Conflicto Colectivo en Banco Popular
2ª reunión del proceso de negociación para acordar un sistema de control horario de la jornada laboral

En esta reunión, una vez más, hemos constatado la
falta de voluntad por parte de la Dirección del Grupo para implantar un registro
de horarios NEGOCIADO con la Representación de los Trabajadores.

El pasado día 21 de
este mes de junio tuvo lugar la segunda reunión entre la parte social y la
Dirección del Grupo Banco Popular dentro del proceso de negociación para la
instauración de un registro de jornada, según el acuerdo alcanzado tras el
Conflicto Colectivo interpuesto por CCOO.

 

En esta reunión, una vez más,
hemos constatado la falta de voluntad por parte de la Dirección del Grupo para
implantar un registro de horarios NEGOCIADO con la Representación de los
Trabajadores.

 

En la mesa se han presentado dos propuestas desde
otras instancias de la representación sindical que para
CCOO
no merecen una valoración positiva; una por ser una extensión
complementaria de la ya conocida operación 305 y otra porque niega la necesidad
de un control horario.

 

Por otro lado, desde este sindicato
consideramos que es imprescindible que el Banco DEMUESTRE a la plantilla su
voluntad REAL de negociación para la implantación de un sistema de control de
horarios.
En esa línea hemos planteado al banco la adopción de medidas
previas unilaterales que ayuden a la implantación de una nueva cultura de
empresa, en detrimento de la obsoleta organización actual. Medidas tales como la
no convocatoria de reuniones de trabajo fuera de la Jornada de Referencia
actualmente en vigor, supresión de la necesidad de realizar la reunión del GTyC
a primera hora de la mañana…

 

Serían medidas encaminadas a facilitar que
trabajadores y trabajadoras puedan ejercer una verdadera flexibilidad que
permita la tan necesaria conciliación de la vida personal y laboral.

 

En CCOO
pensamos que el previo consenso entre Representación de los Trabajadores y
Dirección del Grupo en relación a un sistema de control horario es condición
necesaria para iniciar la negociación de un marco horario sobre la base de la
Jornada de Referencia, estipulada en el Acuerdo de Libranza de Sábados de 2009,
que permita a la plantilla ejercitar la flexibilidad de una forma real.

 

Seguiremos informando.

 

 

23 de junio
de 2016