En línea con lo que ya anticipamos en la reunión anterior
respecto a la incorporación de garantías al acuerdo, tanto para quienes se van
como para quienes permanecerán en la empresa así como el traslado de los
ahorros que se obtengan a la mejora de las condiciones del ERTE vigente, en la
reunión de hoy, CCOO en el Grupo Liberbank hemos presentado la siguiente propuesta
que modifica o añade numerosos puntos al documento entregado por la empresa:
[…]
POSICIÓN CCOO EN GRUPO LIBERBANK A LA PROPUESTA DE LA
EMPRESA DE ACUERDO QUE PUDIERA SUSCRIBIRSE CON LA RLT Y EL GRUPO LIBERBANK EN
MATERIA DE EXCEDENCIA PACTADA COMPENSADA
La novedosa figura
mediante la que se nos plantea alcanzar acuerdo implica numerosas inseguridades
jurídicas para todos los colectivos por lo que CCOO en el Grupo Liberbank
condiciona la validación de la figura propuesta de EXCEDENCIA PACTADA
COMPENSADA, al amparo del artículo 46.6
del Estatuto de los Trabajadores, a que en el posible acuerdo se contemplen los
siguientes términos:
* Acogimiento libre
y voluntario.
las plazas ofertadas por la empresa se irá ampliando la oferta a las añadas
siguientes hasta completar la cifra de 979 personas propuesta por la empresa, no suponiendo esta cifra en ningún caso
reconocimiento por parte de la representación laboral de ningún excedente de
personal ni asunción de que exista necesidad en el Grupo Liberbank de
materializar ningún tipo de reestructuración que implique disminución de
plantilla.
* Inclusión en el ofrecimiento
de desvinculación al colectivo formado por las personas nacidas en los años
1956, 1957 y 1958 que no se acogieron en primera instancia a la oferta
unilateralmente realizada por la empresa «Plan de Bajas 2015».
* Proponemos
también la inclusión en el ofrecimiento a trabajadores y trabajadoras con
discapacidad o patologías recurrentes de larga duración.
* Se incluirá el
ofrecimiento a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación
de excedencia y/o suspensión de contrato.
* El importe bruto
se calculará sin tener en cuenta el ERTE vigente y utilizando como referencia la
fecha de salida del trabajador. El
importe bruto resultante no podrá ser en ningún caso inferior al que
correspondería, utilizando los mismos criterios de cálculo, a la fecha de
inicio de negociaciones (18/05/2016).
* En
el supuesto de que el empleado se encontrase en situación de reducción de
jornada por cuidado de familiares o guarda legal, se tomará como base de
cálculo el salario fijo correspondiente al 100% de jornada.
* El
trabajador percibirá la renta pactada y el pago por el Convenio especial hasta
los 63 años de edad o la fecha en que pueda acceder a la jubilación anticipada.
* El Convenio
Especial inicial se fijará de acuerdo al que corresponda al 100% del bruto y
será actualizado anualmente en las cuantías establecidas por la Seguridad
Social.
* Con carácter anual,
y hasta la extinción del acuerdo de adhesión y/o renovación suscrito, la
compensación económica se actualizará según el incremento fijo del Convenio
Colectivo, estableciendo una carencia inicial de cuatro años.
* La Empresa
realizará las correspondientes aportaciones a los Planes de Pensiones en los
mismos términos que a los trabajadores en activo.
* La suspensión se
pactará por un período inicial de un año, prorrogándose de año en año de no
mediar denuncia por ninguna de las partes.
* Reincorporación en la empresa a petición del trabajador:
– El trabajador tendrá la opción
de reincorporarse a la empresa transcurrido un año desde la fecha de la
suspensión o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, debiendo en tal
caso preavisar a la empresa con una antelación mínima de un mes.
– La reincorporación se
producirá con los salarios actualizados que le hubieran correspondido de haber
continuado trabajando.
* Reincorporación en
la empresa por voluntad de la entidad:
– El trabajador
retornará a la misma localidad y puesto de trabajo, manteniendo todos los
complementos que pudiera percibir con anterioridad a la suspensión de contrato y
consolidando a la fecha de reincorporación el ascenso de un nivel en la
categoría del trabajador.
– En caso de no
garantizar el mismo puesto ni centro de trabajo en la misma localidad, se
producirá, a voluntad del trabajador, la extinción de la relación laboral con la
indemnización correspondiente a la compensación pactada por excedencia que
estuviera pendiente de percibir a la fecha hasta los 63 años, con un
incremento del 30% para compensación de impuestos, más el Convenio Especial de la Seguridad Social.
* Durante
la situación de prejubilación se mantendrán las condiciones que se
vinieran disfrutando de los préstamos en
vigor derivados del convenio colectivo y de acuerdos colectivos anteriores a
esta fecha, así como de las condiciones de tarifas bancarias vigentes para el
personal en activo en cada momento.
* En caso de
cualquier operación corporativa y/o integración en otra entidad se producirá la
subrogación de todas las condiciones y garantías de este acuerdo a la nueva
sociedad o sociedad dominante.
* En caso de
producirse un ERE que afectara al trabajador se resolverá el contrato abonando
en un solo pago y de forma inmediata el resto de las compensaciones, con un incremento del 30% para compensación de impuestos, más el Convenio Especial de la Seguridad Social que
correspondieran percibir hasta la edad de 63 años.
* Si durante la
vigencia de este marco de medidas se produjeran cambios normativos o que
afecten a la Empresa cuya consecuencia fuera una alteración sustancial de lo
aquí pactado, la empresa se compromete a resolver el contrato abonando en un
solo pago y de forma inmediata el resto de las compensaciones, con un
incremento del 30% para compensación de impuestos, más el Convenio Especial de la Seguridad Social que correspondieran
percibir hasta la edad de 63 años.
* En caso de
fallecimiento la Entidad seguirá abonando íntegramente el importe de la renta
mensual a sus herederos legales hasta que el empleado hubiera cumplido los 63
años.
* En caso de
incapacidad previo al cumplimiento de los 63 años de edad, la Entidad seguirá
abonando íntegramente el importe de la renta mensual hasta dicha edad.
* Garantía de
empleo.
– Este
acuerdo garantiza la viabilidad de la empresa y el empleo de los trabajadores y
trabajadoras, por tanto la entidad asume el compromiso de no presentar ERE extintivo
en un período de 3 años.
* Garantías sobre
movilidad geográfica.
– Caso
de producirse alguno de los supuestos de movilidad geográfica recogidos en el
Acuerdo de 27 de diciembre (ERE 532/13), la empresa se compromete a no realizar
traslados a más de 50 kilómetros.
* Negociación previa
del documento «contrato de adhesión empresa-trabajador»
* Plazo de
adscripción 2 meses.
* Todas las salidas
se efectuarán antes de junio de 2017
* No aceptamos las clausulas
disciplinarias que aparecen en la propuesta presentada por la empresa al
pretender ser retroactivas por encima de los periodos de prescripción legales.
* En el apartado de
incompatibilidades presentado por la empresa y al no quedar suficientemente
clara su consideración, requerimos declarar la actividad sindical como
compatible con la suspensión pactada.
Oferta de extinciones
indemnizadas de la relación laboral
Adicionalmente a lo anterior,
se ofrecerá a un número determinado de trabajadores y trabajadoras la posibilidad
de extinguir su contrato voluntariamente en base a las siguientes condiciones:
* Podrá acogerse a esta medida
únicamente el personal que no reúna los requisitos para acceder a los supuestos
de desvinculación descritos en el apartado anterior.
* La indemnización para los
supuestos de extinción de la relación laboral será 45 días por año con
límite de 42 mensualidades y con un incremento del 30% para compensación de
impuestos y un tope de 180.000 euros, tomando como base de cálculo el salario
fijo correspondiente al 100% de jornada.
* Adicionalmente, el personal que
acceda a esta medida, y en función de la antigüedad acreditada, percibirá una
cuantía equivalente a 700 euros por cada año completo de antigüedad y 3.000
euros por cada año completo de antigüedad que supere los 25 años.
* Asimismo, el personal que
acceda a la extinción del contrato laboral percibirá una cuantía lineal
adicional en función de los años de:
12.500
euros hasta 8 años de antigüedad
20.000 euros para una antigüedad superior a 8 años.
Retorno a la plantilla de los ahorros obtenidos con
las desvinculaciones:
* En el mes
siguiente a la firma del acuerdo se efectuará la actualización de tablas con
efectos 1 de enero de 2015, publicadas en el Boletín Oficial del Estado
del lunes 23 de marzo de 2015.
* En el mes
siguiente a la firma del acuerdo se abonarán todas las cantidades no
controvertidas (ayudas formación y guardería, empeoramientos…) por aplicación
sentencia anulación Acuerdo 25J.
* Para todas las
personas que actualmente tienen un 18% o un 30% de reducción de jornada con
horarios continuados, se procederá a acumular en días toda la parte de
reducción de jornada que exceda la reducción mínima según la Caja de origen de
que se trate.
* Reducción de
jornada y salario en el ERTE vigente al 18% a todo el personal afectado por la
reducción salarial y jornada del 30% salvo para quienes voluntariamente decidan
permanecer en ese porcentaje.
Propuesta presentada en Madrid el 01 de junio de 2016