El Atraco es uno de los principales factores de riesgo al que estamos expuestos los empleados del Sector Bancario, que puede producir daños irreparables en nuestra salud física y psíquica y, en ocasiones, incluso la muerte.
Las consecuencias de este riesgo, además, hay que considerarlas como un
accidente laboral, tal como se desprende de la Ley General de la Seguridad Social,
art. 115.1, que entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal
que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que desempeña,
existiendo, además, sobre esta cuestión y en este sentido abundante
jurisprudencia, que no deja lugar a dudas ni a interpretaciones de otro carácter.
A pesar de ello, la Empresa, en su "apuesta decidida por
la prevención y salud de sus empleados", y en contra de todos los
dictámenes de las Inspecciones de Trabajo y de los más elementales
criterios de prevención, no incluye el atraco en las evaluaciones de
riesgo.
¿CUÁL ES LA SITUACIÓN?: Cabe en
este capítulo, hacer algunas matizaciones que, sin duda, darán
una visión más exacta del pensamiento y forma de actuar del BBVA
en este asunto:
1. Que la nueva morfología de las oficinas BBVA,
y la exagerada limitación de envíos de efectivo por los transportes
blindados, "invita" a los delincuentes a efectuar los atracos tanto
por las "facilidades" que se les da como por la esperanza de obtener
un buen botín, al saber que no todos los días los transportes
efectúan la retirada del dinero de las Oficinas.2. Que las normas emanadas del Ministerio del Interior, de
obligado cumplimiento, y dictadas de acuerdo con la finalidad de dicho Ministerio,
es decir, la protección del orden público, tienen el carácter
de mínimas. Por lo tanto, el cumplimiento exiguo y cicatero de esas
normas no es una imposición, sino una decisión de la Empresa
que refleja su interés por la protección del dinero, la posible
captura del atracador y no por la seguridad de sus trabajadores.3. Que la vigilancia de las condiciones de trabajo y la salud
de los trabajadores, corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
a través de la L.P.R.L. y los Reales Decretos y Órdenes que
la desarrollan.4. Que el Reglamento de Seguridad Privada fue promulgado
con anterioridad a la publicación de la L.P.R.L., por lo que si entrase
en conflicto con lo dispuesto en esta última, prevalecerá la
Ley por disponer el Reglamento de una jerarquía legal inferior, como
el propio título de cada una de las normas jurídicas señala.
QUÉ PODEMOS HACER PARA EVITAR EL ATRACO: Si bien es prácticamente
imposible eliminar este riesgo, podemos recordar algunos consejos que permiten
reducir las probabilidades de que se produzca.
- Procurar abrir la oficina estando siempre acompañados de algún
compañero o compañera. A la hora de la salida tendremos el mismo
cuidado. - Ser prudentes y evitar comentarios con extraños o en presencia
de éstos sobre nuestro trabajo y el volumen de dinero que manejamos. - Si se observa que la oficina es objeto de vigilancia, dar aviso inmediato
al Departamento de Seguridad. - Cumplir con las normas internas del Departamento de Seguridad. Sabemos
que el "estricto" cumplimiento de las mismas dificulta el trabajo
diario, pero debemos ser conscientes que el incumplimiento de esas normas
puede acarrear sanciones disciplinarias en la empresa.
Por otra parte si con ello se reduce el botín conseguido, tendremos
bastantes posibilidades de evitar que se repita el atraco. - En el caso de una oficina con arco detector de metales, no abrir si suena
la señal. Conocemos que esta situación puede ser un engorro
para los clientes, pero si no es alguien muy conocido, NUNCA DEBEREMOS
dejar el paso libre. - No permitir el acceso a la oficina fuera de los horarios establecidos
de atención al público, evitando siempre hacer operaciones
comprometidas en presencia de personas ajenas a la Entidad (carga de Cajeros
Automáticos, apertura de la Caja Acorazada, traslado de fondos, arqueos
o recuentos de efectivo, etc.).
CÓMO COMPORTARSE SI SOMOS ATRACADOS: Exponemos algunos consejos que,
seguramente, evitarán actuaciones que pongan en peligro nuestra integridad
física o la de otros:
- Estar tranquilo. Inspira profundamente y piensa que todo va a ir
bien. - No debe intentar frustrarse el atraco, ni hacer nada que desemboque en
un "atraco con rehenes". No intentes ser un héroe, tus
compañeros y los clientes te lo agradecerán. - Permanecer pasivo y no hacer movimientos bruscos o sospechosos. Si
para cumplir una exigencia del atracador fuera necesario hacer algún
movimiento extraño, explicar por qué se hace. Recuerda que
cuanto menos dure el atraco, mejor para todos. - Obedecer las órdenes del atracador con la mayor calma posible,
sin tomar iniciativas (existencia de cajas con apertura retardada, submostradores,
otros temporizadores, etc.). - No hablar, a no ser que se nos pregunte algo en concreto.
- No tratar de apresar, desarmar, interrumpir la huida, ni intentar la
persecución del atracador.
CÓMO ACTUAR DESPUÉS DEL ATRACO:
- Llamar rápidamente al número correspondiente de asistencia
médica de urgencia de la población, si ha habido heridos físicos. - Atender a los heridos, si se tiene algún conocimiento sobre
primeros auxilios, mientras vienen las asistencias sanitarias. - Controlar y atender, en la medida de lo posible, las crisis nerviosas
que pudieran surgir entre los compañeros y clientela. - Llamar al Departamento de Seguridad y/o a quién señale
las normas internas. - Llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Avisar a cualquier Delegado o Delegada de CC.OO.
QUIÉN Y CÓMO DEBE DENUNCIAR: La denuncia es el parte o
noticia que de palabra o por escrito se da a la autoridad competente de haberse
cometido algún delito o falta. La Ley obliga a denunciar a toda persona
que presencie un hecho delictivo. Por lo tanto, hay que tener en cuenta:
- Que los trabajadores y trabajadoras que sufran un atraco en su oficina,
tienen la obligación de presentar la correspondiente denuncia. - Que siempre tiene que estar presente un Apoderado como representante
de la Empresa, en el acto de la denuncia. - Que solicitaremos estar acompañados y asesorados por alguien del
Departamento de Seguridad o Jurídico, tanto en la denuncia como
en los posteriores trámites. - Que será la dirección profesional y teléfonos de
la Oficina donde trabajamos, los que facilitaremos a estos efectos, y
nunca la dirección y teléfono privados.
Seguimos trabajando. Seguiremos informando.
Junio, 2006
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