En CCOO
entendemos que la actualización del Código de Conducta por parte del banco,
así como la instrucción de realizar la acción formativa relacionada con el
mismo, responde a una modificación del Código Penal del pasado año 2015 por
la cual se establece una nueva responsabilidad penal de las personas
jurídicas en caso de incumplimientos de normas legales (Ley de
Protección de Datos, Ley de Defensa de la Competencia, Ley del Mercado de
Valores, Ley de Igualdad, etcétera)
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Con la realización del curso formativo |
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El incumplimiento del
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Los actos ilícitos serán
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Desde CCOO
hemos de reiterar que la mayor parte de instrucciones del Código de Conducta se
basan en normas legales y que este documento sirve como recordatorio de las
mismas. Son leyes que hay que respetar, pues su cumplimiento es exigible aunque
no existiera este Código.
En el mismo se establecen, además, una serie de
pautas y recomendaciones de buen hacer con las que en líneas generales
coincidimos, puesto que todos queremos trabajar en un entorno laboral adecuado,
donde se respete a las personas y sus derechos; a la igualdad, a la conciliación
del trabajo y la vida personal, a que no exista discriminación por razones de
género, origen, religión, ideología, afiliación, orientación sexual, etcétera.
Sin embargo buena parte de estas «pautas y
recomendaciones de buen hacer» no son cumplidas, empezando por el estamento que
más ejemplo debe dar: la Dirección del banco. Por eso en este sindicato pensamos
que se está perdiendo la oportunidad de dotar al Popular, de una vez por todas,
de una cultura empresarial que cumpla efectivamente con los valores éticos y con
el respeto a la legalidad de los que se habla en el Código de Conducta.
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En CCOO |
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http://www.ccoo-servicios.es/archivos/andalucia/ComunicadoCodigo-Deontologico-CCOO.pdf
16 de marzo de 2016