El acuerdo garantiza que el proceso “BATCH” finalice sin incidencias y que las oficinas puedan abrir la operativa del día siguiente sin retrasos y salvaguarda los derechos de la plantilla adaptándose a las necesidades de ambas partes.
Reunidos en los locales de la empresa de una parte la Dirección de
la empresa Rural Servicios Informáticos, S.C., representada por Esther
Arévalo García (Responsable de Administración de RR.HH.)
y de otra la Representación Legal de Trabajadores de dicha empresa representada
por Manuel Cabrera Corral, Jose Luis Martín Larrio e Isabel Domínguez
Garrido.
EXPONEN
Que, dada la actividad de la empresa se hace necesario garantizar el servicio
y que la operativa de las Cajas Rurales no se vea afectada por los problemas
que pudieran surgir una vez finalizada la jornada laboral. Al igual que es
preciso garantizar el servicio, se hace necesario preservar los derechos de
la plantilla por lo que se estima conveniente establecer un sistema de guardias
que conjugue los derechos y obligaciones de ambas partes y, en consecuencia,
ACUERDAN
- Una vez finalizada la jornada laboral habrá una persona adscrita
a los Servicios afectados (detallados en el apartado 2) que estará disponible
para cubrir posibles eventualidades que acontezcan, asignándose a
estos efectos un teléfono móvil por Servicio designado que
obrará en poder de la persona asignada y cuyo número será puesto
en conocimiento del Departamento de Producción y al cual el personal
de este Departamento se deberá dirigir para comunicar las incidencias
surgidas. - Se regirán por el acuerdo de guardias y obligados por el mismo los
siguientes servicios:
ACTIVO |
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ACUERDOS |
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ALMACENAMIENTO |
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ARQUITECTURA + SOFTWARE BASE |
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ARQUITECTURA SIST. INTERMEDIOS |
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BD HOST |
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BD SIST. ABIERTOS |
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CARTERA |
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CENTRO DE INFORMACION |
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COMUNICACIONES |
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CONTABILIDAD |
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EXTRANJERO |
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FONDOS DE INVERSIÓN |
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INTERCAMBIO. CHEQUES SNCE |
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INTERCAMBIO. RECIBOS |
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INTERCAMBIO. SERVICIOS |
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INTERCAMBIO. TRANSFERENCIAS |
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LIQUIDACIONES |
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MANTENIMIENTO |
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MP . AUTORIZACIONES |
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MP . PRODUCTOS COMPENSACION |
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PASIVO |
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PERSONAS |
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RIESGOS |
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SEGUROS OMEGA, AGROSEGUROS Y PENSIONES |
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SOPORTE TÉCNICO |
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TELEPROCESO Y BASES DE DATOS |
Los servicios no recogidos en el presente acuerdo no estarán sometidos
al régimen de guardias y, por lo tanto, no estarán obligados
por el mismo.
- Para llevar a cabo la prestación del servicio de guardias la empresa
pondrá a disposición del personal adscrito a los servicios
indicados en el apartado anterior, el material necesario para llevar a cabo
la conexión sin problemas desde cualquier punto evitando, en la medida
de lo posible, desplazamientos al centro de trabajo y perjuicios al empleado.
En el supuesto que un empleado tuviera que desplazarse al centro de trabajo
para solucionar alguna incidencia, los gastos que se originen como consecuencia
del desplazamiento serán a cargo de la empresa. - El servicio de guardias se prestará y se retribuirá por semanas
naturales (de lunes a domingo), estableciéndose un calendario que
será confeccionado por el personal afectado y ratificado por el
Jefe del Departamento. - A la vista de la comunicación de una incidencia, el personal que
se encuentre de guardia dispondrá de 40 minutos, a partir de la comunicación
de la incidencia para conectarse. - El sistema de compensación de los servicios de guardia establecidos
por RSI, establece dos dimensiones:
• Retribución fija semanal de un fijo de 134.33 €.
por semana y servicio.
• Compensación de la intervención en función
de los siguientes parámetros:
• Una compensación establecida por intervención,
tarificada en tramos de 30 min a razón de 38,87 € hora antes de
las 22h. Entre las 22.00 h y las 06.00 h además de sábados y
festivos las intervenciones incrementarán un 50% sobre la cantidad
mencionada.
- En el supuesto que se produjera una intervención antes de las 22h.
y/o las 6.00h. y la misma se prolongara más allá de dichas
horas, las intervenciones se retribuirán en función
del tiempo trabajado en las correspondientes bandas horarias, retribuyéndose
los primeros 30 minutos de acuerdo con lo estipulado para la banda horaria
de inicio. - En aquellas intervenciones de carácter continuado, que versen sobre
una misma incidencia y proceso, con una duración inferior a quince
minutos que no superen los 30 minutos, se retribuirán como una sola
intervención sumándose los tiempos de conexión que
hubieran sido precisos. - En aquellos casos en los que la intervención tenga una duración
superior a las 4 h. a partir de las 22.00 h, el empleado podrá optar
(en el caso de que el siguiente día sea laborable) por acudir al centro
de trabajo un mínimo de 4 h. y percibir el 100% de la intervención
o no acudir al centro de trabajo y renunciar a la retribución. - A partir de las 22h de los días laborables, así como sábados,
domingos y festivos nacionales, no se emitirán llamadas desde Producción
en relación con el Batch de Formación. En el caso hipotético
de que se produjeran, la intervención tendrá carácter
voluntario y se retribuirá según lo suscrito en el presente
acuerdo. - En el supuesto de que, una vez entrado en vigor el presente acuerdo, se
incorporarán nuevos clientes a la empresa que sus características
(horarios, legislación…) no se adecuarán al actual sistema
de guardias o precisaran de una mayor intervención o atención
fuera del horario laboral de R.S.I., el presente acuerdo será revisado
para adecuarlo a las nuevas necesidades que pudieran surgir. - Se creará una Comisión Mixta compuesta por 4 personas (dos
personas nombradas por la Dirección y dos personas nombradas por el
Comité de Empresa) que tendrá como cometido el emitir informe
previo a la adopción de medidas sancionadoras, derivadas de la inobservancia
del presente acuerdo, por parte de la Dirección. El incumplimiento
de la solicitud del informe previo tendrá como consecuencia la
nulidad de las medidas sancionadoras que se pudieran adoptar. - El presente acuerdo entrará en vigor en sus efectos económicos
desde el día 2 de enero de 2006, estando vigente en todo su contenido
hasta el día 31 de Diciembre de 2006.
Y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo por triplicado ejemplar
las personas arriba indicadas en Tres Cantos a dieciocho de abril de 2006.
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