TE RECORDAMOS TUS DERECHOS EN MATERIA DE VACACIONES PARA 2016

Cada año,
cada verano, se suspenden vacaciones programadas por el abuso de autoridad, con
correos de última hora, cambios impuestos? ¡engaños! por desconocimiento de tus
derechos. 

Para que eso no
suceda, insistimos en los puntos esenciales recogidos
en la legislación vigente:

  • Cada centro de trabajo debe poner a disposición
    de la plantilla el calendario de vacaciones consensuado
    , cuidando que los servicios
    queden debidamente cubiertos (Art. 35.2 CC) y
    marcando tus vacaciones en el Portal
    . Es la mejor garantía de que puedas
    disfrutarlas, o por si te cambian de centro estos días.
  • No se pueden hacer cuadros
    conjuntos entre distintos centros de trabajo, ni te
    pueden obligar a periodos concretos sin tu consentimiento.
  • El Convenio Colectivo
    establece, en todo caso, que la dirección y el empleado podrán convenir
    (porque interese a ambas partes) la división del periodo de vacaciones en
    dos partes  (Art. 35.1).
  • El
    calendario de vacaciones no puede ser modificado por la empresa en los dos
    meses anteriores al inicio de su disfrute programado
     (Art. 38.3 ET) De ahí la
    importancia de marcarlas en el portal del empleo, mejor si se hace en
    el primer trimestre del año.
  • Las empleadas y empleados con
    responsabilidades familiares escolares (*), tendrán
    preferencia a que coincidan con los periodos de vacaciones de sus hijas e
    hijos
     y
    dentro de esta situación, o si no se da, se resolverá la preferencia,
    dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la empresa
    (Art.35.2 CC).

(*) Para la plantilla procedente de CajaGRANADA, recordamos que, entre las
medidas de conciliación vigentes, se recoge como edad escolar la comprendida
entre 0 y 18 años, ambos incluidos.

  • Los
    periodos de vacaciones se suspenderán si se produce una incapacidad
    temporal
    ,
    continuando una vez se produzca el alta médica. Hay que comunicar al banco
    la baja cuando se produzca (Art. 38.3 ET).
  • Los
    periodos de vacaciones que coincidan con suspensiones de contrato 
    (Art.48.4 y 48 bis) y por
    aplicación del programa de suspensión del ERTE/2013 en BMN, se disfrutarán
    al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
    natural a que correspondan.

En caso de desacuerdo, consulta con tu
delegada o delegado de CCOO más próximo para indicarte los trámites legales
ante la jurisdicción competente. Son juicios muy
rápidos, la sentencia no es recurrible y no tiene costas. 

NO ESTÁS SOLA, NO
ESTÁS SOLO

 Porque son muchas las razonesafíliate a CCOO

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