su
contrato con la indemnización pactada de 33 días por año con tope
de 18 mensualidades.
-
Mantenimiento
del acuerdo de jubilación parcial de GEA. -
Formación
a todos/as los trabajadores/as subrogados en función de las
necesidades observadas en el puesto. -
Compromiso
de gestión de las tiendas transmitidas como mínimo durante un año. -
Sustitución
del descuento en compras, con aplicación de un 10% y límite de 500
euros mensuales. -
Seguimiento
en el Comité Intercentros con el objeto de prever acciones y
reforzar la participación de la RLT. -
Los
miembros de la RLT serán recolocados en GEA, salvo que no hubiera
más tiendas en la provincia u opten por el cambio a DIA. -
Comunicación
a la RLT de la fecha de transmisión y al mismo tiempo al
trabajador/a con 15 días de antelación. -
Los
trabajadores/as de secciones afectados que pasen a DIA y cuya
recolocación implique un cambio de puesto, mantendrán las
condiciones salariales de su categoría de origen y salario fijo
respetando la naturaleza de los mismos, no pudiéndose compensar ni
absorber con las futuras subidas en DIA. La parte variable
temporalmente se mantendrá, hasta el futuro análisis y negociación
en el acuerdo de homogenización.
También
optarán a futuras vacantes de su mismo puesto que puedan surgir en
la provincia siempre y cuando fueran condiciones contractuales
análogas.
Se
tendrá en cuenta el horario del trabajador/a para que se minimicen
los cambios siempre que haya posibilidad.
Si
el cambio requiere incremento en la distancia, se abonará un plus
de:
-
KMS
IMPORTE
BRUTO MESIMPORTE
BRUTO AÑO (11 MESES)40-50
98
?1.078
?30-39
78
?858
?25-29
59
?649
?20-24
39
?429
?
-
33días
de salario por año de servicio con un tope de 18 mensualidades en
caso de que el trabajador/a opte por la recisión si el cambio
implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. -
Convenio
Especial para mayores de 55 años. -
Y
por último, en caso de que algún trabajador/a optara a un cambio
de centro que implique cambio de residencia en las mismas
condiciones ya mencionadas anteriormente.
CCOO
Servicios valora positivamente el acuerdo, ya que finalmente se ha
conseguido crear un marco de protección y de condiciones homogéneas
tanto para trabajadores/as afectados por los cierres como por las
transmisiones, cuestión prioritaria para nosotros y que desde la
primera reunión consideramos innegociable.
DEFENDER
EL EMPLEO Y LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS
TRABAJADORES/AS,
ES NUESTRA TAREA PRINCIPAL
CC.OO.SERVICIOS
TU SINDICATO ÚTIL Y EFICAZ. CON TU APOYO, SEREMOS MAS FUERTES