Operativa de concesión y seguimiento de riesgos
Amonestaciones y sanciones a directores, interventores y gestores operativos

Ante los últimos casos que se están produciendo en
distintas zonas, desde CCOO queremos
avanzar algunas consideraciones.

La primera es que no hemos de dejarnos llevar en
exceso por la manida frase, que tanto se utiliza en las Direcciones Regionales,
y que viene a decir que «a un empleado de banca que se precie no debe de
temblarle el pulso a la hora de autorizar y, sobre todo, proponer operaciones de
riesgo»
Vale. El pulso no debe temblarnos, pero ha de ser seguro y sereno a
la hora del
cumplimiento de las
instrucciones del banco.

 

Puesto que el incumplimiento normativo acarrea a
los trabajadores más inconvenientes que ventajas, desde
CCOO
creemos que entre todos deberíamos reflexionar sobre los
siguientes puntos:

 

 

 


Según las atribuciones que el banco nos comunica en materia de riesgos, toda la
comisión de créditos de cada oficina -director, interventor o gestores
operativos y apoderados- es titular de las atribuciones. Hemos de procurar,
por tanto, que toda esa comisión de créditos firme las propuestas de las
operaciones crediticias, sobre todo en el caso de las autorizadas dentro de las
atribuciones de la oficina, al margen de que tengan que ser refrendadas por la
Dirección Regional, Territorial u otro departamento competente.
La
presentación de propuestas sin todas las firmas parece que hace nacer la sombra
de la duda acerca de la lealtad de los firmantes en la mente de nuestros
responsables de Recursos Humanos.

 

 

 


Los condicionados de las propuestas han de cumplirse de forma pulcra. Si no
se pueden cumplir, que nos eximan por escrito de ellos o que se quede sin firmar
la operación.
Que decida quien tenga capacidad para ello, manifestando por
escrito sus instrucciones.

 

 

 


Así mismo, los apoderados hemos de tener en cuenta que, conforme a las
atribuciones que tenemos, la falta de información suficiente o sin contrastar,
tanto de presentadores como de titulares de las operaciones, es causa inmediata
de denegación de operaciones. No aplicar estos criterios puede conllevar la
imposición de sanciones.

 

En CCOO pensamos que si los condicionados de
las propuestas no pueden cumplirse, el sistema no debería de hacer posible la
formalización de las operaciones, salvo que constase fehacientemente su
exención.


 


Por otro lado, en CCOO también creemos que
la exagerada presión por alcanzar objetivos comerciales, unida a la excesiva
carga de trabajo en demasiadas oficinas, conlleva un aumento de las
posibilidades de cometer equivocaciones. En estas circunstancias, es
absolutamente erróneo pensar que la solución al problema pasa por la imposición
de sanciones -INCLUIDO EL DESPIDO- a los empleados y empleadas.


 

LAS OPERACIONES SE FIRMAN BAJO LAS INSTRUCCIONES ORGANIZATIVAS DEL BANCO.
Esto hay que tenerlo claro.

 

Por lo tanto, SI NO SE CUMPLEN ESTAS INSTRUCCIONES, LAS OPERACIONES
TAMPOCO DEBERÁN FORMALIZARSE.

 

 


Uno de marzo de
2016