La vuelta de la conciliación a Grandes Superficies

Las compañeras de Oficinas situadas en Grandes
Superficies han tenido que acudir al Juzgado para poder ejercer sus derechos de
conciliación
, y poder decidir su horario cuando
solicitan reducción de jornada por cuidado de personas dependientes
(mayores o menores), 
como no podía
ser de otra manera, la sentencia ha sido
favorable para ellas.

Insistimos en la necesidad de convocar una reunión
de la mesa de seguimiento del Acuerdo para aclarar todas estas desavenencias
que se producen por su falta cumplimiento.


CCOO defendemos la conciliación, defendemos la negociación colectiva para
la mejora de los derechos que por Ley están establecidos y no dudamos en
demandar judicialmente si la Empresa se niega a ellos, utilizando la justicia para
defender y consolidar derechos y no para perderlos o cuestionarlos.


Parece increíble que a estas alturas, con el despliegue invertido
en  medios y publicidad interna para dar
a conocer las políticas de flexibilidad en la Empresa, con la puesta en marcha
del SENCILLO|PERSONAL|JUSTO, donde uno de los
ejes principales es la plantilla, las
compañeras de Oficinas situadas en Grandes Superficies tengan que acudir al
Juzgado para poder ejercer sus derechos de conciliación
, y como no podía ser de
otra manera, la sentencia sea favorable
para ellas.


» 
la
 libre elección del horario de prestación de servicios dentro de su jornada ordinaria corresponde a la trabajadora «

Desde hace algunos años no se produce el pase a la
Red de la plantilla de Grandes Superficies al cumplir el tiempo máximo de
permanencia, tal y como figura en el Acuerdo. Las expectativas del personal de
estas Oficinas, cuyo perfil respondía a 
jóvenes, de nueva contratación con ilusión y ganas de aprender y  utilizar este canal como lanzadera para su
desarrollo de carrera en la Red, se han visto frustradas.

Han ?crecido? en el canal y con ellas sus necesidades personales han
cambiado: pasar más tiempo  con
familiares, amistades y disfrutar de su tiempo de ocio, o lo que es lo mismo: conciliación. Han tenido hijos, hijas,
tienen familiares mayores a los que atender, y la extensión de los horarios de
estas Oficinas hace imposible todo lo anterior.

Más allá del horario extraordinario de estas Oficinas por encontrarse
situadas en centros comerciales, (turnos
rotatorios de 10:00 a 20:30h de lunes a viernes y de 10:00 a 15:00h. los
sábados que corresponda)
, prevalece  el  derecho  a  conciliar  la  vida
 personal  y laboral, algo que parecían no entender sus
responsables  y que ha tenido que ser ratificado recientemente por sentencia
judicial sin posibilidad de recurso : «la libre
elección del horario de prestación de servicios dentro de su jornada ordinaria corresponde
a la trabajadora
» acogida a su derecho de reducción de jornada
para cuidado de personas dependientes.

Nos congratulamos por tanto que 
se esté transmitiendo así ahora a las compañeras del canal de Grandes
Superficies, como siempre hemos defendido desde CCOO que era legal y así lo
exigimos.

Ya no tienen que reducir su jornada (y por tanto salarios presentes y
futuros) en porcentajes tan elevados para acudir en horario de mañana, ni
realizar unas jornadas partidas obligadas para reducir una hora su jornada que continúan limitando el libre acceso
a la conciliación de la vida familiar y laboral. Con esta sentencia se deja
claro que la reducción de jornada de una hora diaria se puede concretar en
horario de 10:00h a 16:00h de lunes a
viernes y de 10:00h a 14:00h los sábados
que corresponda (teniendo en
cuenta los turnos de descanso para no superar el máximo legal de horas de
convenio).

Insistimos en la necesidad de convocar una reunión
de la mesa de seguimiento del Acuerdo para aclarar todas estas desavenencias
que se producen por su falta cumplimiento.

CCOO defendemos la conciliación, defendemos la negociación colectiva para
la mejora de los derechos que por Ley están establecidos y no dudamos en
demandar judicialmente si la Empresa se niega a ellos, utilizando la justicia para
defender y consolidar derechos y no para perderlos o cuestionarlos.

Horario*:

10:00h a 16:00h de lunes a viernes

y de 10:00h a 14:00h los sábados que corresponda

(teniendo en cuenta los turnos de descanso para no superar el máximo legal de horas de convenio)

*la reducción de jornada de una hora diariase puede concretar en dicho horario