La
Justicia reconoce el derecho de una trabajadora de la empresa KONECTA
BTO a disfrutar de una excedencia para cuidar de su hijo mayor de
tres años.
Ya sabemos que la legislación española se
ha ido adaptando a la realidad de las familias y la sociedad en
general, introduciendo poco a poco medidas de conciliación de la
vida familiar, personal y laboral. No obstante, nos seguimos viendo
en la necesidad de acudir a los Tribunales para que las empresas
reconozcan estos derechos que son tan básicos, que están por encima
del derecho de organización de la propia empresa.
Excedencias
para el cuidado de familiares de hasta segundo grado.
El Convenio Colectivo de Contact Center, que es de aplicación a
Konecta BTO, en su artículo 31.2 transcribe literalmente lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores: «También
tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.»
Al solicitar la trabajadora el derecho al disfrute de esta
excedencia para cuidar de su hijo de corta edad, pero mayor de tres
años, la empresa respondió que la compañera no reúne los
requisitos legales establecidos en el Convenio Sectorial para
acogerse a este tipo de excedencias. Ante tal respuesta solo hubo que
aplicar un remedio: acudir a la vía judicial para que se dictara una
sentencia que repite lo que venimos defendiendo desde CCOO: que «en
la intención del legislador al regular la excedencia para el cuidado
de familiares no estaba la de excluir el supuesto de atención a
hijos mayores de tres años».
Ante esta sentencia aún cabe interponer
recurso, pero aún así desde CCOO la valoramos muy positivamente.
Poco a poco se va poniendo cerco a esas interpretaciones de las leyes
que hacen las empresas para su beneficio y que tanto daño hacen a la
sociedad.
No reconocer las medidas de conciliación o
poner impedimentos para ejercerlas sólo sirve para poner piedras en
el camino a la carrera profesional de las mujeres, pues sin estas
medidas de conciliación, las familias seguirían adoptando el modelo
antiguo que mantenía a las mujeres en casa, cuidando de niños,
enfermos y personas mayores, sin posibilidad de reincorporarse al
mundo laboral.
CCOO
ha estado, está y seguirá estando en esta lucha continua, sin
descanso, contra la discriminación, directa o indirecta, contra las
mujeres y, en general, contra el colectivo de trabajadores y
trabajadoras que componemos las plantillas de estas empresas.
Esperamos que la Justicia nos siga dando la razón y se evite a
las trabajadoras pasar por estas situaciones.