Cada año,
cada verano, se suspenden vacaciones programadas por el abuso de autoridad, con
correos de última hora, cambios impuestos? ¡engaños! por desconocimiento de tus
derechos.
Para que eso no
suceda, insistimos en los puntos esenciales recogidos
en la legislación vigente:
- Cada centro de trabajo debe poner a disposición
de la plantilla el calendario de vacaciones consensuado, cuidando que los servicios
queden debidamente cubiertos (Art. 35.2 CC) y
marcando tus vacaciones en el Portal. Es la mejor garantía de que puedas
disfrutarlas, o por si te cambian de centro estos días. - No se pueden hacer cuadros
conjuntos entre distintos centros de trabajo, ni te
pueden obligar a periodos concretos sin tu consentimiento. - El Convenio Colectivo
establece, en todo caso, que la dirección y el empleado podrán convenir
(porque interese a ambas partes) la división del periodo de vacaciones en
dos partes (Art. 35.1). - El
calendario de vacaciones no puede ser modificado por la empresa en los dos
meses anteriores al inicio de su disfrute programado (Art. 38.3 ET) De ahí la
importancia de marcarlas en el portal del empleo, mejor si se hace en
el primer trimestre del año. - Las empleadas y empleados con
responsabilidades familiares escolares (*), tendrán
preferencia a que coincidan con los periodos de vacaciones de sus hijas e
hijos y
dentro de esta situación, o si no se da, se resolverá la preferencia,
dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la empresa
(Art.35.2 CC).
(*) Para la plantilla procedente de CajaGRANADA, recordamos que, entre las
medidas de conciliación vigentes, se recoge como edad escolar la comprendida
entre 0 y 18 años, ambos incluidos.
- Los
periodos de vacaciones se suspenderán si se produce una incapacidad
temporal,
continuando una vez se produzca el alta médica. Hay que comunicar al banco
la baja cuando se produzca (Art. 38.3 ET). - Los
periodos de vacaciones que coincidan con suspensiones de contrato (Art.48.4 y 48 bis) y por
aplicación del programa de suspensión del ERTE/2013 en BMN, se disfrutarán
al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En caso de desacuerdo, consulta con tu
delegada o delegado de CCOO más próximo para indicarte los trámites legales
ante la jurisdicción competente. Son juicios muy
rápidos, la sentencia no es recurrible y no tiene costas.
NO ESTÁS SOLA, NO
ESTÁS SOLO